2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA/CONSTRUCTORA SEIS LIMITADA

Rol

M-3571-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X MEDIDA CAUTELAR X Llamado a conciliación Esta se produce en forma parcial entre el demandante y la demandada solidaria CONSTRUCTORA ALCAZAR SPA., de la cual se acompaña copia al pie de la presente acta. Hechos a probar: Atendida la rebeldía de la demandada principal, el tribunal no fija hechos a probar y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 58, 63, 67, 162, 496 a 502 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada deducida por don JORGE IVAN MOLINA DIAZ en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA SEIS LIMITADA, en cuanto, se declara nulo el despido del que fue objeto el trabajador demandante con fecha 31 de mayo de 2023, al haber existido deuda previsional a dicha época y, consecuencialmente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado desde la fecha de terminación de los servicios hasta que se produzca el pago efectivo de cotizaciones de seguridad social adeudadas a la época de terminación de los mismos, debiendo de tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma $1.058.250. II. Que, asimismo, se declara injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 31 de mayo de 2023 y, consecuencialmente, se condenara a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por la suma de $ 1.058.250 b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.058.250, recargado en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo por la suma de $ 529.125 c) Remuneración adeudada por los meses de abril y mayo de 2023 por la suma de $ 2.116.500 d) Feriado legal anualidad 2022-2023 por 21 días $ 385.000. e) Feriado proporcional por 6,6, días $ 121.770. f) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante JORGE IVAN MOLINA DIAZ C.I. 22.980.584-3 la suma única y total de $ 2.500.000, monto que se pagará en dos cuotas mensuales y sucesivas de $1.250.000 cada una, con vencimiento la primera el día 29 de diciembre de 2022 y la segunda el día 29 de enero de 2024, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta RUT N° 22.980.584-3 del Banco Estado a nombre del demandante, correo electrónico julloa@cajmetro.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día hábil siguiente a la fecha pactada de pago respectiva, acompañando los respectivos comprobantes de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo la obligación que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto del vínculo que ligo a las partes. 4. El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 5. Las partes acuerdan como cláusula penal, para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, que la demandada se obliga a un pago adicional equivalente al 50% del saldo insoluto de la deuda al momento del incumplimiento. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 6. La parte demandada se reserva el derecho de repetir respecto de los montos comprometidos pagar en la presente conciliación en contra de la demandada principal CONSTRUCTORA SEIS LIMITADA, según lo disponen los artículos 1608 y 1610 del Código Civil. 7. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 58, 63, 67, 162, 496 a 502 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada deducida por don JORGE IVAN MOLINA DIAZ en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA SEIS LIMITADA, en cuanto, se declara nulo el despido del que fue objeto el trabajador demandante con fecha 31 de mayo de 2023, al haber existido deuda previsional a dicha época y, consecuencialmente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado desde la fecha de terminación de los servicios hasta que se produzca el pago efectivo de cotizaciones de seguridad social adeudadas a la época de terminación de los mismos, debiendo de tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma $1.058.250. II. Que, asimismo, se declara injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 31 de mayo de 2023 y, consecuencialmente, se condenara a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por la suma de $ 1.058.250 b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.058.250, recargado en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo por la suma de $ 529.125 c) Remuneración adeudada por los meses de abril y mayo de 2023 por la suma de $ 2.116.500 d) Feriado legal anualidad 2022-2023 por 21 días $ 385.000. e) Feriado

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/12/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 23-4-0511776-2 RIT M-3571-2023 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 10:48 HORAS HORA DE TERMINO 11:13 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0511776-2-1349-231213-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS

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