Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

ÁVILA/CARVAJAL

Rol

C-356-2022

Fecha

29 de julio de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don GONZALO JAVIER ÁVILA FAGUETT, abogado, soltero, C.I. 16.809.182-6, domiciliado para estos efectos en Calle Napoleón 3233, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de cobro de honorarios en juicio sumario en contra de doña JANETT ISABEL CARVAJAL CARVAJAL, chilena, empleada pública, C.I. 9.55.907-1, domiciliada en Juan Carlos Rebolledo 857, El Bosque, comuna de Los Vilos, en base a los siguientes argumentos: Refiere que la demandada promovió una demanda de divorcio unilateral por culpa y compensación económica ante el Juzgado de Familia de Talagante, causa RIT C-1166-2021, en contra de don Mario Vargas Vargas, a quien patrocinó, siendo rechazadas ambas acciones. Hace presente que, lo que buscaba esa demanda, era obtener una compensación económica por el 100% de los derechos que le correspondían a su cónyuge sobre un inmueble. Posteriormente, en causa RIT C-16-2022, tramitada ante este Tribunal, se demandó divorcio por cese de la convivencia por don Mario Vargas Vargas en contra de la demandada de autos, causa que terminó con un divorcio de mutuo acuerdo, ordenándose la liquidación de la sociedad conyugal dentro de un plazo. Agrega que, el 15 de junio de 2022, concurrió la demandada junto a su abogado de ese entonces, a la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo para suscribir escritura de liquidación de comunidad, aceptación de gananciales y adjudicación, la cual no pudo ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces por contener declaraciones y disposiciones contradictorias. Código: PJYMXGLWBWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que, por ello, doña Janett Carvajal requirió sus servicios como abogado, toda vez que, para obtener derechos sobre el inmueble que adquirió su ex cónyuge, era necesario liquidar la comunidad, explicándole que se trataba de dos servicios, uno, relativo a la liquidación de la comunidad generada por la sociedad conyugal; y, otro, la vent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que una definición de contrato de honorarios es aquella que lo describe como una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otra, que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Asimismo, debemos tener presente que en el contrato de honorarios no existe un vínculo de subordinación y dependencia. Las partes solo se encuentran ligadas por una relación que se limita, por un lado, al cumplimiento del servicio específico respecto de quien lo contrata, y por otro, al pago del servicio por el mandante. En ese sentido, el artículo 2116 del Código Civil define el mandato como un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Por lo dicho, es dable concluir que existe una directa relación entre el contrato de mandato y los honorarios, por cuanto estos últimos constituyen la remuneración pactada en el mandato, cuando este tiene el carácter de oneroso o de remunerado, y así lo corrobora el artículo 2117 del Código Civil. SEGUNDO: Que siguiendo con este razonamiento y basándonos en los hechos expuestos por el actor en el cuerpo del libelo pretensor, se advierte que los honorarios que en esta instancia se pretenden cobrar derivarían de una prestación de servicios profesionales que habría efectuado el actor a solicitud de la demandada. Así, resulta necesario establecer las condiciones que habrían pactado las partes en cuanto a honorarios, la situación actual en la que se encuentran estas y Código: PJYMXGLWBWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la voluntad real que se tuvo al momento de suscribir o pactar la referida convención. TERCERO: Que, para acreditar tales presupuestos, conforme al artículo 1698 del Código Civil, el demandante rindió la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- Copia de vale a la vista nominativa otorgado con fecha 07 de noviembre de 2022 por el Banco Scotiabank, por la suma de $30.000.000. 2.- Escritura Pública de contrato de cesión de derechos otorgado con fecha 07 de septiembre de 2022, ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio N° 22.212-2022. 3.- Certificado de inscripción de escritura pública emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 03 de octubre de 2022, respecto de la liquidación de la sociedad conyugal. 4.- Escritura Pública de contrato de cesión de derechos otorgado con fecha 09 de agosto de 2022, ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio N° 16.280-2022. 5.- Modelo de carta entregada en carpeta con documentos y vale vista al abogado Pablo Lagos Feest. CUARTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, en cuanto al primer presupuesto, la valoración de la prueba rendida permite concluir la efectividad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551 y siguientes, 1698 y siguientes, 1713, 2116 y demás pertinentes del Código: PJYMXGLWBWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Civil; artículos 144, 160, 170; 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes, SE DECLARA: Que SE ACOGE, CON COSTAS, la demanda de cobro de honorarios deducida con fecha 18 de noviembre de 2022 por don GONZALO JAVIER ÁVILA FAGUETT en contra de doña JANETT ISABEL CARVAJAL CARVAJAL, ambos ya individualizados, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la suma de $3.454.288.- (tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho pesos), por concepto de honorarios, gastos e impuestos adeudados al demandante. Regístrese y notifíquese. Rol C-356-2022. Dictada por Daniella Pinto Cortés, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Los Vilos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Vilos, veintinueve de Julio de dos mil veintitrés. Código: PJYMXGLWBWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-29T10:11:28-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 32.- treinta y dos.- NOMENCLATURA: [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL: C-356-2022 CARATULADO: ÁVILA/CARVAJAL Los Vilos, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don GONZALO JAVIER ÁVILA FAGUETT, abogado, soltero, C.I. 16.809.182-6, domiciliado para estos efectos en Calle Napoleón 3233, comuna de Las Condes, quien deduce dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica