TAMAYO/INVERSIONES MURANO S.A.
Rol
O-349-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo los siguientes trabajadores: 1.- ROMINA SOLEDAD COLOMA GONZALEZ, Rut 17.908.028-1.- 2.- VANESSA ALEJANDRA PIZARRO ORELLANA, Rut 16.911.201-0.- 3.- JOSÉ IGNACIO VALENZUELA CONTRERAS, Rut 19.429.512-K 4.- YARETH ALONDRA RIVERA SOTO, Rut 20.403.536-9.- 5.- CLAUDIO HERNÁN MEDINA VERGARA, Rut 19.319.562-8.- 6.- CARLOS ENRIQUE TAMAYO GORIGOITIA, Rut 19.630.923-3.- Todos cesantes, domiciliados para estos efectos en Freire N° 381, San Bernardo, y entablan demanda por Declaración de relación laboral; Nulidad del despido indirecto; despido indirecto; cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y Unidad Económica en contra de: 1. Inversiones Murano S.A., sociedad comercial, RUT Nº 76.407.110-7, representada por Antonio Patuelli Ceza. 2. Antonio Patuelli Ceza, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 5.433.497-4. 3. Patuelli y Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.407.110-7, representada por Antonio Patuelli Ceza. Todos con domicilio en calle Santo Domingo N° 979, oficina 401, Santiago. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Los actores señalan lo siguiente: 1.- ROMINA SOLEDAD COLOMA GONZALEZ: a. Inicio de Relación Laboral: 1 de febrero de 2013: b. Función a desempeñar: Vendedora. c. Jornada Laboral: 45 horas semanales, por sistema de turnos. d. Remuneración: $590.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo e) Duración del contrato: Indefinido. f) Fecha de despido indirecto: 10 de mayo de 2023. g) Actuaciones Administrativas: no existen. h) Entidades previsionales: MODELO; AFC CHILE S.A.; FONASA; MUTUALIDAD ACHS. 2.- VANESSA ALEJANDRA PIZARRO ORELLANA: a) Inicio de relación laboral: 31 DE MARZO DE 2015, ejerciendo el cargo de local – vendora. b) Jornada Laboral: 45 horas semanales, por sistema de turnos. c) Remuneración: $ 800.000.- para efectos del artículo172 del Código del del Trabajo d) Duración del contrato: Indefini
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, los demandantes pusieron término a la relación laboral, en virtud del despido indirecto, y por aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en las siguientes fechas: a. ROMINA SOLEDAD COLOMA GONZÁLEZ: 10 de mayo de 2023. b. VANESSA ALEJANDRA PIZARRO ORELLANA: 10 de mayo de 2023. c. JOSE IGNACIO VALENZUELA CONTRERAS: 10 de mayo de 2023. d. YARETH ALONDRA RIVERA SOTO: 2 de mayo de 2023. e. CLAUDIO HERNÁN MEDINA VERGARA: 18 de mayo de 2023. f. CARLOS ENRIQUE TAMAYO GORIGOITÍA: 21 de mayo de 2023. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función contratada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por cada demandante. 3. Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la autodesvinculación de los demandantes. 4. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de los demandantes por los períodos 2021-2022 y 2022-2023. 5. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional respecto de los demandantes, en su caso. 6. Efectividad que la demandada de autos pagó la remuneración correspondiente al mes de abril y los días trabajados en mayo de 2023, respecto de cada uno de los actores. 7. Efectividad que la demandada pagó el íntegro de cotizaciones de seguridad social en AFP, FONASA; por los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2023; en AFC CHILE y en MUTUALIDAD ACHS por los períodos agosto, septiembre, octubre , noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo y abril de 2023, respecto de doña Romina Soledad Coloma González. 8. Efectividad que la demandada pagó el íntegro de cotizaciones de seguridad social en AFP, FONASA; por los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2023; en AFC CHILE por los períodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo y abril de 2023, y en MUTUALIDAD ACHS por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo y abril de 2023, respecto de doña Vanessa Alejandra Pizarro Orellana. 9. Efectividad que la demandada pagó el íntegro de cotizaciones de seguridad social en AFP, FONASA; en AFC CHILE S.A. y en MUTUALIDAD ACHS, por los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero febrero, marzo y abril de 2023, respecto de JOSÉ IGNACIO VALENZUELA CONTRERAS. 10. Efectividad que la demandada pagó el íntegro de cotizaciones de seguridad social en AFP, FONASA; en AFC CHILE S.A. y en MUTUAL
Fallo
fallo para cada uno de ellos. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 162, 168, 171, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda entablada por los actores, ya individualizados, en contra de Inversiones Murano S.A., Sociedad Comercial, RUT Nº 76.145.533-8, representada por Antonio Patuelli Ceza; a Antonio Patuelli Ceza, cédula nacional de identidad Nº 5.433.497-4 y a Patuelli y Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.407.110-7, representada por Antonio Patuelli Ceza, y en consecuencia se decreta respecto de cada uno de los actores lo siguiente: EN LO QUE RESPECTA A ROMINA SOLEDAD COLOMA GONZÁLEZ: i. Que inició relación laboral con la demandada el día 1 de febrero de 2013, ejerciendo la función de vendedora, con una remuneración de $590.000, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. ii. Que, el despido indirecto de la actora de fecha 10 de mayo de 2023, es del todo justificado, pues el empleador incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo al no haber pagado el íntegro de cotizaciones de seguridad social y por pago atrasado de remuneraciones, razón por la cual se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 590.000.- · Indemnización por años de servicio (10): $5.900.000. · Recargo legal del 50 % por $2.950.000.- · Feri
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Doce de diciembre de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0488472-7 RIT O-349-2023 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RAÚL QUEZADA FRANZINI HORA DE INICIO 11:09 HORA DE TERMINO 13:29 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340488472-7-1352 SALA SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE · ROMINA SOLEDAD COLOMA GONZÁLEZ
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