3º Juzgado Civil de Temuco

CUEVAS/

Rol

V-229-2022

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 30 de agosto de 2022, comparece doña Andrea Lorena Iturra Miranda, abogada, en representación de COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN EDIFICIO D CONJUNTO HABITACIONAL SOBERANÍA, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Víctor Cuevas Zapata, pensionado, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°1055, departamento 22, edificio D, Conjunto Habitacional Soberanía, de la comuna y ciudad de Temuco y solicita se sirva declarar extraviado el documento individualizado, conforme a ello ordenar al Banco emisor, emita un nuevo depósito a nombre de su representada. Expone que es del caso, que su representado, a objeto de obtener un beneficio y postular a proyectos de mejoramiento del conjunto habitacional Soberanía, en asamblea de fecha 28 de Junio del año 2017, se acuerda trabajar el proyecto con la Entidad Patrocinante Interviva Limitada. Para el ingreso de dicho Proyecto, se debió solicitar un depósito a plazo en favor de SERVIU, el cual fue extendido por el Banco Estado sucursal Temuco. Añade que la Entidad Patrocinante Interviva, ingresa el proyecto de mejoramiento de departamentos a Serviu Región de La Araucanía, éste último al revisar los antecedentes ingresados envía oficio N° 55 de fecha 12 de enero de 2018, el que va dirigido a don Juan Carlos Sandoval, de la mencionada Entidad Patrocinante Interviva, en donde se le señala, que el proyecto debe ser ingresado nuevamente con los requisitos exigidos por ley. Sostiene que el referido proyecto nunca ingresó en definitiva a SERVIU, extraviándose el depósito a plazo, renovable y reajustable, que era requisito para postular al proyecto de mejoramientos de departamentos. Agrega que el SERVIU al ser consultado por dicho documento, señaló en su oportunidad, que se lo entregó a la Entidad Patrocinante Interviva junto a los demás antecedentes, y ésta última, ya no existe como Entidad Patrocinante, además de extraviar el mencionado documento. Manifiesta que el depósito a plazo en favor d

Fundamentos

CONSIDERANDO: En mérito de los antecedentes, documentos acompañados al folio 01 y 21, habida consideración que la misma parte solicitante señala en su Código: QKTJXGRDJHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-229-2022 presentación al folio 21, que la operación que da origen al depósito a plazo renovable 0100-00006491290, de fecha de emisión 05 de diciembre, fue tomado por doña Gladys Inés Cartes Fredericksen, en favor de SERVIU IX Región, quien sería el tercero beneficiario, en consecuencia, la persona jurídica compareciente Comité de Administración Edificio D Conjunto Habitacional Soberanía, representada por don José Víctor Cuevas Zapata, no interviene en la generación de dicho documento, conclusión que no puede ser desvirtuada por la carta de instrucciones acompañada al folio 29, toda vez que es insuficiente para acreditar que doña Gladys Inés Cartes Fredericksen haya actuado en representación del solicitante y en especial consideración que el artículo 88 de la Ley 18.092, señala que quien posee la legitimación procesal necesaria para solicitar la declaración de extravío del título es el portador, calidad que según lo razonado anteriormente no ostenta la persona jurídica solicitante y no lo faculta para promover la solicitud de autos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092 y artículo 1 de la ley 18.552;

Fallo

se acuerda trabajar el proyecto con la Entidad Patrocinante Interviva Limitada. Para el ingreso de dicho Proyecto, se debió solicitar un depósito a plazo en favor de SERVIU, el cual fue extendido por el Banco Estado sucursal Temuco. Añade que la Entidad Patrocinante Interviva, ingresa el proyecto de mejoramiento de departamentos a Serviu Región de La Araucanía, éste último al revisar los antecedentes ingresados envía oficio N° 55 de fecha 12 de enero de 2018, el que va dirigido a don Juan Carlos Sandoval, de la mencionada Entidad Patrocinante Interviva, en donde se le señala, que el proyecto debe ser ingresado nuevamente con los requisitos exigidos por ley. Sostiene que el referido proyecto nunca ingresó en definitiva a SERVIU, extraviándose el depósito a plazo, renovable y reajustable, que era requisito para postular al proyecto de mejoramientos de departamentos. Agrega que el SERVIU al ser consultado por dicho documento, señaló en su oportunidad, que se lo entregó a la Entidad Patrocinante Interviva junto a los demás antecedentes, y ésta última, ya no existe como Entidad Patrocinante, además de extraviar el mencionado documento. Manifiesta que el depósito a plazo en favor de Serviu Región de la Araucanía, extendido por el Banco Estado, cuyo tomador fue el representante legal del Comité Habitacional Soberanía, que fue emitido con fecha 12 de junio del año 2017, con el número folio 007350134, por un monto de $856.250 (ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pe

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Rol V-229-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-229-2022 CARATULADO : CUEVAS/ Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1 con fecha 30 de agosto de 2022, comparece doña Andrea Lorena Iturra Miranda, abogada, en representación de COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN EDIFICIO D CONJUNTO HABITACIONAL SOBERANÍA, del giro de su denominación

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