Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ESTICA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA.

Rol

M-291-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340528550-9-1333-231213-00-05. 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes, remuneraciones pactadas y percibidas 2. Formalidades del despido, en especial, carta aviso, causal legal invocada, sus

Fundamentos

fundamentos y forma de notificación al trabajador. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte rinde la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340528550-9-1333-231213-00-06. 1. Reclamo administrativo, formulado ante la Inspección del Trabajo de Anca, de fecha 01 de septiembre de 2023, bajo el N2 1501/2023/1413, en contra de ex empleador SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Anca, de fecha 12 de septiembre de 2023. 3. Certificados de cotizaciones previsionales de AFP Provida, de fecha 22 de mayo de 2023, a nombre de la trabajadora demandante. 4. Certificados de cotizaciones previsionales de AFC, de fecha 06 de octubre de 2023, a nombre del trabajador demandante. 5. Certificados de cotizaciones de salud FONASA, de fecha 06 de octubre de 2023, a nombre del trabajador demandante. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandante. Folio 1 y siguientes de la Carpeta Virtual. b) Confesional: No rinde prueba de confesión, la parte contraria, el representante de SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA don: 1. VÍCTOR HUGO ARAYA CONCHA, RUT 12.343.697-5. No comparece, no declara, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. Registro de Audio 2340528550-9-1333-231213-00-07. El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado. c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a la parte demandada, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba, Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2340528550-9-1333-231213-00-08. Respecto la demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA 1. Contrato de trabajo, correspondiente al trabajador Rodrigo Enrique Estica Yuca. No exhibido / La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. 2. Liquidación de sueldo correspondiente al trabajador Rodrigo Enrique Estica Vilca respecto del mes de agosto de 2023. No exhibido / La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. 3. Registro de asistencia del trabajador Rodrigo Enrique Estica Vilca, respecto de la vigencia de su relación laboral. No exhibido / La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. 4. Planilla pago de cotizaciones correspondientes al mes de agosto de 2023. No exhibido / La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. 5. Carta de aviso de término de contrato al trabajador Rodrigo Enrique Estica Vilca y boucher de envió. No exhibido / La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicit

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a trece de diciembre del año dos mil veintitrés. Registro de Audio 2340528550-9-1333-231213-00-10. VISTO Y OÍDO: 1° Que don RODRIGO ENRIQUE ESTICA VILCA, ya individualizado en esta audiencia de juicio, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA., representada por VÍCTOR HUGO ARAYA CONCHA, también individualizada en esta audiencia y juicio. Fundamenta su demandada en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el 11 de agosto de 2023, desempeñándose como guardia de seguridad. En cuento a la remuneración, alcanzaba a la suma de $480.000.- En cuanto al término de la relación laboral, dice que fue despedido en forma verbal, sin expresión de causa ni aviso previo, con fecha 31 de agosto de 2023. Sobre la base de esos antecedentes, solicita que se declare que su despido no se ha ajustado a derecho en razón de no haber sido invocada ninguna causal legal y como consecuencia de eso, se condene a la demandada a pagar la suma de $480.000.-, por la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2° Que la demanda, estando legal, válida y oportunamente notificada de la demanda, no la contestó, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. 3° La parte demandante rindió la prueba, cuyo análisis se hará en la parte considerativa del fallo. 4° Que de acuerdo al Artículo 501 del Código del Trabajo, debe dictarse sentencia de inmediato. CON

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (MONITORIO) – SENTENCIA PRESENCIAL LUGAR y FECHA Arica, trece de diciembre de dos mil veintitrés. RIT M-291-2023 RUC 23-4-0528550-9 FILLIN \* MERGEFORMAT MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 13:05 HORA DE TERMINO 13:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340528550-9-1333-231213-00-01 al 2340528

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