INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/VÁSQUEZ
Rol
C-2278-2022
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 38 se citó a las partes para oír sentencia. Código: XRGSXGBJNMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Inmobiliaria Parque La Florida S.A. deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Luis Antonio Vásquez Pizarro, esgrimiendo como fundamento el incumplimiento de éste a la obligación de pago a contar de la cuota con vencimiento al 10 de agosto de 2020, emanada de un contrato de promesa de compraventa de sepultura suscrito entre las partes. SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el demandado Luis Antonio Vásquez Pizarro no ha comparecido en etapa alguna del presente juicio, tramitándose el mismo en su rebeldía. TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, en forma legal, dentro de plazo, sin objeción de contrario, y en relación lo que interesa conforme a la controversia de autos, la siguiente prueba documental: 1) Copia de reducción a escritura pública, de fecha 16 de octubre de 2018 de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., otorgada en la Notaría de Eduardo Diez Morello, que da cuenta que se aprobó la transformación de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A. a una sociedad por acciones, Inmobiliaria Parque La Florida SpA. 2) Copia del contrato de promesa de compraventa N°236062celebrado entre Inmobiliaria Parque la Florida S.A., con Luis Antonio Vásquez Pizarro, de fecha 5 de octubre de 2016, con su respectivo anexo. 3) Copia de cuenta corriente promesa, del cliente Luis Antonio Vásquez Pizarro, emitido por Parque El Manantial de fecha 11 de febrero de 2022. 4) Copia de la carta certificada y su correspondiente comprobante de envío de fecha 20 de enero de 2022, donde se le comunica al demandado que: “
Fundamentos
considerando tercero, consistentes, respectivamente, en la copia de solicitud de sepultación, copia de autorización de sepultación emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y copia de certificado de sepultación emitida por la actora, se tendrá por efectiva la circunstancia de encontrarse inhumados en la sepultura objeto del presente juicio, los restos de Ashely Victoria Vásquez Arzola desde el día 14 de octubre de 2016, hasta la fecha. OCTAVO: Que, atendido lo apuntado en los motivos que anteceden, cabe tener presente la fuerza obligatoria de los contratos dispuesta en el artículo 1545 del Código Civil, los cuales deben ser ejecutados de buena fe, según lo preceptuado en el artículo 1546 del mismo cuerpo legal. A su vez, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de uno de los contratantes, el artículo 1489 del Código Civil resguarda al contratante diligente disponiendo la existencia de una condición resolutoria como elemento de la naturaleza de todo contrato bilateral, conforme a la cual, aquel podrá pedir a su arbitrio la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios. NOVENO: Que ponderado el contrato examinado en el motivo sexto, de acuerdo al valor con que debe ser abonado conforme a los artículos 346 N° 3 del Código Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil, cabe dar por establecida la obligación del demandado de pagar la cuota mensual pactada, recayendo sobre dicha parte la carga probatoria de acreditar el pago, o cualquier otro modo extintivo, sin que haya rendido prueba alguna para tales efectos. DÉCIMO: Que,
Fallo
por tanto, improcedente la petición del demandante respecto a la cancelación de la inscripción de dominio de la sepultura objeto de la convención referida. QUINTO: Que, según prescribe el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, por lo que, en la especie, correspondía a la actora demostrar sus afirmaciones. SEXTO: Que, con el mérito de la prueba rendida en autos, se tiene por acreditada la efectividad de haberse celebrado entre Inmobiliaria Parque La Florida S.A., en calidad de promitente vendedora y Luis Antonio Vásquez Pizarro, como promitente comprador, un contrato de promesa de compraventa, con fecha 05 de octubre de 2016, respecto de la sepultura 4016, ubicado en la zona A3, sector C9 de la planimetría del Cementerio El Manantial, en la comuna de Maipú, por la suma de 128,7 U.F., que se pagaría con el pie pactado de 14,3 U.F., pagadero en 2 cuotas con vencimiento los días 06 de octubre y 15 de noviembre de 2016, y el saldo de 114,4 U. F. en 36 cuotas mensuales de 3,478 U.F. debiendo efectuarse el primer pago el 02 de enero de 2017. Asimismo, consta en la cláusula sexta de la referida convención, que la demora, retraso o no pago oportuno de una o más cualquiera de las cuotas anuales de mantención, facultaría a la promitente vendedora para que, a su solo arbitrio, pudiera ejercer cualquiera de los derechos estipulados a su favor en la referida cláusula del contrato, haciendo responsable además al deman
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2278-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/VÁSQUEZ Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1 comparece la abogada Daphne Basiliu Cáceres, en representación de INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente
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