1º Juzgado de Letras de Talca

ITAU - CORPBANCA S.A./BERRIES SAN CLEMENTE DOTE Y VERA LIMITADA

Rol

C-761-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha con fecha 31 de marzo de 2023 se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco Ita Corpbanca, personaú jur dica de derecho privado y del giro bancario,í representada legalmente por su gerente general, Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte N 660, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Dote y Veraº Limitada, persona jur dica del giro de su denominaci n, como deudora principal,í ó representada por do a J ssica Alejandra Dote Figueroa, ignora profesi n u oficio, estañ é ó ltima, adem s, en su calidad de aval, fiadora y codeudora, y en contra de do a Sorayaú á ñ A da Vera Ibarra, ignora profesi n u oficio, en su calidad de aval, fiadora y codeudoraí ó solidaria, todas domiciliadas en calle 3 Oriente N 1842, Talca y/o Los Aromos, Parcela° 27, Lote A N 32, San Clemente y/o Gabriela Mistral N 16, San Clemente, y/o Flor del° ° Llano, Parcela 27 lote A3 (oficinas y frigor fico color rojo y verde), San Clemente, por laí deuda de que da cuenta el Pagar (Moneda Nacional No Reajustable)(Tasa Fija) Né ° 320746, suscrito el 4 de agosto de 2020, por la suma de $78.650.000. Refiere que la suma adeudada ser a pagado por el monto y en las fechas queí describe en la demanda, y que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s delí é 0,99% mensual y se pagar an conjuntamente con las cuotas de capital en sus respectivasí fechas de vencimiento. Indica, adem s, que la mora o simple retardo en el pago deá cualquiera de las cuotas del pagar , por la o las cuotas impagas o por el total seg né ú corresponda, a partir de esa misma fecha, se cobrar a la tasa de inter s m ximaí é á convencional, adem s de facultar al banco para exigir de inmediato el pago del total deá lo adeudado, el que, en ese evento, se considerar de plazo vencido para todos losá efectos legales, capitaliz ndose los intereses devengados hasta esta fecha y devengandoá desde ese momento la obligaci n

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Dote y Vera Limitada, avalada y representada legalmente por do a Jessica Alejandra Dote Figueroa y en contra de Soraya A da Vera Ibarra, stañ í é Código: MFFXXGGSBYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ltima en calidad de aval de la empresa demandada, cobrando la suma de $53.409.576,ú mas reajustes e intereses pactados, con costas, lo que derivar a del pagar que seí é acompa a estos autos.ñó Del m rito de autos aparece que solamente se defendieron las demandadas Doteé y Vera, en sus calidades de avales y codeudoras solidarias. Segundo: Que, las demandadas antes indicadas se han opuesto a la presente ejecuci n a trav s de las excepciones de los n meros 4 y 7 del art culo 464 del C digoó é ú í ó de Procedimiento Civil, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manerañ que aquello constituir la discusi n en esta causa.á ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, copia simple dñó el Pagaré (Moneda Nacional No Reajustable) (Tasa Fija), cuyo original se encuentra en dependencias de este tribunal, bajo el N 613-2023.° Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en cuanto a la primera excepci n planteada, esto es, la ineptitudó del libelo del art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, debe referirse que loí ° ó que se busca proteger con ella es el derecho a defensa de las partes producto de la incomprensi n de qu es lo que se demanda. Por ello, no cualquier error contenido en laó é demanda la har procedente, sino que debe fundarse en imprecisiones graves eá importantes. Ahora bien, revisado el libelo de demanda, no aparece que ella sea inepta, pues indica con claridad el origen de la deuda que se cobra, su monto y las dem sá estipulaciones necesarias para que el demandado tomara adecuado conocimiento de lo mismo. M s a n, del m rito de autos aparece que el ejecutado, dentro de plazo, haá ú é ejercido oportunamente su derecho a defensa, mediante la oposici n de excepciones a laó ejecuci n, lo que permite concluir que la demanda, en su oportunidad, le fue inteligible,ó cuesti n que lleva a rechazar la excepci n en comento, considerando que la omisi nó ó ó hecha valer por las demandadas en nada influye en el entendimiento e inteligencia del libelo de que se trata. Sexto: Que, a su turno, en cuanto a la excepci n del N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, basada en la no autorizaci n de la firma de la ejecutadaó ó en presencia de un Notario P blico, se debe tener presente, que el N 4 del art culo 434ú ° í del C digo de Procedimiento Civil se ala que: tendr m rito ejecutivo, sin necesidad deó ñ “ á é reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuyaé firma aparezca, autorizada por un notario o por el oficial

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é A folio 42, con fecha 21 de julio de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Dote y Vera Limitada, avalada y representada legalmente por do a Jessica Alejandra Dote Figueroa y en contra de Soraya A da Vera Ibarra, stañ í é Código: MFFXXGGSBYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ltima en calidad de aval de la empresa demandada, cobrando la suma de $53.409.576,ú mas reajustes e intereses pactados, con costas, lo que derivar a del pagar que seí é acompa a estos autos.ñó Del m rito de autos aparece que solamente se defendieron las demandadas Doteé y Vera, en sus calidades de avales y codeudoras solidarias. Segundo: Que, las demandadas antes indicadas se han opuesto a la presente ejecuci n a trav s de las excepciones de los n meros 4 y 7 del art culo 464 del C digoó é ú í ó de Procedimiento Civil, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manerañ que aquello constituir la discusi n en esta causa.á ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, copia simple dñó el Pagaré (Moneda Nacional No Reajustable) (Tasa Fija), cuyo original se encuentra en dependencias de este tribunal, bajo el N 613-2023.° Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-761-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./BERRIES SAN CLEMENTE DOTE Y VERA LIMITADA Talca, veintisiete de Julio de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, con fecha con fecha 31 de marzo de 2023 se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco Ita Cor

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