GONZÁLEZ/MIMET S.A.
Rol
O-563-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que folio uno comparece Fulvia Isabel Gonzáles Pereira, cédula de identidad N°10.773.971-8, domiciliada en alcalde Pedro Alarcón N° 887 departamento 302 comuna de San Miguel, quien ejerce acción de despido improcedente recargo y prestaciones laborales en contra de MIMET S.A., Rut 93.538.000-6, representado legalmente por Andrés Montanari Ibarra, ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Valdovinos número 590 comuna de San Joaquín. Señala que ingresó a prestar servicios para la empresa el 24 de septiembre de 1993 como auxiliar contable, el 15 de diciembre de 2005 celebró un nuevo contrato desempeñándose como auditor Junior, analista contable y administrativa de la empresa; debido a su buen desempeño terminó siendo la Jefa de Tesorería y Cobranza. Inesperadamente el 27 de abril de 2023 fue citada por Víctor Solari, gerente de administración y finanzas, quien le hizo entrega de una carta de despido, por la cual se notificó la decisión de poner término al contrato por la causal contemplada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es desahucio del empleador, arguyendo que procedía la misma “conforme al cargo de tesorero y funciones que usted ostenta que son de exclusiva confianza, y que se enmarcan dentro de la norma citada”. Con fecha 2 de mayo de 2023, suscribe finiquito con reserva de derechos del siguiente tenor “no estando de acuerdo con la causal de mi despido, me reservo expresamente el derecho de demandar por despido injustificado, indebido o procedente, incluida la posibilidad de demandar de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y asimismo respecto de remuneraciones adeudadas y las posibles diferencias en su cálculo, incluidas las horas extras que se adeudan, como asimismo bonos y beneficios propios del cargo que prestaba en la empresa; indemnizaciones por años de servicio, aviso previo y diferencias a su respecto; recargos legales descuentos aplicados en el fi
Fallo
por tanto puede firmar cheques y documentos, y el oficio de folio 84 del Banco de Chile en el que se indica que la actora mantiene digipass, y ello no obsta a las respuestas de oficio de los bancos Scotiabank e Itau que rolan a folios 83 y 88, que señalan que la actora no era apoderada y no registra firma, puesto que eran varias las instituciones bancarias en las que se mantenían cuentas vigentes y por lo demás como se indicó, atento la hipótesis fáctica invocada, basta acreditar que por su naturaleza el cargo que mantenía requiere exclusiva confianza. Adicionalmente, el abogado de la parte demandada en sus observaciones a la prueba señaló que de DECIMO: Que las conclusiones a que se ha arribado en estos antecedentes, llevan a rechazar la acción deducida en todas sus peticiones, desde que al haberse concluido que el cargo de la actora es uno de exclusiva confianza, por emanar dicha calidad de la naturaleza del mismo, no cabe sino señalar que el despido de autos se ajustó a derecho y , consecuencialmente no procede el pago del recargo legal demandado por un lado, ni la devolución del importe del descuento de AFC deducido por el otro. DECIMO PRIMERO: Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio, ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada la convicción a que ha llegado este tribunal por cuanto la misma ha devenido en sobreabundante en relación a los hechos que se han tenido por suficientemente acreditados en este pro
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido improcedente, recargo y prestaciones laborales. Demandante : FULVIA ISABEL GONZÁLEZ PEREIRA Demandado : MIMET S.A. RIT : RUC : 23- 4-0494165-8 _______________________________________________________________/ En San Miguel, a doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que folio uno comparece Ful
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