Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

REYES/SOCIEDAD AGRICOLA COMERCIAL TREIMUN LIMITADA

Rol

O-167-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-167-2023 compareció don LUIS IGNACIO REYES MELILLANCA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 20.842.453-K, domiciliado en El Bolsón S/N, comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL TREIMÚN LIMITADA, RUT Nº 89.627.800-2, legalmente representada por doña María Alejandra Rodríguez Sangüesa, cédula nacional de identidad N° 12.585.788-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo Tres Esteros S/N, comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, solicitando que sea condenada y responda de todos los daños causados a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos dice que el 26 de julio de 2022 el demandante inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa demandada mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo, pasando después a tener carácter indefinido según consta en anexo de contrato de 30 de noviembre de 2022. La demandada es una empresa que se dedica a la cría de ganado bovino para la producción lechera o de carne. El actor fue contratado para desempeñar la labor de “trabajador agrícola”, a desarrollarse en las dependencias del predio agrícola de la demandada denominado “Fundo Millacura”, ubicado en Fundo Millacura S/N, comuna de Río Negro, Región de Los Lagos. Las funciones principales a desarrollar por nuestro mandante dicen relación con labores tales como alimentar a los terneros, asistir trabajos de parto de las vacas, trasladar a los terneros recién nacidos, inyectar los medicamentos a las vacas, limpiar los bebederos, cambiar a las vacas de potrero y ordeñarlas. Su jornada ordinaria de trabajo es según el contrato de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 18:00 horas, contemplando una hora de colación desde las 12:00 a 13:00 horas. Sin embargo, en la práctica debía cumplir con turnos extra de noche para la labor de ordeño de vacas, el cual iniciaba a las 01:30 hasta las 07:00 horas aproximadamente. Además, estos turnos de noche en ocasiones duraban hasta 15 días seguidos o incluso el mes completo. En cuanto a la remuneración, esta contemplaba un sueldo base de $400.000 mensuales, más el 25% correspondiente a la gratificación legal, más turnos extras y regalía, recibiendo una remuneración mensual de $737.333 aproximadamente, según el promedio de las liquidaciones de diciembre 2022, enero y febrero 2023. La relación laboral con la Sociedad Agrícola Comercial Treimún Limitada se encuentra terminada el 14 de junio de 2023, debido a que la empresa comunicó al actor el término de su contrato por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esta es, necesidades de la empresa. Al efecto, las partes firmaron finiquito el 14 de junio de 2023, en que el demandante estampó expresa reserva de derechos. En cuanto a los antecedentes del accidente laboral, dice que el día 27 de marzo de 2023 se encontraba terminando su jornada ordinaria de trabajo a las 18:00 horas, cuando la jefatura le indica que debía realizar un turno extra de noche para poder continuar ordeñando las vacas. Esto, pues se debía ordeñar dos veces al día a cada vaca (una vez en la tarde y una vez en la madrugada), cada 12 horas aproximadamente. El día 28 de marzo de 2023 ingresó a trabajar a su jornada extra a las 01:30 horas de la madrugada. El proceso de ordeña constaba de los siguientes pasos: a) en primer lugar, se coloca un dipping a la vaca en las ubres (una especie de desinfectante); b) luego se hace el despunte de las ubres, con una palea de color negro que identifica si t

Fallo

por tanto, de una condición de peligro que debía ser atendida por la demandada. Esta medida de inmovilizar al animal hubiese podido evitar que la vaca pateara la mano derecha del actor, ya que gracias a que la vaca podía mover con suficiente libertad sus patas, reacción bruscamente ante la intervención en sus ubres, lo que en definitiva se puede prever como un movimiento reflejo y de protección por parte del animal, lo que lo vuelve una circunstancia totalmente previsible y evitable para una empresa que dedica su actividad a la crianza y explotación de vacunos. Este último hecho relatado, es una clara manifestación de las condiciones inseguras en donde los trabajadores debían cumplir con las órdenes de sus jefaturas, situación que condujo a que nuestro representado hoy presente consecuencias perniciosas en su salud física y mental. 2. falta de procedimiento de trabajo seguro. Asimismo, el accidente laboral de autos se produjo ante la manifiesta ausencia de un procedimiento de trabajo seguro para la labor específica ordenada al actor. Lógicamente, si la demandada no pone en conocimiento de sus trabajadores pasos o instrucciones claras respecto de las labores asignadas a ellos y los riesgos asociados a las mismas, están arriesgándolos innecesariamente a peligros que de otra manera podrían limitarse o evitarse. Se refiere a la ficha técnica ACHS sobre la Obligación de Informar Riesgos Laborales. No obstante, don Luis realizaba sus funciones en un contexto en el cual no existía u

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Osorno, trece de diciembre de dos mil veintitrés., VISTOS: En esta causa RIT O-167-2023 compareció don LUIS IGNACIO REYES MELILLANCA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 20.842.453-K, domiciliado en El Bolsón S/N, comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de SOCIEDAD AG

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