1º Juzgado de Letras de Los Andes

OLIVA/

Rol

V-30-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2023, comparece el abogado Diego Fuentes P rez, en representaci n de é ó Claudio Orlando Oliva Ferran, chileno, operador de maquinaria pesada, viudo, c dula de identidadé n mero 10.638.742-7, domiciliado en Pasaje Miguel Cantucho N 1550,ú ° Ciudad de Los Andes, padre y titular de la patria potestad de Eduardo Alejandro Oliva Fuentes, chileno, c dula de identidad n meroé ú 23.944.069-K, menor de edad, quien solicita la autorizaci n judicial paraó renunciar a los gananciales a los que tiene derecho su hijo. A folio 10 consta el informe del Sr. Defensor P blico.ú A folio 13 se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la solicitud se funda en que consta en certificado de matrimonio que adjunta en un otros , que don Claudio Orlando Olivaí Ferran se cas el a o 1992 con Cecilia Ester Fuentes Olivero, cedula deó ñ identidad N 11.553.016-K, de dicho matrimonio nacieron como hijos° matrimoniales Eduardo Alejandro Oliva Fuentes, c dula de identidadé n mero 23.944.069-K, de actuales 10 a os deedad y Cristian Orlando Olivaú ñ Fuentes c dula de identidad n mero 17.063.519-1, de actuales 34 a os deé ú ñ edad. Con fecha 23 de octubre de 2016, falleci do a Cecilia Ester Fuentesó ñ Olivero. Luego en el a o 2017 el cuidado personal del menor Eduardoñ Oliva Fuentes lo mantiene do a Irma Irene Fuentes Olivero, t a materna deñ í los hijos. Posteriormente, con fecha 26 de febrero de 2022, falleci do aó ñ Irma Del Carmen Olivero Gonz lez, abuela materna de los hijos delá matrimonio. Agrega que do a Irma Del Carmen Olivero Gonz lez contrajoñ á matrimonio, con fecha 04 de octubre de 1961, bajo r gimen patrimonial deé Sociedad Conyugal, con don Adan Fuentes Ocares y con fecha 13 de enero de 2009, se declar el divorcio de dicho matrimonio. Luego del referidoó divorcio, no se liquid la Sociedad Conyugal que exist a entre los c nyuges,ó í ó atendido que no exist an bienes en com n. No obstante, do a Irma Delí ú ñ Carmen Olivero Gonz lez, mientras viv a, tampoco ejerci su derecho aá í ó renunciar a los gananciales, ella era propietaria de un inmueble, adquirido mediante contrato de compraventa celebrado con fecha 22 de septiembre de 1986, con el SERVIU, y que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Puente Alto a fojas 4370í vuelta, n mero 5058 bis, del a o 1986, estipulandose en ese contrato en suú ñ Código: PTBXGBZTQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cl usula n mero vig simo que la compradora compareci en virtud de loá ú é ó establecido en el art culo 150 del C digo Civil, por lo que el bien antesí ó individualizado es parte de su patrimonio reservado. Se ala que en la actualidad, uno de los titulares del patrimonioñ habido al fallecimiento de do a Irma Del Carmen Olivero Gonz lez, esñ á Eduardo Alejandro Oliva Fuentes, quien lo adquiri en virtud del derechoó de representaci n que le asiste por haber fallecido su madre Cecilia Esteró Fuentes Olivero. Habi ndose presentado la solicitud de inscripci n especialé ó de herencia de la propiedad antes citada ante el Conservador de Bienes Ra ces de Puente Alto, este ltimo manifest su negativa a inscribir aí ú ó nombre de los herederos, atendido que no constaba la renuncia a los gananciales del matrimonio de do a Irma Del Carmen Olivero Gonz lez. ñ á Indica que la renuncia a los gananciales no causa perjuicio alguno al menor Eduardo Alejandro Oliva Fuentes, sino que, por el contrario, al renunciar a los gananciales y optar por los bienes propios de su abuela materna, el haber hereditario se ver favorec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 170, 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y 1781 en relaci nó ó al art culo 150 ambos del C digo Civil, í ó se acoge la solicitud planteada por el abogado Diego Fuentes P rez, en representaci n de Claudio Orlandoé ó Oliva Ferran, en su calidad de padre y titular de la patria potestad de su hijo Eduardo Alejandro Oliva Fuentes, ya individualizados, y se autoriza la renuncia a los gananciales a los que tiene derecho el menor Eduardo Alejandro Oliva Fuentes, quedados al fallecimiento de do a Irma Delñ Carmen Olivero Gonz lez.á Regístrese, notifíquese y arch vese.í Dictada por Fernando Alvarado Pe a, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, treinta y uno de Julio de dos mil veintitr s.é Código: PTBXGBZTQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-31T22:08:23-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : V-30-2023 CARATULADO : OLIVA/ Los Andes, treinta y uno de Julio de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2023, comparece el abogado Diego Fuentes P rez, en representaci n de é ó Claudio Orlando Oliva Ferran, chileno, operador de maquinaria pesada, viudo, c dula de identidadé n mero 10.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica