4º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/TORO

Rol

C-5405-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 29 se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Inmobiliaria Parque La Florida S.A. deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Héctor Hernán Toro Victoriano, esgrimiendo como fundamento el incumplimiento de éste a la obligación de pago de la cuota de mantención con vencimiento al 30 de noviembre de 2019, emanada de un contrato de compraventa de sepultura suscrito entre las partes. SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el demandado Héctor Hernán Toro Victoriano no ha comparecido en etapa alguna del presente juicio, tramitándose el mismo en su rebeldía. TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, en forma legal, dentro de plazo y sin objeción de contrario, la siguiente prueba documental: 1) Copia de contrato de compraventa, cesión de créditos y posición contractual celebrado entre Promotora Camino A Canaán S.A. e Inmobiliaria Parque La Florida S.A., con fecha 19 de diciembre de 2014. Código: VXXXXHTFKYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2) Copia de reducción a escritura pública, de fecha 16 de octubre de 2018 de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., otorgada en la Notaría de Eduardo Diez Morello, que da cuenta que se aprobó la transformación de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A. a una sociedad por acciones, Inmobiliaria Parque La Florida SpA. 3) Copia del contrato de compraventa celebrado entre Promotora Camino a Canaán S.A., con Héctor Hernán Toro Victoriano, de fecha 20 de octubre de 2006, con su respectivo anexo. 4) Copia de cuenta corriente promesa, del cliente Héctor Hernán Toro Victoriano, emitido por Parque Canaán de fecha 17 de marzo de 2022. 5) Copia de la carta certificada y su correspondiente comprobante de envío de fecha 17 de febrero de 2022, donde se le comunica al demandado que: “De conformidad con lo estipulado en el contrato de promesa N° OC600031264 celebrado por Ud. con la sociedad INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., respecto de la sepultura N° A2 D4 56 ubicada en el Cementerio Parque Canaán, atendido el no pago íntegro y oportuno de las cuotas de mantención que Ud. se obligó a pagar, por medio de la presente, se le notifica la resolución del contrato de promesa de compraventa de derechos de sepultación.” 6) Copia de “Solicitud de sepultación” firmada por el demandado, en que este último solicita y autoriza la sepultación del fallecido Benedicto Eliano Hernán Toro Venegas, para ser inhumado en la sepultura N°56, de la planimetría del Cementerio Parque Canaán, programada para el 05 de noviembre de 2006. 7) Copia de solicitud de grabación de lápida, solicitada por el demandado, para la sepultación de los restos de Benedicto Eliano Hernán Toro Venegas, fallecido el 3 de noviembre de 2006, con firma y huella del propietario de la sepultura. 8) Copia de Autorización de sepultación, fecha de emis

Fallo

por tanto, debido al incumplimiento de la parte demandada a su obligación de pago de las cuotas de mantención desde el 30 de noviembre de 2019, se tendrá por cumplida la condición resolutoria contenida en el contrato de promesa suscrito entre las partes, debiendo accederse a la pretensión de la actora en este sentido. DÉCIMO: Que, en el caso en cuestión, Inmobiliaria Parque La Florida S.A. ha optado por hacer uso de la facultad contemplada en la cláusula duodécima del contrato, Código: VXXXXHTFKYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 consistente en la resolución de éste, con indemnización de perjuicios, los que se avaluaron anticipadamente en todas las sumas pagadas por el demandado. Dicha cláusula penal convenida como una pena ante el incumplimiento del comprador provoca que se haga operativa justamente ante dicho evento, de manera que en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden legítimamente establecer una forma de responsabilidad ante el incumplimiento a través de dicha cláusula, siendo su causa el incumplimiento del comprador en el pago de las cuotas de mantención, mora que lo obliga a pagar los perjuicios avaluados en la cláusula penal libremente convenida. UNDÉCIMO: Que, en razón de lo descrito precedentemente, correspondía a la actora acreditar la cantidad que alcanzó a pagar el promitente comprador, a fin de determinar el monto de la indemnización pactada, sit

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5405-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/TORO Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1 comparece la abogada Daphne Basiliu Cáceres, en representación de INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., sucesora de del Cementerio Parque Camino a Canaán, sociedad del

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