7º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./SÁNCHEZ

Rol

C-7269-2022

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante, fundó su pretensión en que es dueña de los siguientes documentos; 1.- Pagare a la orden, por el monto de 5,2196 Unidades de Fomento y el Pagare a la orden, por el monto de 106,6800 Unidades de Fomento, ambos, suscritos el 13 de junio de 2022 y con vencimiento el 11 de julio de 2022. Hace presente que los pagarés, antes individualizados, no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo, a lo pactado en los Pagarés individualizados, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Código: XGTJXGKNGNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7269-2022 Foja: 1 Sostiene que dichos pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Agrega que los documentos que por este acto se cobran ,se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº20.027, que suscribió el demandado de autos con su representado y cuya firma fue autorizada ante notario público, razón por la que el ejecutante solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma en capital de 111,8996.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al 11 de 2022 a $3.622.549.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas con costas. Segundo: Que, el demandado opuso las excepciones: del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La concesión de esperas o la prórroga del plazo.”, fundada en que la Gerencia de Recuperaciones del Banco demandante ha bloqueado su cédula de identidad, no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda ejecutada. Agrega que, la misma Gerencia se ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados en estos autos, y le han enviado comunicados escritos ofreciéndole modificar el calendario de pagos y esperando formalizar el ofrecimiento de prórrogas o esperas es que se encontró con la sorpresa de la demanda de autos. La del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado. Basada en que el demandante, ha fundado su demanda en 2 pagarés, los que no han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hipótesis establecidas en el número 4

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 38, el 16 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante, fundó su pretensión en que es dueña de los siguientes documentos; 1.- Pagare a la orden, por el monto de 5,2196 Unidades de Fomento y el Pagare a la orden, por el monto de 106,6800 Unidades de Fomento, ambos, suscritos el 13 de junio de 2022 y con vencimiento el 11 de julio de 2022. Hace presente que los pagarés, antes individualizados, no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo, a lo pactado en los Pagarés individualizados, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Código: XGTJXGKNGNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7269-2022 Foja: 1 Sostiene que dichos pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Agrega que los documentos que por este acto se cobran ,se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº20.027, que suscribió el demandado de autos con su representado y cuya firma fue autori

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C-7269-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7269-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./S NCHEZÁ Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintitr s.é VISTOS, Al folio 1, el 21 de julio de 2022, comparece don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, domiciliado en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, re

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