CARTES/MANTENCIÓN Y MONTAJES INDUSTRIALES A Y L LIMITADA
Rol
O-4524-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 41, 63, 160, 162, 171, 172, 173, 425, 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor, don Pedro Humberto Cartes Puentes, se encuentra justificada y en consecuencia, SE ACOGE la demanda, declarando además la nulidad del despido, condenando a la demandada, Mantención y Montajes Industriales A y L limitada, Rut N° 77.952.690-9, representada legalmente por don Bernardino Miguel Astudillo Corrales, cédula de identidad N° 8.518.998-0. a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por $1.714.542.- b) Indemnización por Años de Servicio por $3.429.084.- c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $1,714.542 d) feriado legal y proporcional por 29,25 días hábiles, correspondiente a la suma de $2.471.799.- e) Cotizaciones en AFP CUPRUM desde junio 2021 hasta el término de la relación laboral, en FONASA las cotizaciones pendientes de pago que alcanzan desde junio 2021, hasta marzo de 2023, exceptuando febrero de 2022 y de AFC, desde junio 2021, hasta agosto 2022 y desde septiembre 2022 a marzo de 2023, todo en base a una remuneración ya señalada de $1.714.542.- f) Remuneraciones íntegras desde la fecha del despido indirecto,
Fundamentos
considerando el tribunal que ocurre el 01 de marzo de 2023 hasta la fecha en que se notifique la carta certificada de pago íntegro de sus cotizaciones previsionales adeudadas, señaladas en la letra precedente y las que se continúan devengando, ello sobre la base de una remuneración de $1.714.542.- II.- Que se rechaza en todo lo demás pedido en la demanda. III.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar, más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. IV.- Que no se condena en costas al demandado por no resultar totalmente vencido Regístrese y archívese en su oportunidad. Al escrito “Solicita medida precautoria”, Respecto a la medida precautoria que consiste en la retención de pagos o de fondos que adeudarían terceros a la demandada, entiende el tribunal que las medidas precautorias son procedentes para asegurar el resultado del juicio y este juicio se encuentra terminado con la dictación de la sentencia definitiva, por lo tanto lo que corresponde es proceder a la ejecución de la sentencia en procedimiento ejecutivo el cual contiene medidas para asegurar el resultado del juicio como el embargo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, no ha lugar a la medida precautoria solicitada. . Siendo las 11:53 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña PAULINA DEL PILAR VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a doce de diciembre de dos mil veintitrés. REGISTRO DE AUDIO. CAPTURA DE PANTALLA SALA DE ESPERA ZOOM.
Fallo
se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor, don Pedro Humberto Cartes Puentes, se encuentra justificada y en consecuencia, SE ACOGE la demanda, declarando además la nulidad del despido, condenando a la demandada, Mantención y Montajes Industriales A y L limitada, Rut N° 77.952.690-9, representada legalmente por don Bernardino Miguel Astudillo Corrales, cédula de identidad N° 8.518.998-0. a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por $1.714.542.- b) Indemnización por Años de Servicio por $3.429.084.- c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $1,714.542 d) feriado legal y proporcional por 29,25 días hábiles, correspondiente a la suma de $2.471.799.- e) Cotizaciones en AFP CUPRUM desde junio 2021 hasta el término de la relación laboral, en FONASA las cotizaciones pendientes de pago que alcanzan desde junio 2021, hasta marzo de 2023, exceptuando febrero de 2022 y de AFC, desde junio 2021, hasta agosto 2022 y desde septiembre 2022 a marzo de 2023, todo en base a una remuneración ya señalada de $1.714.542.- f) Remuneraciones íntegras desde la fecha del despido indirecto, considerando el tribunal que ocurre el 01 de marzo de 2023 hasta la fecha en que se notifique la carta certificada de pago íntegro de sus cotizaciones previsionales adeudadas, señaladas en la letra precedente y las que se continúan devengando, ello sobre la base de una remuneración de $1.714.542.- II.- Que se rechaza e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 12 de diciembre de 2023 RUC 23-4-0494523-8 RIT O-4524-2023 CARATULADO CARTES / MANTENCIÓN Y MONTAJES INDUSTRIALES A Y L LIMITADA MAGISTRADO PAULINA DEL PILAR VALENZUELA NEGRETE ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 11:18 – 11:
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