1º Juzgado Civil de Puente Alto

HOSPITAL CLINICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE/MARTÍNEZ

Rol

C-10273-2020

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 30 de julio de 2020, comparece don Erik Bastián Molina Muñoz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bernarda Morín N°495, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación judicial del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Dr. José Joaquín Aguirre, persona jurídica del giro de su denominación, representada a su vez por doña María Graciela Rojas Castillo, médico cirujana, para estos efectos del mismo domicilio anterior, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOSE AUGUSTO MARTINEZ FAUNES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Del Medio 0288 Parcela 13-B El Manzano, comuna de San José De Maipo, Región Metropolitana, y solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $11.875.995 más intereses y costas y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en cuanto señala que su representado es dueño del pagaré folio N°507899766, con vencimiento al 18 de noviembre de 2019, suscrito por el deudor, por la suma de $11.875.995.-, más los intereses, y agrega, que al momento de hacerse exigible la obligación, en la fecha indicada, el deudor no ha pagado, incumpliendo en su totalidad dicha obligación. Finalmente indica, además, que Consta del pagaré, en su protesto que se encuentra exento del pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, DL N° 3475, Art. 23 N°3 de 1980, y que el documento da cuenta que la obligación es líquida, su acción no se encuentra prescrita, y que las firmas se encuentra autorizadas por Notario Público. Que, con fecha 20 de marzo de 2023, comparece don JOSÉ AUGUSTO MARTÍNEZ FAUNES, empleado, domiciliado para éstos únicos y exclusivos efectos en Avenida Vicuña Poniente N°6843, Oficina 408, Comuna de La Florida, Región Metropolitana. En esta misma fecha el demandado se notificó y requirió expresamente de pago, confirió patrocinio y poder al abogado JORGE ANDRÉS CORREA FUENTES, domi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré folio N°507899766 suscrito por el demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 18 de noviembre de 2019. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré folio N°507899766, suscrito con fecha 06 de mayo de 2018 por el demandado de autos. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Código: FKJNXGBTXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10273-2020 Foja: 1 SEXTO: Que, en el caso de marras el pagaré tenía efectivamente como fecha de vencimiento para su pago el 18 de noviembre de 2019, por lo que, a haberse notificado la demanda con fecha 20 de marzo de 2023, esto es, habiendo transcurrido el plazo de un año desde el vencimiento, es decir, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante por estimarse haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 435, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 2514 y 2515 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese por cédula a la ejecutada y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta y uno de Julio de dos mil veintitrés Código: FKJNXGBTXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10273-2020 Foja: 1 Código: FKJNXGBTXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-31T11:39:00-0400

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C-10273-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-10273-2020 CARATULADO : HOSPITAL CLINICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE/MARTÍNEZ Puente Alto, treinta y uno de Julio de dos mil veintitrés VISTO: Que, con fecha 30 de julio de 2020, comparece don Erik Bastián Molina Muñoz, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bernarda Morín N°495, c

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