MIRANDA/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.
Rol
T-9-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-9-2023, RUC 23-4-0485089-K, comparece doña GISSELLE ODETTE MIRANDA BRIGINAS, técnico en enfermería, domiciliada en Av. Villa Verde N° 6757, comuna de Coronel, quien viene en deducir acción de tutela de derechos fundamentales por afectación de garantías constitucionales con ocasión del despido, con indemnización de perjuicios por daño moral, en procedimiento de tutela laboral, en contra de INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA, RUT 96.621.640-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEJANDRO SANHUEZA TAGLE, RUT 6.768.248-3, de quién se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Av. Santa María N°0792, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: HECHOS: A.- Antecedentes previos del vínculo laboral: Refiere que comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para el Instituto Aiep SpA con fecha 01 de diciembre de 2021, para desempeñar el cargo de “Ejecutivo de Admisión”, firmando el contrato de trabajo con igual fecha. Menciona que en el contrato se expresó que iba a trabajar en “Aiep Sede Online”, y que atendido a la naturaleza del trabajo, iba a quedar excluida de la limitación de la jornada de trabajo de acuerdo al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Indica que, en cuanto al lugar donde se prestaron los servicios, estos se efectuaron de una forma hibrida, por una parte, producto de la pandemia, casi la mayor parte del año 2022 trabajó de forma remota desde su domicilio, en donde básicamente le enviaban un listado de personas que estaban interesados en estudiar en el Instituto, respecto de los cuales tenía que llamarlos telefónicamente para contestar todas sus dudas o inquietudes, dar información adicional y por último, lograr que ellos finalmente contraten con el Instituto. Relata que, por otra parte, tiempo después, aproximadamente en la seg
Fundamentos
motivos personales por las (sic) cuales las necesitaba, a lo cual Mayra, le dijo que la disculpara, que no sabía de su situación personal, le dijo que lo iba a ver las próximas semanas. Acota que tras una semana aproximadamente, Mayra le concedió las vacaciones por una semana, comenzando el día lunes 12 de diciembre de 2022. Señala que, desafortunadamente, el primer día de vacaciones tuvo un suceso traumático, ya que ese mismo día 12 de diciembre de 2022, en su domicilio ubicado en calle Villa Verde N° 6757, comuna de Coronel, fue víctima de un robo en lugar habitado, denuncia que se hizo el día 14 de diciembre de 2022, debido a que se encontraba en la ciudad de Chillán. Agrega que cuando llegó a su casa, se sintió tan vulnerada, al pensar que delincuentes habían violado la seguridad y privacidad de su casa. Confiesa que, en lo personal, desde ese momento comenzó a tener pensamientos de angustia, miedo y temor, debido a la posibilidad de que los delincuentes pudiesen volver a robar cualquier otro día. Refiere que antes de tener que reintegrarse al trabajo, precisamente un día antes, se comunicó con Mayra manifestándole que no se encontraba en buen estado de salud mental, le explicó que le habían entrado a robar, que no se encontraba bien como para volver a trabajar. Afirma que en esa oportunidad se dio cuenta de inmediato el enojo de Mayra y le respondió —Bucha, que eres irresponsable Gisselle—, en ese momento le dijo que no se trataba de irresponsabilidad, pues le intentó explicar lo que le ocurrió, le dijo que obviamente nadie quiere que entren a robar a su casa, y es algo que lamentablemente le ocurrió, y le afectó psicológicamente. Menciona que, luego de eso, Mayra le volvió a decir —Eres irresponsable, pero ya, yo lo voy a ver como lo voy a solucionar—. Expresa que se sintió tan mal, que tuvo que acudir a consulta médica en Torre Salud Coronel, producto de que los días posteriores al robo, tuvo problemas para conciliar el sueño y comenzó a tener síntomas de crisis de angustia. Indica que el médico que la atendió en esa oportunidad le recetó medicamentos para poder conciliar el sueño, además de que le extendió licencia médica por 11 días, Folio 3-80394555. Manifiesta que fue tan intenso el miedo que sintió los días posteriores que su padre se tuvo que ir a quedar unos días con ella en su casa. Comenta que después de eso volvió a trabajar con normalidad. Señala que en lo personal, seguía afectada psicológicamente, pero los medicamentos que le recetaron le ayudaban a sobrellevar los síntomas de angustia que estaba sintiendo. Acota que lo anterior, significó que tuviera que ir a consulta médica nuevamente, el cual le otorgó licencia médica nuevamente por 15 días, Folio 3-81991170. Menciona que el reposo extendido por 15 días justo calzaba con la fecha de su matrimonio que estaba fijado para el 12 de febrero de 2023, por lo que le sirvió para poder distraerse de ese mal momento. Expone que luego del matrimonio, volvió a trabajar, de inmediat
Fallo
por tanto, para que una persona pueda dignificarse, debe estar en la posibilidad de realizar su trabajo en condiciones mínimas de respeto a su dignidad como tal. Plantea que este derecho a la honra también tiene su expresión subjetiva, esto es, se expresa como la valoración propia, que se manifiesta en la imagen que como persona uno tiene derecho a mostrar y valorar así mismo. Aduce que, ante el acto del despido, su autoestima, su valor interno como persona, quedó totalmente dañada como consecuencia del trato indigno, indiferente e inconsciente por parte de la empresa. La actuación de la empresa estuvo lejos de ser un trato digno para con una trabajadora. Daño Moral: Manifiesta que la actora ha sufrido en su ánimo, dignidad y círculo social, laboral y familiar, un menoscabo que sólo puede ser reparado mediante el pago de una suma a título de indemnización por el daño moral sufrido. Arguye que, respecto de la reparación del daño moral o de carácter inmaterial ocasionado con ocasión del despido lesivo, la doctrina lo ha aceptado en forma general, considerándose al momento de dictarse sentencia. Lo anterior, debido a que la indemnización por despido lesivo tiene un carácter sancionatorio, mientras que la indemnización por daño moral tiene un carácter reparatorio, de lo que se deduce su plena compatibilidad entre ambas. Como lo indica el profesor Ugarte Cataldo: “No corresponde sostener que la indemnización tarifada del artículo 489 sea un caso de indemnización por daño moral,
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Coronel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-9-2023, RUC 23-4-0485089-K, comparece doña GISSELLE ODETTE MIRANDA BRIGINAS, técnico en enfermería, domiciliada en Av. Villa Verde N° 6757, comuna de Coronel, quien viene en deducir acción de tutela de derechos fundamentales por afectación de garantías constitucionales co
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