Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ASENCIO/EMPRESA INGENIERIA JUAN CERDA JARA E.I.R.L

Rol

O-65-2022

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-65-2022 compareció don JORGE ROBINSON ASENCIO OPORTO, cédula de identidad N°11.595.601-9, soldador, con domicilio en Aníbal Pinto Nº1501, Osorno, X Región de Los Lagos, interponiendo demanda en contra de INGENIERÍA JUAN CERNA JARA E.I.R.L, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.144.507-3, representada por don Juan Iván Cerca Jara, gerente, RUT se ignora, todos con domicilio en calle Sargento Aldea Nº1496, oficina Nº7, Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, solicitando se haga lugar a la misma, en todas sus partes, accediendo a las peticiones concretas que indica. En cuanto a los hechos dice que ingresó a trabajar para la demandada, el 1 de abril de 2013, fecha en la que le fue extendido contrato de trabajo transitorio, en el que de acuerdo a lo establecido en el numeral II de este, para desempeñarse en empresa Ingeniería Juan Cerna Jara E.I.R.L. Así la primera obra en la que trabajó fue en la Sociedad Contractual Minera El Toqui, en la ciudad de Aysén. Al finalizar las labores en la empresa referida, continuó trabajando para su empleador en obras de soldadura en el Liceo de Aysén, sin embargo ello, el día en que ocurre el accidente, se hallaba trabajando en otra obra, a la que fue llevado por su empleador. Indica su jornada de trabajo. Su remuneración estaba compuesta de a) sueldo base de $300.000, b) gratificación del 25%. c) bono incentivo variable; d) asignación de alimentación que se pagará cada día efectivamente rebajado $1000 y d) bono de asistencia que se pagará un bono de asistencia variable de entre 18% a 20% del sueldo base. La última remuneración mensual ascendió a $632.500. Se estableció la duración del contrato hasta el 30 de agosto de 2013. Posteriormente continuó trabajando en otra faena, y así sucesivamente, transformándose el contrato de trabajo en indefinido. En cuanto al accidente dice que el 16 de octubre de 2019, sufrió un accidente del trabajo, que le produjo lesiones, que lo ha ma

Fundamentos

considerando que, percibía como soldador, antes de haber sufrido el accidente, una remuneración de $632.500, esto es la suma de $7.590.000 anuales, y que el accidente le ocurrió cuando tenía 51 años (restándole, 14 años de vida útil laboral). Dejará de percibir la suma de $420.750 al mes. La pérdida anual asciende a $5.049.000, lo que significa una pérdida básica de emolumentos desde el accidente a la fecha en que jubile, correspondiente a la suma de $60.588.000 que constituye un parámetro objetivo e irrefutable de la pérdida de ganancia laboral y que es la suma que demandamos por concepto de indemnización por lucro cesante. El actor tiene nulas posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral con la discapacidad que lo afecta. La suma por lucro cesante que se demanda es de $60.588.000 o la suma menor que el tribunal determine. En cuanto a las peticiones concretas pide que se declare: 1) Que, don Jorge Robinson Asencio Oporto, ha sufrido un accidente del trabajo el día 16 de octubre de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2) Que dicho accidente del trabajo fue provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado por parte de Ingeniería Juan Cerna Jara E.I.R.L, en calidad de empleador, por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético jurídico del Contrato de Trabajo suscrito. 3) Que, se condene a la demandada al pago de una indemnización por la suma ascendente a $60.588.000 por lucro cesante, o aquella suma menor que el tribunal determine procedente, de acuerdo con el mérito de las probanzas, ello con los reajustes e intereses legales. En definitiva pide tener por interpuesta demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de la demandada, acogiéndola en todas sus partes. La parte demandada no contestó la demanda. En la audiencia preparatoria las partes no arribaron a conciliación. En la audiencia de juicio la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1) contrato de trabajo de 1 de abril de 2013 (folio 54); 2) anexo de contrato de trabajo de 28 de febrero de 2014 (folio 55); 3) anexo de contrato de trabajo de 1 de junio de 2018 (folio 56); 4) actualización de contrato de trabajo de 2014 (folio 57); 5) denuncia individual de accidente del trabajo (folio 58); 6) resolución de calificación de origen de accidente (folio 59); 7) informe biomédico funcional de don Jorge Asencio de 2023 (folio 60); 8) informe antecedentes médicos de 10 de abril de 2023, de la Asociación Chilena de Seguridad, de don Jorge Asencio (folio 61); 9) resolución de incapacidad permanente de la Ley 16.744, de 29 de julio de 2022, de don Jorge Asencio (folio 62); 10) certificado de remuneraciones imponibles de AFP Plan Vital, de 22 de marzo de 2022 (folio 63); 11) licencia médica y orden de reposo de la ACHS de 15 de marzo de 2022 (folio 64); 12) epicrisis de 24

Fallo

se resuelve clínicamente el traslado al Hospital de Coyhaique, en donde se realiza fasciotomía de ambas extremidades derechas por síndrome compartimental, se objetiva sección de tendones flexores dedos 2 y 3 mano derecha. A consecuencia de la gravedad en la que se encuentra, se ordena el traslado de urgencia en avión desde el aeropuerto de Balmaceda hasta el Hospital del Trabajador de Santiago. El diagnóstico de ingreso es: - quemadura de mano y muñeca de segundo grado derecha. - shock eléctrico. - lesión de tendones flexores en mano muñeca derecha. - traumatismo del nervio mediano a nivel de antebrazo derecho. - rotura parcial degenerativa del supra espinoso derecho. - quemadura de tobillo y pie derecho de tercer grado. - celulitis de extremidad inferior derecha. - neuropatía periférica derecha. - abceso extremidad inferior derecha. - trastorno adaptativo con síntomas postraumáticos. - pie equino derecho. para el adecuado tratamiento de las lesiones graves padecidas se determina médicamente mantención en observación clínica, con posología medicamentosa de analgésico continuo, programado calendario de una serie de intervenciones quirúrgicas para recuperación incierta de tejidos neuróticos a causas de las quemaduras por electrocución. En efecto, se ejecutan 13 intervenciones quirúrgicas de aseo quirúrgico y escarectomía. El 13 de noviembre de 2019, el demandante es sometido a una intervención quirúrgica de tenorrafía de flexores mano izquierda, que tiene duración de más de cin

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Osorno, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-65-2022 compareció don JORGE ROBINSON ASENCIO OPORTO, cédula de identidad N°11.595.601-9, soldador, con domicilio en Aníbal Pinto Nº1501, Osorno, X Región de Los Lagos, interponiendo demanda en contra de INGENIERÍA JUAN CERNA JARA E.I.R.L, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.144.507-3, representada por don Juan

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