Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

COA/FAMIVA SPA

Rol

M-442-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustancias, pertinentes ni controvertidos, el tribunal procederá a dictar sentencia haciendo uso de la facultad del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. –

Fundamentos

Fundamentos y demás argumentos que constan en el registro de audio. Se deja constancia que en esta etapa procesal se incorpora de manera remota una persona individualizada como Cristian Olave Lagos. – Según consta en el registro de audio. La parte demandante solicita se tenga presente la prueba documental acompañada con la demanda. – Según consta en el registro de audio. Tribunal resuelve: Se tiene presente, para todos los efectos legales. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. Conforme a lo anterior y teniendo presente lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y siguientes del Código del Trabajo, 161 inciso primero, 453 N°1 del Código del Trabajo, 496 y siguientes del mismo texto normativo y las demás normas pertinentes,

Fallo

se resuelve: Que se hace lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por doña LILIBET COA GARCIA en contra de FAMIVA SPA, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido del que fue objeto la trabajadora resulta ser improcedente, razón por la cual la demandada ya referida deberá pagar a aquella, las siguientes sumas de dinero: 1.- $1.356.548.- por concepto de recargo legal del 30%. 2.- $851.863.- por concepto de descuento indebido de AFC. II.- Las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. IV.- La sentencia deberá cumplirse dentro de quinto día ejecutoriada que sea la misma, en caso contrario, deberán remitirse los antecedentes al Tribunal de Cobranza para el cumplimiento forzoso y compulsivo de ésta. Archívese los antecedentes en su oportunidad. Siendo las 10:30 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes expresamente notificadas de lo resuelto en ella. Dirigió Doña Marcela Poblete Valdés, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintitrés.- Página 2 de 2 Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel – Ureta Cox # 855, San Miguel – Fono (02) 5563210

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de diciembre de 2023 RUC 23-4-0504981-3 RIT M-442-2023 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340504981-3-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE LILIBET COA GARCIA RUT: 26.875.144-0 ABOGADO JHON STEVE TRONCOSO LIENCURA FORMA DE N

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