VILCHES/FAST SECURITY SPA
Rol
M-40-2022
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan tan drástica determinación. Refiere que además de la indemnización legal que corresponde, el demandado quedó adeudándole la compensación por feriado proporcional y no realizó el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social en conformidad a la ley. Posterior a su despido, el día 25 de julio de este año presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose fecha de audiencia de conciliación para el día 11 de agosto de 2022. A este comparendo no concurre la reclamada por lo que no existió la posibilidad de conciliación, por lo que luego de ratificar su reclamo fue orientada a continuar por la vía judicial. Como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 1 comparece doña Carmen Gloria Vilches Rojas, trabajadora dependiente, auxiliar de aseo, actualmente cesante, con domicilio en Soldado Pedro Villarroel N°55 comuna de Los Andes, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador: Fast Security Rut : 76.613.758-k, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don FELIPE RETAMAL LOPEZ ignora profesión, ambos con domicilio para estos efectos en Los Laures N°1035 comuna de Vitacura Santiago Región Metropolitana, a fin de que se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto y se declare además que se le obliga al pago de las prestaciones que señala, basándose para ello en las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. En relación a los hechos; que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 20 de noviembre del año 2021 para la demandada de acuerdo con contrato de trabajo escrito con esa misma fecha. Que, el trabajo para el que se le contrató consistía en labores de auxiliar de aseo, las labores de aseo las realizaba al interior de la tienda denominada La Polar ubicada en avenida Santa Teresa 683 comuna de Los Andes. Que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual que se encontraba percibiendo a la época de término de la relación laboral se componía de un sueldo base $350.000; más gratificación legal por $88.000 y asignación mensual de asistencia por la suma de $32.000, así la remuneración que se encontraba percibiendo a la época de su despido asciende a $470.000. Su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuida en turnos rotativos de lunes a sábado desde las 13:00 horas hasta las 21:00 horas. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo a la fecha de término era de duración indefinida. En lo referente al término de la relación laboral, indica que, el día 10 de junio del presente año, su jefa directa le hizo entrega de carta aviso de término de los servicios, la misiva señala que a contar del día 09 de julio del presente año se coloca término a los servicios, la causal que invoca es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo sin que hasta esta fecha esta trabajadora conozca los hechos que motivan tan drástica determinación. Refiere que además de la indemnización legal que corresponde, el demandado quedó adeudándole la compensación por feriado proporcional y no realizó el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social en conformidad a la ley. Posterior a su despido, el día 25 de julio de este año presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose fecha de audiencia de conciliación para el día 11 de agosto de 2022. A este comparendo no concurre la reclamada por lo que no existió la posibilidad de conciliación, por lo que luego de ratificar su reclamo fue o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 162, 173, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas citadas, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Carmen Gloria Vilches Rojas, en contra de su ex empleador, FAST SECURITY, y en su mérito se declara que el despido de 09 de julio de 2022 es nulo e improcedente, como consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo equivalente a $470.000 (cuatrocientos setenta mil pesos) b) Compensación del feriado proporcional la cantidad de $97.916 (noventa y siete mil novecientos dieciséis pesos). c) Las siguientes cotizaciones de seguridad social: en AFP Provida y Fonasa por el período que corresponde a 20 días del mes de noviembre de 2021 y del mes de diciembre de 2021, y en AFC Chile por el periodo que corresponde a 20 días del mes de noviembre de 2021, diciembre de 2021, y enero a junio de 2022, y 9 días del mes de julio de ese año, en razón de una remuneración mensual de $470.000 (cuatrocientos setenta mil pesos). Ofíciese a las instituciones administradoras a fin que procedan a su liquidación y cobro. d) Las prestaciones que por concepto de seguro de cesantía habría percibido la demandante si la demandada hubiera realizado el entero de sus cotizaciones, suma que será liquidada por AFC Chile, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 15 de la Ley 19.728. e) Todas
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Los Andes, doce de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 1 comparece doña Carmen Gloria Vilches Rojas, trabajadora dependiente, auxiliar de aseo, actualmente cesante, con domicilio en Soldado Pedro Villarroel N°55 comuna de Los Andes, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro
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