29º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RONC

Rol

C-2879-2023

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 17 de febrero de 2023, comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, Santiago, mandatario judicial, en representación, según se acreditará de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento ejecutivo en contra de doña Tamara Ronc Alcoholado, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Pidenes 6736, Huechuraba, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $903.638, más intereses y costas. Funda su acción en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3620560 por la suma de $903.638, con vencimiento el 24 de enero de 2023, adeudado por doña Tamara Ronc Alcoholado. Agrega que el referido pagaré fue suscrito en representación de la deudora, por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara González Meza, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaña a su demanda. Hace presente que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la ejecutada adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Respecto de

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En segundo lugar, en que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empecé al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, toda vez que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer, lo que no acontece en el Código: DXRBXGXBCLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2879-2023 Foja: 1 mandato de marras, toda vez que no se han determinado la cantidad de deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor. Respecto del traslado de las excepciones opuestas: En folio 12 y mediante presentación de fecha 18 de abril de 2023, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, por la parte ejecutante, quien evacuando el traslado conferido a las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas, en virtud de los siguientes argumentos. En cuanto a la primera excepción, contenida en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que no consta el demandado haya iniciado ninguna gestión judicial en orden a declarar que dicho contrato deba ser anulado por infracción de algún requisito legal. Agrega que la persona que firma el pagaré lo hace en virtud de lo que dispone un mandato, contenido en un documento al que el demandado convenientemente no le otorga la importancia necesaria, el “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de tarjetas de Crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”, que el demandado firmó y que es una condición completa y absolutamente necesaria para que éste reciba los fondos puestos a su disposición y que efectivamente gastó, por lo tanto ha aprovechado cabalmente el cumplimiento de la obligación por parte del demandante. Esgrime que en la cláusula decimoprimera del referido contrato se establece el mandato con el que se actuó para suscribir el contrato, siendo su nombre del todo esclarecedor: Mandato para facilitar el cobro. De esta forma es el fin principal y único que declaró conocer y aceptar el demandado al momento de firmar el contrato citado. Por lo tanto, el mandato está destinado a facilitar el cobro de la deuda impaga, por lo tanto, es la liberación de la obligación del protesto del pagaré una forma de facilitar el cobro, si, y es conveniente para ambas partes como se señalará posteriormente. Indica que la autorización de la firma del suscriptor ante notario en ningún caso requiere una facultad adicional, ya que opera en beneficio del propio suscriptor y también de cualquier tercero interesado, toda vez que da certeza que la firma estampada en dicho documento corresponde al firmante. Señala por último en cuanto a la liberación de protesto, que dicha modalidad no tiene consecuencias perjudiciales para al deudor, debido a que la naturaleza ej

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los Código: DXRBXGXBCLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2879-2023 Foja: 1 cuales habrá de recaer la misma, los siguientes: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. Respecto de la citación a las partes a oír sentencia: En folio 16 y con fecha 28 de julio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien interpuso demanda en procedimiento ejecutivo en contra de doña Tamara Ronc Alcoholado, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $903.638, más los intereses pactados y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso al procedimiento las excepciones contenidas en los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea

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C-2879-2023 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2879-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RONC Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 17 de febrero de 2023, comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida

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