MALLORGA/FISCO DE CHILE- C.D.E
Rol
C-14121-2022
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, con fecha 3 de diciembre de 2022, comparece don GUILLERMO MALLORGA LLANO, pensionado, cedula de identidad N 6.217.783-7, domiciliado en° El Alc zar Oriente Nro. 316, Maip , debidamente representado por el abogadoá ú LUIS P REZ CAMOUSSEIGHT, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios,É ó en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas N 1225, 4to. piso, Santiago.° Refiere que en el contexto del r gimen de facto que gobern Chile entre septiembre deé ó 1973 y marzo de 1990, bajo cuyo imperio se habr a implementado una pol ticaí í sistem tica de detenci n, tortura y desaparici n de ciudadanos opositores,á ó ó fue detenido en su domicilio por Carabineros el 16 de septiembre de 1973, quienes lo trasladaron hasta la comisar a de Macul y al d a siguiente hasta el campo de concentraci n, alí í ó interior del Estadio Nacional, donde qued en calidad de incomunicado y fue objeto deó torturas, para luego ser dejado en libertad el d a 8 de Octubre de 1973.í Sostiene que ha sufrido un severo da o de ndole extrapatrimonial, da o al proyecto deñ í ñ vida, condicionado sus posibilidades de desarrollo, el cual se ha manifestado durante toda su vida, desde que tuvieron lugar los acontecimientos ya rese ados.ñ Afirma que el Estado de Chile, lo ha reconocido como victima de prisi n pol tica yó í tortura, figurando en la n mina Valech bajo el N 13.832.ó ° Argumenta que, conforme al derecho internacional y a la Constituci n Pol tica de laó í Rep blica y Ley N 18.575 Org nica Constitucional de Bases Generales de laú º á Administraci n del Estado, fue v ctima de un crimen de lesa humanidad, lo que ser aó í í fundamental a la hora de resolver en cuanto a la responsabilidad de reparaci n que leó cabe al Estado de Chile en este caso. Cita jurisprudencia en la que se ha considerado un estatuto de normas que privilegian y desarrollan los princ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GUILLERMO MALLORGA LLANO, demand deó indemnizaci n de perjuicios al FISCO DE CHILE, representado por el Presidente deló CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, don Juan Antonio Peribonio Poduje, a objeto de que el ente estatal sea condenado a pagar en su favor $200.000.000, o la suma que el tribunal determine, m s reajustes, intereses y costas, a t tulo de indemnizaci n porá í ó el da o moral que se le infiri con ocasi n de la privaci n de libertad y torturas de lasñ ó ó ó que fue v ctima a manos de agentes del Estado.í SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado opuso primeramente la excepci n de reparaci n satisfactiva, por ya haber recibido el demandante diversosó ó beneficios asistenciales por parte del Estado. Asimismo, opuso la excepci n deó prescripci n extintiva conforme a lo previsto en los art culos 2332 y 2497 del C digoó í ó Civil. Por ltimo, alega lo desproporcionado que resulta la suma pretendida por el actor,ú la improcedencia de que se le indemnice nuevamente a ra z de los mismos hechos y laí impertinencia de aplicar intereses y reajustes sobre una eventual indemnizaci n que seó declare en la sentencia que dirima la controversia. TERCERO: Que, en el tr mite de la r plica la demandante busc refutar las defensasá é ó opuestas por el demandado, manifestando que no ha existido una reparaci n ntegra poró í parte del Estado a las v ctimas de violaciones a los derechos humanos, que laí Código: XSFXXGZGFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14121-2022 Foja: 1 prescripci n civil no opera trat ndose de atentados de lesa humanidad, y que es eló á tribunal quien en definitiva debe fijar el monto de la indemnizaci n que corresponde.ó CUARTO: Que, en el tr mite de la d plica el demandado profundiz lasá ú ó argumentaciones ya vertidas en la contestaci n. ó QUINTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa ,ñó legalmente y sin objeci n de contrario, los siguientes documentos: ó 1. Art culo titulado Algunos Factores de Da o a la Salud Mental, elaborado por elí “ ñ Programa de Salud Mental de la Vicar a de la Solidaridad e incorporados en losí autos rol C-22.561-2018, del 28 Juzgado Civil de Santiago, seguidos por la° misma materia. 2. Art culo titulado Algunos problemas de salud mental detectados por equipoí “ psicol gico psiqui trico del mes de julio del a o 1978, elaborado por eló – á ” ñ programa de salud mental de la Vicar a de la Solidaridad.í 3. Art culo titulado Tortura, tratos crueles e inhumanos en 1980. Su impactoí “ psicol gico del mes de julio del a o 1980, elaborado por el programa de saludó ” ñ mental de la Vicar a de la Solidaridad.í 4. Art culo titulado Trabajo Social, una experiencia solidaria en la promoci n yí “ ó defensa de los Derechos Humanos del departamento jur dico de la Vicar a de la” í í Solidaridad. 5. Art culo titulado Salud Mental y violaciones a los Derechos Humanos equipoí “ ” de salud de la Vicar
Fallo
fallo que disponga una indemnizaci n compensatoria se podr ejecutar en eló á respectivo pa s por el procedimiento interno vigente para la ejecuci n de sentenciasí ó contra el Estado (art culo 68 N 2).í ° Asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de la Organizaci n de Naciones Unidas, vigente en Chile desde el a o 1989,í ó ñ los Estados acuerdan que no podr admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de losá ó derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2); teniendo toda persona que haya sidoí ° ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparaci n (art culo 9 N 5).ó í ° D CIMOÉ : Que, en el marco del reconocimiento de la violaci n de derechos humanosó en nuestro pa s por parte de agentes del Estado durante la dictadura militar, se dict ení ó el a o 1992 la Ley N 19.123, mediante la cual se cre la Corporaci n Nacional deñ ° ó ó Reparaci n y Reconciliaci n, a la cual, entre sus diversos objetivos, se le encomendó ó ó especialmente promover la reparaci n del da o moral de las v ctimas de violaciones a losó ñ í derechos humanos o de violencia pol tica.í A su vez, la Ley N 19.992 estableci una pensi n de reparaci n en beneficio de las° ó ó ó v ctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadasí en el anexo "Listado de pr
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C-14121-2022 Foja: 1 FOJA: 24. Veinticuatro. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14121-2022 CARATULADO : MALLORGA/FISCO DE CHILE- C.D.E Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS Que, con fecha 3 de diciembre de 2022, comparece don GUILLERMO MALLORGA LLANO, pensionado, cedula de identidad N 6.217.783-7, domiciliado en° El Alc zar
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