2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTAMANTE/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-1363-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Marianela Del Carmen Bustamante Urriola, ex funcionaria municipal, cédula nacional de identidad número 9.155.292-2, domiciliada en pasaje Halcón N°460, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago; quien deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora la Ilustre Municipalidad de Maipú, Rut 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, sociólogo, Rut 17.697.418-4, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú fundado en que indicio una relación laboral con la I. Municipalidad de Maipú comenzó el día 08 de marzo del año 2017, realizando labores como manipuladora de alimentos, ayudante de cocina y auxiliar de aseo en el casino municipal, dependiente del Departamento de Bienestar que a su vez depende de la Subdirección de recursos humanos de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) en esa época bajo la supervisión directa de la encargada del Casino Municipal, doña Ilse Jeannette Valenzuela Higueras y de don Raúl Díaz Gómez jefe operativo del casino, quienes les daban las instrucciones y los lineamentos de cómo debían hacer su trabajo. Que dentro de las múltiples funciones que me tocaba desarrollar estaban por ejemplo las siguientes: Preparación de ensaladas; picado de verduras; atención de funcionarios, en horas de colación, sirviendo las diferentes preparaciones; Lavado y secado de vajillas; Traslado de losas, Entrega de servicios; Aseo en toda la cocina y dependencias del casino municipal. Luego y por instrucción de la autoridad, en el mes de agosto del año 2018 es trasladada a la Bodega Central, también dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), ahora bajo la supervisión del Jefe de la Bodega Central primero señor Carlos Ojeda y luego el señor José Vargas, cumpliendo labores de auxiliar de aseo y estafeta, lo que implicaba realizar las siguientes labores: Realizar el aseo y mantener la limpieza de todo el recinto donde se encuentra ubicada la Bodega Central Municipal y como tal me desempeñaba en limpiar, barrer, despapelar, trapear y encerar los pisos, vidrios, murallas, mamparas, escaleras, oficinas, pasillos, zona de descarga, etc.. Además se le encarga la labor de estafeta, debiendo despachar y buscar correspondencia, a las distintas reparticiones municipales, y correos de Chile, y apoyando también en el registro de documentos y facturas y guías de despacho, haciendo uso de sacanner y fotocopiadora. Por último, debía apoyar en la recepción y entrega de mercaderías en el sector N°3 de la bodega. Que todas las anteriores funciones se realizaban en las dependencias municipales de la Dirección de Administración y Finanzas DAF, mediante los medios entregados por mi empleador. En todo el periodo trabajado para la demandada, las labores las ejecuta

Fallo

Por tanto, adecuándonos rigurosamente a aquellos casos en que la Ley expresamente autoriza la contratación de servicios a honorarios. Asimismo, el hecho que los servicios ejecutados por la actora tengan notas de laboralidad no pueden configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Lo señalado precedentemente, queda de manifiesto en la circular antes señalada. Opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal laboral. inexistencia de un vínculo laboral entre el demandante y la i. municipalidad de maipú. La I. Municipalidad de Maipú, controvierte todos los hechos en que se funda la demanda, por cuanto jamás existió una relación laboral entre las partes, ni vínculo de subordinación o dependencia en los términos pretendidos por la demandante, por la simple circunstancia que tal supuesto es improcedente en una relación de prestación de servicios a honorarios entre una persona y un órgano de la Administración Pública. Por lo expresado, el Tribunal resulta ser absolutamente incompetente para conocer este asunto, por la sola aplicación del artículo 420 del Código del Trabajo, que indica cuáles materias son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo. Durante el tiempo de duración

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: comparece doña Marianela Del Carmen Bustamante Urriola, ex funcionaria municipal, cédula nacional de identidad número 9.155.292-2, domiciliada en pasaje Halcón N°460, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago; quien deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral,

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