2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUNA/COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA

Rol

O-1647-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que a continuación pasa a exponer: RELACIÓN DE LOS HECHOS: Antecedentes de la relación laboral Con fecha 2 de enero de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LIMITADA, desempeñando primeramente el cargo de administradora de contratos, para posteriormente ser ascendida a jefa de servicios de alimentación. Las funciones anteriormente indicadas eran cumplidas por encargo de la empresa mandante SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO TRES S.A., quien, a su vez, tenía un vínculo contractual con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y, en que su ex empleador, como empresa contratista, prestaba servicios de alimentación en el Establecimiento Penitenciario Santiago 1, ubicado en calle Centenario N°1879, comuna de Santiago. La naturaleza de la contratación al momento del despido era de carácter indefinida. En cuanto a la jornada de trabajo, se encontraba sujeta a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, según se desprende del reconocimiento que su ex empleador realiza en el finiquito, ascendía a $2.463.843 pesos bruto mensual. Hace presente que su ex empleador le pagaba en forma anual en los meses de diciembre de cada año, un bono de incentivo por gestión. Este bono carecía de una regulación contractual, no encontrándose especificado ni en su contrato, ni en algún anexo, pero que, en la práctica constituía una cláusula tácita del contrato de trabajo, pues se trata de un derecho adquirido que incluso constaba en la carta de oferta cuando asumió su nuevo cargo como jefa de servicio de alimentación. En los hechos, recibía este bono anualmente, y se pagaba en el mes de diciembre de cada año, según se acreditará. Si bien su relación laboral terminó el 29 de no

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña PALOMA DE LOS ÁNGELES LUNA RUBIO, trabajadora, domiciliada para estos efectos, en Miraflores Nº113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de: · COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LIMITADA, RUT N°78.544.560-0, representada legalmente por doña María Verónica Sandoval Henríquez; ambas con domicilio en Avenida Las Condes N°11.774, oficinas 701 y 702, comuna de Vitacura; · SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO TRES S.A. RUT N°99.554.510-1, representada legalmente por don Walter Sánchez Aliaga, ambos con domicilio en Avenida Los Leones N°220, oficina 806, comuna de Providencia; y · FISCO DE CHILE – CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N°61.806.000-4, representado legalmente por su procurador fiscal doña Ruth Israel López, ambos con domicilio en Agustinas N°1225, piso 2, Santiago. Todo ello, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que a continuación pasa a exponer: RELACIÓN DE LOS HECHOS: Antecedentes de la relación laboral Con fecha 2 de enero de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LIMITADA, desempeñando primeramente el cargo de administradora de contratos, para posteriormente ser ascendida a jefa de servicios de alimentación. Las funciones anteriormente indicadas eran cumplidas por encargo de la empresa mandante SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO TRES S.A., quien, a su vez, tenía un vínculo contractual con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y, en que su ex empleador, como empresa contratista, prestaba servicios de alimentación en el Establecimiento Penitenciario Santiago 1, ubicado en calle Centenario N°1879, comuna de Santiago. La naturaleza de la contratación al momento del despido era de carácter indefinida. En cuanto a la jornada de trabajo, se encontraba sujeta a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, según se desprende del reconocimiento que su ex empleador realiza en el finiquito, ascendía a $2.463.843 pesos bruto mensual. Hace presente que su ex empleador le pagaba en forma anual en los meses de diciembre de cada año, un bono de incentivo por gestión. Este bono carecía de una regulación contractual, no encontrándose especificado ni en su contrato, ni en algún anexo, pero que, en la práctica constituía una cláusula tácita del contrato de trabajo, pues se trata de un derecho adquirido que incluso constaba en la carta de oferta cuando asumió su nuevo cargo como jefa de servicio de alimentación. En los hechos, recibía este

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LIMITADA, RUT N°78.544.560-0, representada legalmente por María Verónica Sandoval Henríquez; en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO TRES S.A., RUT N°99.554.510-1, representada legalmente por don Walter Sánchez Aliaga; y en contra de FISCO DE CHILE – CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N°61.806.000-4, representado legalmente por su procurador fiscal doña Ruth Israel López, someterla a tramitación y acoger cada una de las peticiones concretas ya formuladas, declarando que: 1. Declarar que entre los demandados COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA, SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 3 S.A., y DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, existe régimen de subcontratación y condenar solidaria o subsidiariamente a SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 3 S.A., y DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de las prestaciones que se reclaman, durante todo el periodo de relación laboral, o por el periodo mayor o menor que se determine con arreglo a derecho. 2. Declarar que el despido del cual fue objeto con fecha 29 de noviembre de 2021, ha sido improcedente. 3. Condenar a la demandada, al pago de cada una de las prestaciones re

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido Injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: PALOMA DE LOS ANGELES LUNA RUBIO DEMANDADO 1: COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA. DEMANDADO 2: SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO TRES S.A. DEMANDADO 3: FISCO DE CHILE RIT: O – 1647 - 2023 RUC: 23 – 4 – 0466176 - 0 Santiago, doce

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