Juzgado de Letras y Gar.de Lebu

CASTILLO/

Rol

V-25-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña CAROLINA YANELA CASTILLO FLORES, chilena, soltera, cedula de identidad N°16.669.195-8, domiciliada en Línea Férrea N°25, comuna de Los Álamos, en representación del adolescente JESÚS EMANUEL MAXIMILIANO PONCE CASTILLO, quien desde su nacimiento vive bajo su cuidado y protección, solicitando se autorice el cambio del primer apellido de su hijo de “PONCE”, por el de “CASTILLO”, fundado en los antecedentes que expone, consistentes en que su nacimiento se encuentra inscrito con el N°2.389, registro S3, año 2005, de la circunscripción de Independencia del Registro Civil, bajo el nombre de JESÚS EMANUEL MAXIMILIANO PONCE CASTILLO, constando que lleva el apellido “PONCE” que corresponde al de su padre biológico, sin embargo, no está reconocido por este, quien nunca quiso asumir su rol de tal. Agrega, que en la actualidad su hijo tiene 16 años, nunca ha tenido contacto con su padre, desconociendo su paradero y no habiendo tenido ninguna noticia sobre él, por lo que es ilógico llevar un apellido con el cual dice no identificarse, ni siquiera remotamente, causándole un profundo menoscabo moral, como lo señala expresamente el artículo 1° letra A de la ley 17.344 “…a) Cuando uno u otros sean ridículos, risibles, o la menoscaben moral o materialmente”, llevar un apellido con el cual no existe vínculo afectivo, es causal para solicitar su cambio. Finalmente, y previa citas legales solicita se sirva tener por presentada solicitud, acogerla y declarar que se autoriza el cambio de apellido de la solicitante, quedando en definitiva como JESÚS EMANUEL MAXIMILIANO CASTILLO CASTILLO, debiendo la sentencia ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación extender nueva inscripción de nacimiento, con el nuevo apellido. A folio 9, rola certificado de filiación y antecedentes del solicitante de autos, remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 11, rola información sumaria de testigos. A folio 12, rola publicación en el Di

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se tienen por expresamente reproducidos en virtud del principio de economía procesal, fundado en lo dispuesto en el artículo 1 letra a) de la Ley 17.344, esto es, cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, para que su nombre quede en definitiva como JESÚS EMANUEL MAXIMILIANO CASTILLO CASTILLO. SEGUNDO: Que, la solicitante para fundar su pretensión acompañó en autos los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de JESÚS EMANUEL MAXIMILIANO PONCE CASTILLO. TERCERO: Que, asimismo, rola información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de don Cristian Marcelo Carrasco Carrasco y doña María Angélica Cuevas Sánchez quienes, previamente juramentados, son contestes en señalar que: conocen a la solicitante y al adolescente desde hace años, que el adolescente no mantiene ninguna relación con su padre biológico, que la negativa de su padre biológico de mantener una relación con él y el uso del apellido Ponce le ha causado un menoscabo moral y que su deseo es llevar el apellido de su madre. CUARTO: Que, en oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, consta que en su partida el adolescente ha sido inscrito como JESÚS EMANUEL MAXIMILIANO PONCE CASTILLO, nacido el 15 de marzo de 2005, consignándose en el rubro correspondiente a la madre a doña Carolina Yanela Castillo Flores y no indicándose el nombre del padre en el rubro respectivo; que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. QUINTO: Que, conforme con el principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el interés superior del niño, consagrado en el artículo 222 del Código Civil, en concordancia con lo prevenido en el inciso 2° del artículo 242 del citado cuerpo legal, y atendida la edad y el carácter irrevocable de las rectificaciones realizadas, se celebró audiencia con el adolescente de autos a fin de ser oído, quien expresa en el acto que está de acuerdo con la solicitud de cambiarse el apellido de Ponce a Castillo, ya que no tiene ninguna relación con su primer apellido. Además, el tribunal procede a informar al adolescente las características de la solicitud, en el sentido que tiene el carácter de irrevocable, que solo se pude ejercer una vez en la vida y que no altera los derechos hereditarios. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados, información sumaria de testigos rendida en autos, el Informe remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, la opinión expresada por el adolescente de autos y, Código: VZNWXGTKMQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habiéndose acreditado la causal invocada en la demanda de autos, cumpliéndose con los requisitos exigidos por la ley N° 17.344, forman en esta Jueza la convicción para dar lugar a la sol

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 1° letra a) de la Ley N° 17.344, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que, HA LUGAR a la solicitud de cambio de nombre y, en consecuencia, se ordena la modificación de la inscripción de nacimiento n° 2389, Registro S3, del año 2005, de la oficina de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Independencia, correspondiente a don JESÚS EMANUEL MAXIMILIANO PONCE CASTILLO, cédula nacional de identidad número 21.837.623-1, en el sentido de cambiar su primer apellido quedando en definitiva con el nombre de JESÚS EMANUEL MAXIMILIANO CASTILLO CASTILLO. II.- Que, se procederá por el oficial de Registro Civil que correspondiere, a modificar la inscripción de nacimiento señalada, en la forma ordenada precedentemente. III.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá remitirse copia de ésta al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que dé cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 104 del DFL 2.128. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. ROL V-25-2022. Sección Civil. Dictada por doña CAROLINA LEIVA AGUILERA, Juez Destinada. En Lebu, a treinta y uno de Julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: VZNWXGTKMQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2

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FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : V-25-2022 CARATULADO : CASTILLO/ Lebu, treinta y uno de Julio de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece doña CAROLINA YANELA CASTILLO FLORES, chilena, soltera, cedula de identidad N°16.669.195-8, domiciliada en Línea Férrea N°25, comuna de Los Álamos, en representación del adolescente JESÚS EM

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