BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RAMOS
Rol
C-274-2023
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que así lo acrediten, y se dejó para sentencia definitiva la resolución de la objeción documental. Para lo cual, la parte ejecutante se valió de la documental acompañada a folios 1 y 3, y el ejecutado de la documental acompañada a folio 15. Finalmente, a folio 18 se procedió a citar a la partes para oír sentencia. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL QUINTO: Que, el incidentista no señaló circunstancias que puedan configurar falsificación en alguna de sus formas ni tampoco aportó antecedentes sobre la falta de alguna parte de ellos que los despoje de su calidad de íntegro, más cuando del examen simplemente visual resulta que se encuentra completo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, R.U.N. N° 6.362.085-8, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, y manifiesta que es dueño de pagaré que acompaña, el cual fue suscrito el 01 diciembre 2020, por la deudora principal doña CLARA INÉS RAMOS VÁSQUEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Francisco Mesa Seco, Block 281, Depatrtamento 303, piso 03, Plaza Senoret S/N, Freire N°173, todos de Constitución, y/o en calle Hurtado de Mendoza N°3633, Calama, manifestando que dicho instrumento fue suscrito por la suma de $ 9.817.019.-, por concepto de capital, más un interés del 0,79% mensual, que la deudora se obligó a pagar en 56 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 225.438.- cada una, salvo la última que será de $ 225.460.-, venciendo la primera el día 05 mayo 2021. Precisa que se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Al efecto, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 05 diciembre 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo que su parte ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 7.197.247.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Concluye señalando que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, y por ende pide que se tenga por interpuesta la demanda, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demanadada por la suma de $ 7.197.247.-, más intereses pactados, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante la ejecución, hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, practicada la notificación de la demandada y efectuado el requerimiento de pago, a folio 10 comparece la ejecutada doña CLARA INÉS RAMOS VÁSQUEZ, R.U.N. N° 10.751.566-6, oponiéndose con costas a la ejecución mediante la interposición de la excepción prevista por el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Al efecto, indica
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 346, 464, 466, 471 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL Código: EWXXXGSWEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, SE RECHAZA la objeción documental formulada por la parte ejecutada a folio 10. Con costas. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN OPUESTA A LA EJECUCIÓN I.- Que, SE RECHAZA la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada doña CLARA INÉS RAMOS VÁSQUEZ, ya individualizada, a lo principal de folio 10. II.- Que, SE ORDENA seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia con reajustes y intereses correspondientes. III.- Que, SE CONDENA a la parte ejecutada al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese por por correo electrónico a las partes por intemedio de sus abogados, y archívese en su oportunidad. Rol C-274-2023. Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por correo electrónico la resolución que antecede. Código: EWXXXGSWEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-28T09:36:30-0400
Texto Completo (Preview)
Foja trece. 13. Constitución, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, R.U.N. N° 6.362.085-8, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en Avenida
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