NAVARRETE/JOFRÉ
Rol
C-1918-2023
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1918 2023, caratulado “Navarrete con Jofr ”,é comparece don José Manuel Baquedano Gonz lez, Abogado, RUN 8.547.543-6, actuando ená representaci n convencional, de don ó Juan Pablo Navarrete Navarrete, RUN 13.695.814-3, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº 1271, comuna de Osorno; quien interpone demanda declarativa de obligaci n deó rendici n de cuentas en contra de do a Fabiola Andrea Jofr Silva,ó ñ é Empresaria, RUN 16.917.628-0, en su calidad de representante legal de F&C EMPRESAS SPA, del giro gastron mico, RUT 77.106.764-6, ambosó domiciliados en calle Lord Cochrane 889, Osorno. Funda su acci n se alando que con fecha 26 de diciembre deó ñ 2019, do a Fabiola Jofr Silva constituy e inscribi debidamente en elñ é ó ó Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Econom a, Fomentoí y Turismo, la sociedad F&C EMPRESAS, del rubro gastron mico, la queó fue transformada en una Sociedad por Acciones el 25 de enero de 2021, cuyo capital social fue aportado por dos accionistas de nombres Camila Daniela Vargas Arias, con 15200000 acciones ordinarias de serie nica,ú equivalentes a la suma de $15.200.000; y por la misma Fabiola Andrea Jofr Silva, con 22800000 acciones ordinarias de serie nica, equivalentesé ú a la suma de $22.800.000. La Sra. Jofr Silva fue designada comoé Gerente General, de acuerdo con lo establecido en las cl usulas sexta yá s ptima de los estatutos. Agrega que la sociedad controla “Parrilladasé Osorninas”, que se encuentra emplazada en pleno centro de la ciudad y que ha experimentado un notable crecimiento. Afirma que el 11 de marzo de 2021 las socias modificaron los estatutos en el sentido de eliminar un l mite de dinero sobre el cual solicitar autorizaci n a los accionistas.í ó Sostiene que la accionista Vargas Arias vendi su participaci n al Sr. Juanó ó Pablo Navarrete Navarrete, demandante en estos autos, transfiri ndole laé totalidad de las acciones correspondient
Fundamentos
fundamentos plausibles para sostener que sus acciones, dado el nivel de ventas y posicionamiento del local controlado por F&C EMPRESAS SPA, supera con creces la equivalencia en pesos iniciales. Asegura que no ha habido rendiciones de cuentas anteriores ni ha sido requerida su voluntad para obligar a la sociedad con 1 Código: DDYXXGEEXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las deudas anunciadas, y no hay cl usula estatutaria que la obligueá expresamente a aquello. En el folio 10, se celebra audiencia de contestaci n y conciliaci n,ó ó en la cual se la demandada representada por su abogado don Oscar Rodrigo Aros G mez, abogado, ó opone incidente de incompetencia por existencia de clausula arbitral pactada entre las partes se alando que elñ estatuto establece en la especie una clausula arbitral para dirimir las controversias que pudieren surgir. As , el art culo noveno del pacto social,í í prescribe que: Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, ser n resueltas por uná rbitro de derecho, designado de la siguiente forma: la designaci n delá ó rbitro corresponder al Juzgado Civil o de Letras del domicilio de laá á sociedad”. Sostiene que instar a una rendici n de cuentas de acuerdo aló procedimiento sumario, no es aplicable, puesto que su representada tiene la calidad de administrador, y por ende cualquier diferencia entre los accionistas y los administradores, ser n resueltas por un rbitro deá á derecho. Adem s á contesta la demanda solicitando su rechazo con costas, se alando que no es efectivo que su representada en su calidad deñ gerente, no le haya entregado al actor, informaci n relevante sobre lasó gestiones efectuadas a nombre de la sociedad que representa. Sostiene que el Sr. Navarrete, adquiri sus acciones de do a Camila Vargas Arias, conó ñ fecha 16 de diciembre del a o 2022, por lo que la anterior accionista,ñ estaba en posesi n de toda la informaci n pertinente a la fecha en queó ó cedi la propiedad de sus acciones, y que se entiende que tomó ó conocimiento de la totalidad de la informaci n al momento decidir sobreó la adquisici n de dichas acciones. Afirma que a fines del a o 2022 losó ñ accionistas acordaron iniciar un nuevo emprendimiento, consistente en un nuevo local de comida, que se denomin Today, pero en su puesta enó marcha, surgieron conflictos debido a las diferencias en la forma de administrar el nuevo local, por lo que acordaron no continuar en la administraci n de los negocios en forma conjunta, y acordaron que seó repartir an la propiedad de los locales de comidas. Asegura que la gesti ní ó judicial incoada s lo tiene por objeto presionar a su representada para queó acceda al pago de una indemnizaci n no pactada.ó En el folio 11, se recibe la causa a prueba, la que fue debidamente notificada a las partes como se desprende de la pro
Fallo
se declara: 5 Código: DDYXXGEEXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge la excepci n de incompetenciaó del tribunal establecida en el n mero 1 del art culo 303 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, opuesta por la demandada Fabiola Andrea Jofr Silva, en su calidadé de representante legal de F&C EMPRESAS SPA, debiendo el demandante solicitar la designaci n de un juez rbitro a fin de que conozca sobre laó á rendici n de cuentas del socio administrador.ó II.- Que no se condena en costas al actor por tener motivos plausibles para litigar. Transcr base y notif quese por correo electr nico a los Abogados deí í ó las partes. Rol C 1918 2023.- Resolvi don Luis Meza Mar n Juez titular del Segundo Juzgado deó í Letras de Osorno 6 Código: DDYXXGEEXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-28T13:07:35-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintiocho de julio de dos mil veintitr s.é VISTO En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1918 2023, caratulado “Navarrete con Jofr ”,é comparece don José Manuel Baquedano Gonz lez, Abogado, RUN 8.547.543-6, actuando ená representaci n convencional, de don ó Juan Pablo Navarrete Navarrete, RUN 13.695.814-3, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº 1271, comun
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