2º Juzgado Civil de Santiago

J.A. COMUNICACIONES LIMITADA/ACUÑA

Rol

C-16133-2020

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2020, y complementaci n de fecha 05 deó noviembre de 2020, comparece don Chitwan Manuel Rivas Sius, abogado, domiciliado en calle Monjitas n mero 392, piso 20, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, enú ó representaci n judicial de la sociedad ó J. A. COMUNICACIONES LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don Jorge Eduardoó Aedo Oca a, cart grafo, ambos domiciliados en Avenida Ega a N 428, comuna de Lañ ó ñ ° Reina, Regi n Metropolitanaó , quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuiciosó derivados de un contrato de arriendo sobre inmueble, en contra do a ñ LUC AÍ VER NICA ACU A RIVERAÓ Ñ , empresaria, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria del arrendatario, con domicilio en calle Parque Puyehue N 9128, comuna de° Pe alol n, Regi n Metropolitana. ñ é ó Expone que, con fecha 26 de julio de 2016, mediante instrumento privado autorizado ante el Notario de Santiago don Gonzalo Hurtado Morales, su representada J. A. Comunicaciones Limitada, en calidad de arrendadora, celebr un contrato deó arrendamiento con don Luis Enrique Vald s Ojeda, en calidad de arrendatario, sobre elé inmueble ubicado en calle Julia Bernstein N 467, Casa D, comuna de La Reina,° Regi nó Metropolitana. Indica que en el referido contrato las partes estipularon una renta mensual de arrendamiento de $1.400.000.-, que el arrendatario deb a pagar dentro de los 5 primerosí d as de cada mes, la que se reajustar a seg n la variaci n del ndice de Precio alí í ú ó Í Consumidor IPC., por lo que la ltima renta mensual actualizada asciende a la suma deú $ 1.531.970.- Asevera que las partes acordaron que dicho contrato tendr a una duraci n inicialí ó de 12 meses contados desde la fecha de su celebraci n, el cual se renovar a en formaó í t cita sucesiva y mensualmente, siempre que las partes no pusieran t rmino anticipado alá é mismo mediante el env o de carta certificada al domicilio de la otra parte con a loí menos 60 d as de a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Chitwan Manuel Rivas Sius, abogado, en representaci nó judicial de la sociedad J. A. COMUNICACIONES LIMITADA, en su calidad de arrendataria, dedujo acci n de indemnizaci n de perjuicios derivados de un contrato deó ó arrendamiento, en contra de do a ñ LUC A VER NICA ACU A RIVERAÍ Ó Ñ en su calidad de fiadora y codeudora solidaria del arrendatario, seg n los fundamentos deú hecho y de derecho se alados en la parte expositiva y que se dan por reproducidos,ñ Código: KXQVXGEKJYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16133-2020 solicitando en definitiva se declare que la demandada adeuda la suma de $13.085.637.- por concepto de da o emergente y lucro cesanteñ , o lo que el tribunal estime, con expresa condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada, silencio procesal de la parte demandada que debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos en los cuales la actora ha fundado suó pretensi n, de modo que corresponde tenerlos por controvertidos.ó TERCERO: Que de los art culos 1545, 1938 y 1942 del C digo Civil, seí ó deprende que el contrato de arrendamiento, es un contrato bilateral en virtud del cual una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato, en los t rminos de losé é dispuesto en el art culo 1947 del mismo cuerpo legal antes citado.í CUARTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es de carga de laó parte demandante acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado y la efectividad de las obligaciones contra das por la parte demandada; y como contrapartida,í es carga de la demandada acreditar que las ha cumplido. QUINTO: Que al tenor de la interlocutoria de prueba, resultan sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre J.A. Comunicaciones Limitada y don Luis Enrique Vald s Ojeda. En la afirmativa,é efectividad de haberse constituido do a Luc a Acu a Rivera como codeudorañ í ñ solidaria de las obligaciones contra das por el Sr. Vald s Ojeda;í é 2.- Efectividad que durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendatario dio cumplimento total y oportuno a sus obligaciones contractuales, en particular, a mantener en buen estado el inmueble objeto del contrato, efectuar las reparaciones y/o mantenciones necesarias para su conservaci n;ó 3.- Efectividad de haberse causado da os a la propiedad por parte delñ arrendatario. En la afirmativa, existencia de los da os, naturaleza de los mismos,ñ hechos objetivos que los acreditan y nexo causal; 4.- En la afirmativa de haberse producido da os o deterioros para elñ demandante, efectividad de hab rsele ocasionado perjuicios. En la afirmativa,é naturaleza y monto de los mismos. SEXTO: Que la parte demandante ap

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo previsto en losá art culos 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1556, 1557,í ó 1558, 1698, 1915, 1838, 1939, 1942, 1971 y 1972 del C digo Civil; y disposicionesó pertinentes de la Ley N 18.101, ° SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta con fecha 21 de octubre de 2020 y complementaci n de fecha 05 de noviembre de 2020, por el abogado don ó Chitwan Manuel Rivas Sius, en representaci n de la sociedad ó J. A. COMUNICACIONES LIMITADA, y se condena a la demandada do a ñ LUC A VER NICA ACU AÍ Ó Ñ RIVERA, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria del arrendatario don Luis Enrique Vald s Ojedaé , a pagar a la actora por concepto de indemnizaci n de perjuicios:ó .- Por concepto de da o emergente, la suma de $8.869.727.- (ocho millonesñ ochocientos sesenta y nueve mil setecientos veintisiete pesos): .- Por concepto de lucro cesante, la suma de $4.595.910.- (cuatro millones quinientos noventa y cinco mil novecientos diez pesos). Código: KXQVXGEKJYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16133-2020 Las sumas antes indicadas deben pagarse debidamente reajustadas seg n laú variaci n experimentada por el IPC entre la fechaó de notificaci n de la demanda yó aquella en que se notifique el presente fallo, sin intereses, por no constar haberse pactado por las partes

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C-16133-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16133-2020 CARATULADO : J.A. COMUNICACIONES LIMITADA/ACU AÑ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2020, y complementaci n de fecha 05 deó noviembre de 2020, comparece don Chitwan Manuel Rivas Sius, abogado, domiciliado en calle Monjitas n mero 392,

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