MARINA DEL SOL CHILLAN CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL T
Rol
I-69-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo Monitorio MATERIAS: Reclamo Multa Administrativa DEMANDANTE: Marina Del Sol Chillan DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo De Chillán RIT: I-69-2023 RUC: 23- 4-0509025-2 ________________________________________/ Chillán, doce de diciembre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Comparece don MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación de sociedad MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.361.688-6 representada legalmente por don JULIO ALEJANDRO TRUJILLO RIVAS, cédula de identidad número 10.564.610-4, administrador de empresas, todos domiciliados Variante Nahueltoro 251, Chillán. Reclama judicialmente en contra de la Resolución de Multa N°3714/23/34 de fecha 30 de junio de 2023, notificada a mi parte por correo electrónico despachado el 2 de agosto de 2023, pronunciada por doña MARCIA LORENA LEÓN 2 AGUILERA, fiscalizadora de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN, organismo representado por don JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, Inspector Jefe Provincial del trabajo de Chillán, ambos domiciliados en Libertad 878, 2° piso, Chillán; solicitando a US., desde ya que se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, se rebaje prudencialmente. El hecho por el cual es sancionada es el siguiente: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Claudia Zúñiga Chávez, al alterar unilateral y discrecionalmente el lugar de prestación de los servicios, toda vez que el día de la visita inspectiva realizada con fecha 16/06/2023, se encuentra laborando en el Hotel Marina del Sol, sin embargo, se encuentra contratada para desempeñarse en el casino Marina del Sol”. Según la fiscalizadora, doña Claudia Zúñiga Chávez habría estado prestando servicios en Hotelera Marina del Sol S.A, al momento de la fiscalización. Sin embargo, se encontraría contratada para la empresa de su representada, el casino Marina del Sol Chillán S.A. Agrega que doña Claudia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia. 1.- Existencia de un error de hecho en la resolución de multa N° 3714/23/34 de 30 de junio de 2023. SEGUNDO: Prueba de la demandante: 1.- Copia de correo Electrónico de Notificación de Multa N°3714/23/34 enviado a casilla de correo de mi representada mdschchillán@marinadelsol.cl con fecha 2 de agosto de 2023 que indica en asunto: NOTIFICA RESOLUCION DE MULTA 3714/23/34. 2.- Copia de la Resolución de Multa N°3714/23/34, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán), de fecha 30 de junio de 2023.- 3.- Contrato de trabajo de doña Claudia Zúñiga Chávez de fecha 9 de septiembre de 2019 en que se da cuenta de su cargo de Guardia de Seguridad. – 4.- Decreto N° 2454 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 27 de diciembre de 2019 que determina calidad de entidad obligada a la empresa Casino Marina del Sol Chillán por ser empresa estratégica, de conformidad al Decreto Ley N° 3.607, de 1981. 5.-Decreto Exento N°1.521 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 14 de julio de 2017 que establece medidas para casino de juegos. 6.- Resolución N°192 de la Prefectura de Ñuble N°17, Oficina Seguridad Privada OS.10 de Carabineros de Chile de fecha 13 de agosto de 2019, que aprueba directiva de funcionamiento del Casino Marina del Sol Chillán. 7.- Directiva de funcionamiento para implementar servicio de Guardias de Seguridad y similares del Casino Marina del Sol Chillán, elaborado con fecha 01 de julio de 2019. 8.- Circular N°108 de la Superintendencia de Casinos de Juegos de 8 de junio de 2020, que imparte instrucciones a las sociedades operadoras y concesionarias de casino municipales para la restricción de ingreso o permanencia de jugadores a las salas de juego de sus casinos de juego. 9.- 6 Fotografías que dan cuenta de la ubicación del Casino y de los accesos y circunstancia de que el Hotel Marina del Sol Chillán se encuentra colindante al casino. 10.- Layout o representación del plano del casino Marina del Sol con su respectiva distribución de espacios y la indicación de sus accesos. 11.- Procedimiento control de acceso a casino por puerta Hotel del Casino Marina del Sol Chillán S.A., de febrero de 2023. Testimonial: 1.- Eduardo Mauricio Inzunza Quitral, RUT 12.520.812-6, Jefe de seguridad. 2.- Elías Ocampo Cabeza, RUT 11.290.442-5, supervisor de seguridad. 3.- Carlos Latorre Fonseca, RUT 16.020-108-9, guardia de seguridad. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Se decretó custodia para pendrive acompañado por la parte reclamante por la siguiente prueba: Fue exhibido video que muestra el acceso al casino Marina del Sol por el Hotel Marina del Sol que se encuentra colindante a este, cuya duración es de 1 minuto 47 segundos. TERCERO: Prueba de la demandada: 1.- Informe de fiscalización, comisión N° 1601.2023.583. 2.- Resolución multa administrativa N° 3714.2023.34 de fecha 30.06.2023 y su notificación. 3.- Notificación de inicio de fiscalización. 4.- Captura de pantalla de (NCC
Fallo
por tanto, tiene la obligación de contar con servicio de vigilantes privados y mantener un organismo de seguridad interno. Por lo mismo, la empresa está obligada a mantener en los ingresos y salidas tanto los implementos indicados como a personal que pueda efectuar las revisiones pertinentes. En su concepto, Incurre en un error el fiscalizador cuando señala que se trata de un acceso al Hotel, pues de ser así, la empresa no tendría los elementos ya indicados que por disposición legal se deben tener. Hace presente que el ingreso al Casino es colindante con el Hotel, pero los implementos de seguridad al ingreso y salida, esto es, arcos y paletas detectoras de metales, los scanner de bandas para la revisión de bolsos y carteras son elementos exigidos para las entidades obligadas como es el Casino Marina del Sol Chillán, a diferencia del Hotel, que no es una entidad obligada en materias de seguridad privada. Explica que la directiva de funcionamiento que fue aprobada por la prefectura de Carabineros establece que el lugar de desarrollo del servicio de seguridad será en el interior y exterior del recinto denominado Casino Marina del Sol, colindante con la infraestructura de Hotel MdS. Igualmente indica que, al interior, el servicio comprenderá las delimitaciones y demarcaciones de la infraestructura de Casino Marina del Sol, en base a barrera de protección fija construida en material sólido, incluyendo nivel subterráneo, Hall Hotel MdS, Hall Centro de Convenciones. Concluye que
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo Monitorio MATERIAS: Reclamo Multa Administrativa DEMANDANTE: Marina Del Sol Chillan DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo De Chillán RIT: I-69-2023 RUC: 23- 4-0509025-2 ________________________________________/ Chillán, doce de diciembre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Comparece don MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, abo
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