Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GONZÁLEZ/JIMÉNEZ

Rol

O-588-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que exponen: Señalan haber comenzado a desempeñarse bajo régimen de subordinación y dependencia de la demandada AFMA INGENIERIA SPA, representada por don MAURICIO ALEJANDRO LAGOS JIMENEZ, en régimen de subcontratación para la CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO, de la siguiente manera: Trabajador Función Inicio- Termino relación laboral Obra NESTOR JOSE CARBONELL SILVA HERRERO MIG 2G, 3G, 4G ESTRUCTURAL, SOLDADOR-ARMADOR EN ESTRUCTURA METALICA» 01 de julio de 2022- 06 de septiembre de 2022 “terminación repintado de canchas” Colegio Amanecer JOSÉ RODRIGO GONZÁLEZ PAREDES AYUDANTE HERRERO 23 de julio de 2022- 06 de septiembre de 2022 “terminación repintado de canchas” Colegio Amanecer JOSE JAIRO GUERRERO BECERRA AYUDANTE HERRERO 19 de agosto de 2022 - 06 de septiembre de 2022 “terminación repintado de canchas” Colegio Amanecer Que, atendida la falta de cumplimiento en las obligaciones laborales y previsionales, los actores Deciden tomar la decisión de auto despedirse, y en definitiva interpusieron demanda de despido indirecto directamente contra su empleador AFMA INGENIERIA SPA, y solidariamente respecto de EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO LIMITADA, entendiendo que era la dueña de la obra en ese momento, en causa RIT O-1353-2022, caratulada: “CARBONELL/AFMA INGENIERIA SpA”, de este Juzgado de Letras del Trabajo, según indican. Cabe señalar que sólo la empleadora resultó condenada en sentencia definitiva respecto de las prestaciones, indemnizaciones y obligaciones previsionales establecidas allí, así como la sanción de nulidad del despido. No obstante lo anterior, lo cierto es que los actores y el abogado que suscribe toman conocimiento que la SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANECER TALCHUANO había hecho la transferencia de su calidad de sostenedor del Colegio Amanecer a CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO con fecha 8 de marzo de 2018, y que luego la SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANECER TALCHUANO arrienda el inmueble dond

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los señores NESTOR JOSE CARBONELL SILVA, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 27.755.454-2, JOSÉ RODRIGO GONZÁLEZ PAREDES, desempleado, numero de pasaporte 30.108.179, y JOSE JAIRO GUERRO BECERRA, desempleado, numero de pasaporte 31.124.760, debidamente representados por el abogado don DAVID ANDRES GONZALEZ GARCÍA; Cédula Nacional de Identidad:15.184.278-K, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana nº1098, oficina 1802, Concepción, quienes interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General por Unidad Económica, Subterfugio Legal del artículo 507, en contra de sus ex empleadores: (1) AFMA INGENIERIA SPA, R.U.T. 77.397.043-2, representada legalmente por don MAURICIO ALEJANDRO LAGOS JIMENEZ, desconocen profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.392.034-2 con domicilio en O’HIGGINS Nº 1186 OFICINA 1202, CONCEPCIÓN, y en contra de (2) MAURICIO ALEJANDRO LAGOS JIMENEZ, desconocen profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.392.034-2 con domicilio en O’HIGGINS Nº 1186 OFICINA 1202, CONCEPCIÓN, estos dos solidariamente como único empleador o uno y otro separadamente; y también en contra de EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.047.661-7, representado legalmente por doña LILIANA ANGELA PEIRANO MONJE, cédula nacional de identidad Nº 11.680.904-4, rectora, ambos con domicilio en CLAUDIO GAY ORIENTE Nº4511, TALCAHUANO y en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO, RUT: 65.154.293-6, representado legalmente por doña VIVIANA MERCEDES ESCOBAR TORRES, cédula nacional de identidad Nº7.710.941-2, rectora, ambos con domicilio en CLAUDIO GAY ORIENTE Nº4511, TALCAHUANO, estas dos últimas por su responsabilidad solidaria que les cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo o como continuadoras legales la una de la otra solicitando, desde ya, sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que exponen: Señalan haber comenzado a desempeñarse bajo régimen de subordinación y dependencia de la demandada AFMA INGENIERIA SPA, representada por don MAURICIO ALEJANDRO LAGOS JIMENEZ, en régimen de subcontratación para la CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO, de la siguiente manera: Trabajador Función Inicio- Termino relación laboral Obra NESTOR JOSE CARBONELL SILVA HERRERO MIG 2G, 3G, 4G ESTRUCTURAL, SOLDADOR-ARMADOR EN ESTRUCTURA METALICA» 01 de julio de 2022- 06 de septiembre de 2022 “terminación repintado de canchas” Colegio Amanecer JOSÉ RODRIGO GONZÁLEZ PAREDES AYUDANTE HERRERO 23 de julio de 2022- 06 de septiembre de 2022 “terminación repintado de canchas” Colegio Amanecer JOSE JAIRO GUERRERO BECERRA AYUDANTE HERRERO 19 de agosto de 2022 - 06 de septiembre de 20

Fallo

por tanto le cabe responsabilidad solidaria o subsidiaria, o en subsidio simplemente conjunta a ambas respecto de las obligaciones laborales y previsionales declaradas por sentencia judicial en Causa RIT O-1353-2022, caratulada: “CARBONELL/AFMA INGENIERIA SpA” Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, donde resultó condenada la empresa AFMA INGENIERIA SPA. 3.- Condena a las demandadas en costas. SEGUNDO: Que debidamente notificadas, compareció únicamente por la demandada CORPORACION EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO el abogado don RODRIGO ANDRES SANHUEZA SIERPE, domiciliado en O´Higgins 816, oficina 35, Concepción, RUT 9.416.772-8, quien contestando la demanda, solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes: Conforme a la demanda interpuesta, los demandantes habrían prestado servicios en régimen de subcontratación en una obra de la mandante Corporación Educacional Amanecer Talcahuano, fundándose para ello en los hechos que expone en la demanda deducida en lo principal de su libelo de folio 1, esto es, que los actores habrían prestado servicios para la empresa AFMA INGENIERIA SPA, representada por don MAURICIO ALEJANDRO LAGOS JIMENEZ en la obra subcontratada por parte de la Corporación Amanecer Talcahuano, todo ello según habría quedado establecido en causa RIT O-1353-2022, caratulada “CARBONELL/AFMA INGENIERIA SpA” del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Según se lee de la demanda en dicho proceso, reprod

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los señores NESTOR JOSE CARBONELL SILVA, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 27.755.454-2, JOSÉ RODRIGO GONZÁLEZ PAREDES, desempleado, numero de pasaporte 30.108.179, y JOSE JAIRO GUERRO BECERRA, desempleado, numero de pasaporte 31.124.760, debidamente representados por el abogado don DAV

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