CANALES/SERVICIOS DE INGENIERÍA CIVIL LIMITADA
Rol
T-239-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.-Efectividad de que el demandante trabajó para la demandada Servicios de Ingeniería Civil Ltda, periodo, funciones y remuneración. 2.-En caso de aprobarse relación laboral: a) Efectividad de haber existido vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, en caso afirmativo proporcionalidad del actuar por parte de la demandada. b) Efectividad de haber sido despedido el actor de forma verbal y sin expresión de causa, ni cumplimiento de formalidades legales con fecha 25-07-2023. Hechos y circunstancias. 3.-Efectividad de haber hecho el demandante uso de su feriado, o en su defecto habérsele pagado. 4.-Efectividad de habérsele pagado la remuneración de los 25 días de julio de 2023. 5.-Efectividad de darse los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, para estar frente a un único empleador, siendo responsables solidariamente ambas demandadas. Quinto: Que para ello la denunciante se valió de la siguiente prueba. Prueba aportada por la denunciante: Documental: 1.-Contratos de trabajo y anexos de mi representado. 2.-Comprobante de solicitud de Fiscalización ante la Inspección del Trabajo. 3.-Acta de Audiencia de conciliación N° 918/2023/2612 4.-Constancia laboral del despido ante la Inspección del Trabajo. 5. Carátula de informe de fiscalización N° 901/2023/996. 6. Estatuto de empresa Servicios de Ingeniería Civil Limitada. 7.-Consulta Tributaria de terceros de la empresa Servicios de Ingeniería Civil limitada, Rut 76.105.713-8. 8.-Consulta Tributaria de terceros del demandado Víctor Hugo Aravena Díaz, Rut 14.162.828-3. 9.-Dominio Vigente de fojas 12870, N° 5718, del Registro de Propiedad del año 2008, a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a nombre de Víctor Hugo Aravena Díaz. 10.-Liquidación de remuneraciones de abril 2023. 11.-Cartola Bancaria del demandante. Confesional: Co
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas. 1.-Que, se declare la unidad económica entre las empresas demandadas SERVICIOS DE INGENIERÍA CIVIL LIMITADA, y VICTOR HUGO ARAVENA DÍAZ. 2.-Que, en consecuencia, de la declaración del punto 1, se condene solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $9.687.940 pesos, o la cantidad que VS., determine. b) Aumento legal del artículo 168 letra b) correspondiente a un 50% de los años de servicio por la suma de $4.843.970 pesos, o la cantidad que VS., determine. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.937.588 pesos, o la cantidad que VS., determine. d) Pago de la remuneración de los 25 días de julio de 2023, por la suma de $1.291.720 pesos, o la cantidad que VS., determine. e) Indemnización por feriado legal correspondiente a 75 días, por la suma de $4.843.950 pesos o la cantidad que VS., determine. f) Indemnización por feriado proporcional correspondiente a 7,25 días, por la suma de $468.250 pesos o la cantidad que VS., determine. g) Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 173 del Código del Trabajo. En subsidio de la acción principal, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, acción de despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de un solo empleador o unidad económica en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA CIVIL LIMITADA, representada legalmente por don Víctor Hugo Aravena Díaz, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, y personalmente en contra de don Víctor Hugo Aravena Díaz, y en definitiva se declare que su representado ha sido despedido injustificadamente, que las demandadas constituyen un solo empleador, y que en definitiva se les condene solidariamente al pago de todas las prestaciones antes señaladas con los reajustes, intereses y costas correspondientes. Segundo: Que la demandada no contestó. Tercero: Que el tribunal propone las bases para llegar a un acuerdo. Conciliación: El Tribunal propone como bases para lograr un acuerdo el pago de $24.542.776, la demandada ofrece $12.000.000, éste no se produce. Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.-Efectividad de que el demandante trabajó para la demandada Servicios de Ingeniería Civil Ltda, periodo, funciones y remuneración. 2.-En caso de aprobarse relación laboral: a) Efectividad de haber existido vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, en caso afirmativo proporcionalidad del actuar por parte de la demandada. b) Efectividad de haber sido despedido el actor de forma verbal y sin expresión de causa, ni cumplimiento de formalidades legales con fecha 25-07-2023. Hechos y circunstancias. 3.-Efectividad de habe
Fallo
por lo expuesto por la testigo Sandoval, quien depuso conocer al actor porque trabajaron juntos, en su caso ella prestó funciones en dos oportunidades, desarrollaban software, muchas veces le tocaba trabajar con el actor, describe la forma en la cual se entregaban los proyectos y cómo se organizaban para ellos. Agrega que finalmente trabajaban en teletrabajo incluido el actor, con respecto a la comunicación era bastante informal y se usaba mucho el WhatsApp por la velocidad, y el representante muchas veces no se encontraba en el país, con Víctor Aravena hablaban a diario y cuando viajaba menos una o dos veces a la semana, pero siempre en contacto. El superior jerárquico de Manuel era Víctor Hugo Aravena, en la mañana se enviaba un correo diciéndoles lo que debían hacer. En su caso no hubo problemas con el pago, aunque tuvo que esperar. Desde la pandemia año 2020 con teletrabajo. Se le preguntó también si el demandante hacía labores para otras personas, dice que sabía qué hacía trabajos para el mismo Víctor como aporte, con boletas. La mayor parte del tiempo o desde la pandemia cuando estaban en Avenida Alemania, y se le pidió servicios adicionales con boleta. Se le pregunta en que horario, responde después de su jornada de la tarde desarrollando software. Agrega que había acoso laboral porque constantemente se les pedía explicaciones, se les hablaba en horas no laborales, comunicación no formal para preguntar cosas y terminaban sobrecargados de trabajo, no había buen entendim
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Sentencia. Rit: T-239-2023. Ruc: 23-4-0508286-1. Temuco a doce de diciembre del año dos mil veintitrés. Visto, oído, y considerando; Primero: Que Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, abogado, domiciliado en Av. Las Encinas 02896, comuna de Temuco, correo electrónico: abogadolibre.temuco@gmail.com, en representación según se acreditará de don Manuel Ignacio Canales Chávez, chileno, soltero, ingeniero
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