RAMOS/
Rol
V-13-2023
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Sally Viviana Ramos Condore, chilena, independiente, C.I. N° 10.924.801-0, madre y representante legal de la menor MARÍA JESÚS ALEJANDRA QUISPE RAMOS, chilena, estudiante, cedula de identidad N° 21.917.766-6, ambas domiciliadas en calle Azalea N° 2409, Arica; solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio del primer apellido, en el sentido de reemplazar el primer apellido de “Quispe” a “RODRIGUEZ”, a fin de quedar en definitiva como “MARÍA JESÚS ALEJANDRA RODRIGUEZ RAMOS”. Fundando su petición señala que, consta en certificado de nacimiento que su hija, nació en Arica, con fecha 26 de agosto del año 2005, inscrito bajo el número 1.732 y es su hija no matrimonial con Mauricio Alejandro Quispe Mamani, que naciera de una relación de poco tiempo de duración, y que terminara definitivamente, hace más de 9 años. fecha desde la cual, el padre biológico no mantiene contacto con la adolescente, hasta esta época, es decir, nunca ha asumido su obligación moral o legal para con su hija. En efecto, quien suscribió da inicio a una nueva relación sentimental, a mediados del año 2015, con Ronny Leido Rodríguez Bernabé, con quien posteriormente con fecha 23 de abril del 2016, contrajo matrimonio, formando una bella y estable familia. Que, a raíz de lo anterior, su hija fue formando una relación Padre- hija, con Ronny Rodríguez Bernabe, quien, desde hace más de 7 años, es reconocido y señalado por esta, como su padre, identificándose en todos los ámbitos de su vida y en general, con sus amistades, cercanos, familiares y conocidos, como hija de este, haciendo uso de su apellido para identificarse. Código: XQESXGPXBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia su hija, indica que se siente completamente desarraigada de su padre biológico, y respecto del cual “carga”, con su apellido, y digo carga, porque para ella es una carga, un dolor, una pena, t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, establece que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. En la misma norma se establecen las causales por las cuales puede cambiarse el nombre propio y apellidos, o ambos, entre otras, cuando el solicitante Código: XQESXGPXBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. SEGUNDO: Que a fin de poder ponderar la pertinencia de la solicitud de lo principal de folio 1 en relación a lo antes citado, rindió la peticionaria información sumaria de testigos consistente en los dichos de Gloria Isabel Bustos Carvajal y José Valentín Ávila Gutiérrez, en folio 14, en cuanto contestes están en señalar que ha sido conocida por más de 5 años con un apellido paterno – “Rodríguez”- distinto al propio “Quispe”, por razones de índole y apego familiar. Que, a su turno, en folio 31 compareció la menor Maria Jesús Alejandra Quispe Ramos, manifestado su aquiescencia en orden a mutar su primer apellido por Rodríguez. TERCERO: Que la petición que nos ocupa fue objeto de publicación –con fecha 1 de marzo de 2023 – en el Diario Oficial; a su turno, en folio 12 rola informe de la Oficina Central del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde no se plantean reparos a la solicitud materia de autos. CUARTO: Que siendo de toda evidencia para esta sentenciadora, con el mérito de los antecedentes que se han reseñado en el motivo anterior, cumplirse en la especie con las exigencias previstas en la Ley N° 17.344 para acceder a la modificación del primer apellido con el que actualmente está inscrita la solicitante, se accederá a la petición que nos convoca según se dirá. Por las anteriores consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 817, 818 y 819 del Código de Procedimiento Civil, artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil y artículo 1, inciso tercero de la Ley N° 17.344
Fallo
se declara: Que HA LUGAR a la solicitud de lo principal de folio 1 en cuanto al cambio del primer apellido que en autos se solicita, consecuentemente se ordena al Sr. Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a rectificar la Partida de Nacimiento Inscripción N°1.732, del año 2005, de la Circunscripción de Arica, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, a fin de que se cambie el primer apellido “Quispe” por “Rodríguez”, quedando así en definitiva la solicitante con el nombre “MARÍA Código: XQESXGPXBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JESÚS ALEJANDRA RODRÍGUEZ RAMOS”, manteniéndose invariables sus demás datos de identificación, entre ellos su CI. N° 21.917.766-6. Anótese, regístrese y archívese. Rol N° 13-2023-CIV-V.- Dictada por doña ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS, Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Arica. En Arica, a veintiocho de Julio de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: XQESXGPXBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-28T12:59:05-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-13-2023 CARATULADO : RAMOS/ Arica, veintiocho de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, comparece Sally Viviana Ramos Condore, chilena, independiente, C.I. N° 10.924.801-0, madre y representante legal de la menor MARÍA JESÚS ALEJANDRA QUISPE RAMOS, chilena, estudiante, cedula de identidad
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