ITAU-CORPBANCA S.A./MUÑOZ
Rol
C-12421-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2022, comparece do a Andrea Valero lvarez,ñ Á abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 601-602, comuna de Santiago, mandataria judicial de ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio ené Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, qui n interpone demanda en juicio ejecutivoé en contra de don MARCOS FELIPE MU OZ VERGARAÑ , ignora profesi n,ó domiciliado en calle Mallorca 921, comuna de El Bosque. Indica que su representado es due o del pagar N 412-0193-0024283-8, suscritoñ é ° a la orden de Ita CorpBanca, por la suma de $3.222.643.- por concepto de capital; m sú á un inter s del 1,50% mensual, cantidades que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotasé ó mensuales iguales y sucesivas de $96.509.- cada una, salvo la ltima por $96.421.-ú venciendo la primera de ellas el d a 05 de junio 2022 y las restantes los d as 05 de cadaí í uno de los meses calendario siguientes, pact ndose que en caso de mora o simple retardoá en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultar al Banco para hacerá exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose ená ese caso un inter s penal igual al m ximo permitido por la ley para operaciones deé á cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables.é Hace presente que habi ndose producido el vencimiento de la cuota N 01 el d aé º í 05 de junio de 2022, sta no fue pagada por el deudor, por lo que de acuerdo con loé pactado, la ejecutante est facultada para demandar la totalidad de lo adeudado. á Agrega que se relev al acreedor de la obligaci n del protesto y la firma deló ó suscriptor fue autorizada ante Notario P blico, por lo que el referido documentoú constituye t tulo ejecutivo, fij ndose para todos los efectos legales domicilio en la comunaí á de Santiago. Solicita al ten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado opuso la excepci n del n mero 9 yó ú en subsidio la del n mero 11, ambas del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó que funda en los siguientes argumentos: 1.- Excepci n del art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil: suó í ° ó representado con fecha 17 de octubre de 2022, mediante pago webpay Id de transacci nó 156175, pag las cuotas 1 a la 4 de la operaci n demandad en autos, correspondiente aló ó Pagar N 412-0193-0024283-8, y de manera posterior consign en la cuenta corrienteé ° ó del tribunal la cantidad de un mill n de pesos, cumpliendo de manera parcial con laó deuda existente entre las partes del presente juicio. 2.- Excepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil: indicaó í ° ó haber estado permanentemente en conversaciones con la ejecutante, lo que incluso motivo la comparecencia personal a dicha instituci n para proceder a los pagos. Agregaó que con ocasi n de la pandemia por COVID, se han adoptado distintas pol ticas a niveló í nacional que han permitido renegociar las deudas existentes, otorgando incluso flexibilidad en el pago de las obligaciones, lo que ha acontecido en la causa de autos, m s estas negociaciones se han visto abruptamente interrumpidas con la notificaci n deá ó la demanda ejecutiva y el posterior requerimiento de pago. SEGUNDO: Que la ejecutante se hace cargo de las excepciones opuestas y solicita su rechazo, toda vez que el monto requerido en la demanda ejecutiva asciende a la suma de $3.222.643.- por lo que los abonos o pago a la deuda efectuados por el ejecutado, con anterioridad a la fecha de la presentaci n de la demanda, fueronó debidamente considerados. En cuanto al supuesto abono de un mill n de pesos queó habr a realizado en la cuenta corriente del tribunal, con fecha 16 de enero de 2023, estoí es, con posterioridad a la fecha de la notificaci n de la demanda, si bien no configura laó excepci n alegada, de confirmarse debe considerarse al momento de la liquidaci n deló ó cr dito.é TERCERO: Que, con la finalidad de probar sus asertos, el ejecutado rindió prueba documental a Folio 27, consistente en: Código: DMNRXGLXEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12421-2022 1.- Comprobante de pago cuotas 1 a la 4 de la operaci n, correspondiente al Pagar Nó é ° 412-0193-0024283-8, por un total de $ 420.776.- de fecha 17 de octubre de 2022. 2- Comprobante de pago por consignaci n, por la suma de $1.000.000.- realizado a laó cuenta corriente Banco Estado del 2 Juzgado Civil de Santiago, de fecha 16 de enero deº 2023. CUARTO: Que si bien el demandado acredit que el d a 17 de octubre de 2022ó í pag las cuotas 1 a 4 de la operaci n 412019300242838, por un monto equivalente aó ó $420.776, lo cierto es que el propio pagar fija como fecha de vencimiento de las cuotasé los d as 5 de cada mes; luego, por m s que a la fecha de interponerse la demanda yí á hacerse ef
Fallo
se declaran admisibles y reciben a prueba las excepciones. Con fecha 30 de mayo de 2023, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado opuso la excepci n del n mero 9 yó ú en subsidio la del n mero 11, ambas del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó que funda en los siguientes argumentos: 1.- Excepci n del art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil: suó í ° ó representado con fecha 17 de octubre de 2022, mediante pago webpay Id de transacci nó 156175, pag las cuotas 1 a la 4 de la operaci n demandad en autos, correspondiente aló ó Pagar N 412-0193-0024283-8, y de manera posterior consign en la cuenta corrienteé ° ó del tribunal la cantidad de un mill n de pesos, cumpliendo de manera parcial con laó deuda existente entre las partes del presente juicio. 2.- Excepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil: indicaó í ° ó haber estado permanentemente en conversaciones con la ejecutante, lo que incluso motivo la comparecencia personal a dicha instituci n para proceder a los pagos. Agregaó que con ocasi n de la pandemia por COVID, se han adoptado distintas pol ticas a niveló í nacional que han permitido renegociar las deudas existentes, otorgando incluso flexibilidad en el pago de las obligaciones, lo que ha acontecido en la causa de autos, m s estas negociaciones se han visto abruptamente interrumpidas con la notificaci n deá ó la demanda ejecutiva y el posterior requerimiento de pago. SEGUND
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C-12421-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12421-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./MU OZÑ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2022, comparece do a Andrea Valero lvarez,ñ Á abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 601-602, comuna de Santiago, mandataria judicial
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