SÁEZ/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA
Rol
C-3560-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, seg n lo establecido en el Estatuto delú Tribunal Militar de N remberg de 1945, declaraci n confirmada por lasü ó resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946 y que ha sido actualizado con la adopci n del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobadaó en 1998, se alando, adem s, que cr menes ignominiosos e intolerables parañ á í la humanidad, como el de marras, han hecho surgir un complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional, cuesti n que resultaá ó fundamental a la hora de resolver qu clase de responsabilidad le cabe alé Código: GEFNXGCNZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Estado de Chile en el caso de autos, citando el art culo 7 (1), letras (a), (e),í (f) y (h) del Estatuto de Roma, y jurisprudencia al efecto. En cuanto a la responsabilidad del Estado desde un punto de vista constitucional, citaron los art culos 1 inciso 4 , 5 inciso 2 , 6, 7 y 38 incisoí ° ° 2 de la Constituci n Pol tica, como tambi n jurisprudencia de la Excma.° ó í é Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, y doctrina sobre el particular, estimando que los preceptos citados conforman el denominado estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado, la que emana de la naturaleza misma del ente estatal como persona jur dica compleja creadaí para la realizaci n del bien com n.ó ú Arguyen que el Estado de Chile, mediante la suscripci n deó declaraciones y convenciones a nivel internacional, as como concurriendoí con su voto en la aprobaci n de m ltiples resoluciones por parte de laó ú Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organizaci n de losó Estados Americanos, o bien mediante la vigencia de la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Jus
Fundamentos
Considerando Primero. Que, comparece don Nicol s Alberto Leal Sep lveda,á ú abogado y don Eduardo Armando Garc a Ramos, en representaci n de doní ó Juan de Dios S ez Troncoso, do a Glorit Melles Olivares Ossand n, do aá ñ ó ñ Jessica Romanet S ez Olivares, y don Patricio Yury S ez Olivares, quienesá á deducen demanda de indemnizaci n de perjuicios contra el Fisco de Chile,ó representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados. Fundan la demanda en el hecho que don Juan de Dios S ezá Troncoso fue detenido en la porter a de la empresa ENAMI, siendoí administrador de la empresa Los Maquis, y que fue dirigido a la tenencia de Cabildo el 21 de septiembre de 1973, donde lo ataron de pies y manos, recibi culatazos en su cuerpo, adem s de golpes en su cabeza y genitales.ó á Al d a siguiente fue dirigido a la comisar a de San Felipe donde loí í sometieron a simulaciones de fusilamiento y lo golpearon brutalmente, de modo que perdi el conocimiento en dos ocasiones, se le fractur el hombroó ó y se le produjeron hematomas en el cr neo, siendo trasladado el 20 deá octubre del mismo a o a la c rcel de San Felipe en la que permaneci hastañ á ó el 23 de enero de 1974. A ade que tras su liberaci n entr en una depresi n espantosa conñ ó ó ó trastorno del sue o, pesadillas, ansiedad e insomnio, adem s de hac rseleñ á é muy dif cil encontrar trabajo por la discriminaci n que sufri l y su familia,í ó ó é lo que los llev a pasar grandes penurias de hambre y fr o, puesto que noó í ten a donde conseguir dinero. Asimismo, sufrieron la persecuci n constanteí ó por parte de carabineros quienes allanaron su casa en una oportunidad. Relata do a Glorit Milles Olivares Ossand n, que la detenci n de suñ ó ó marido Juan de Dios S ez Troncoso trunc la vida de su familia. Duranteá ó su detenci n sufri apremios por parte de carabineros quienes la acosaban yó ó abusaban de ella cuando lo visitaba en la c rcel, adem s de tener queá á cambiar permanentemente de domicilio por su seguridad y la de su familia, viviendo de allegados en distintas casas, en una de las cuales su hija resultó Código: GEFNXGCNZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 gravemente quemada. A ade que una vez que liberaron a su marido ste noñ é pudo encontrar trabajo por lo que pasaron mucha hambre y fr o, junto aí innumerables humillaciones producto de la discriminaci n, todo lo cual leó dej profundas secuelas psicol gica, convirti ndose en una persona triste yó ó é da ada. ñ Se ala do a Jessica Romanet Saez Olivares, en su calidad de hija,ñ ñ que durante la detenci n de su padre tuvieron que cambiar constantementeó de domicilio viviendo de allegados para no ser apremiados y que en una de ellas, debido a la falta de espacio, cay encima del fuego sufriendo grandesó quemaduras que no sanan hasta el d a de hoy. Tras la liberaci n su familiaí ó fue v ctima de const
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimidad activa, preterici n, reparaci n y de prescripci n deducidas por el demandado.ó ó ó II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 02 de mayo de 2022 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la suma total de $í ñ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), a favor de don Juan de Dios S ezá Código: GEFNXGCNZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Troncoso; $5.000.000 ( cinco millones de pesos), a favor de do a Gloritñ Milles Olivares Ossand n $ 5.000.000 ( cinco millones de pesos), a favor deó do a Jessica Romanet Saez Olivares y $ 5.000.000 ( cinco millones de pesosñ ) a favor de don Patricio Yury Saez Olivares. III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-3560-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veintitr s.
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3560-2022 CARATULADO : S EZ/ESTADO CHILENO-CONSEJO DEÁ DEFENSA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veintitr s.é Vistos. Que, con fecha 02 de mayo de 2022, comparecen don Nicol sá Alberto Leal Sep lveda, abogado, y don Eduardo Armando Garc a Ramos,ú í abogado, en representaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica