Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

NAVIA/MECAMIN LTDA

Rol

O-345-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-345-2023, R.U.C. 23-4-0467411-0, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don SEBASTIÁN ALEJANDRO NAVIA GUERRA, chileno, desempleado, soltero, cédula nacional de identidad N°17.438.392-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta seguida en contra de MECAMIN LTDA. RUT Nº77.800.010-5, representada legalmente por don Luis Varas Mundaca, cédula de identidad Nº8.582.796-0, ambos con domicilio en Andalien Nº273, barrio industrial, Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes de la relación laboral. Que con fecha 21 de septiembre de 2020 el actor inicia relación laboral con la demandada mediante un contrato que a su término era de duración indefinida. Cumplía funciones de mecánico A y su remuneración ascendía aproximadamente a la suma de $1.080.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 17 de enero de 2023, el actor es informado por la secretaria de la empresa, por vía telefónica, que ha sido despedido recibiendo posteriormente proyecto de finiquito en virtud del cual se indica que la causal de despido es la establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia a sus labores sin causa justificada”, que no recibió carta de despido que cumpliera con los requisitos legales exigidos por el Código del Trabajo, solo le entregaron un proyecto de finiquito. En cuanto al fondo, refuta la veracidad de la causal alegada, pues el actor jamás se ausentó de manera injustificada a sus labores, sino que se presentó a trabajar todos los días que le correspondían por su contrato de trabajo, por lo que malamente se podría haber ausentado sin justificación alguna, en virtud de ello q

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de despido injustificado intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don SEBASTIAN ALEJANDRO NAVIA GUERRA, dirigida en contra de MECAMIN legalmente representada por don Luis Varas Mundaca, todos ya individualizados II.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones debiendo la demandada pagar al actor la suma de $681.980.- debidamente reajustada de conformidad a los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser cer

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Sebastián Alejandro Navia Guerra DEMANDADO: Sebastián Alejandro Navia Guerra RUC: 23-4-0467411-0 RIT: O-345-2023 _________________________________________/ Antofagasta, doce de diciembre del año dos mil veintitrés VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-34

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