Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

VÁSQUEZ Y OTROS CON SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LTDA

Rol

O-203-2022

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-203-2022 a la cual se acumularon las causas RIT M-115-2022 a la RIT M-134-2022 comparecieron: 1) don ARIEL HERNAN PANGUIL NAGUIAN, cédula de identidad N° 17.751.480-2, guardia de seguridad, domiciliado en San Esteban N° 1473, Osorno; 2) don CARLOS ANDRES VASQUEZ ARAVENA, cédula de identidad N° 18.871.944-9, guardia de seguridad, domiciliado en Licantén 1804, comuna de Osorno; 3) don RAFAEL ARTURO OYARZU GÓMEZ, cédula de identidad N° 13.956.428-6, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Caleta Lemuy número 1103, comuna de Osorno; 4) don LOCI ALEJANDRO ALCAFUZ HUISCA, cédula de identidad N° 18.130.529-0, guardia de seguridad, domiciliado en Barcelona N° 2139, comuna de Osorno; 5) don VICTOR DANIEL PEREZ SEGOVIA, cédula de identidad N° 18.870.355-0, guardia de seguridad, domiciliado en San Sebastián N° 2550, Osorno; 6) don FIDEL IVAN PULGAR GUIMAI, cédula de identidad 17.942.300-6, guardia de seguridad, domiciliado en Baltazar Verdugo N° 2087, Osorno; 7) don MARCEL ALEJANDRO AGUILA CORONADO, cédula de identidad 9.922.260-3, guardia de seguridad, domiciliado en Santiago N° 436, comuna de Osorno; 8) don LUIS HUMBERTO OYARZUN ZUÑIGA, cédula de identidad N° 6.886.954-4, guardia de seguridad, domiciliado en Los Tigres N° 262, comuna de Osorno; 9) doña JUANA UBERLINDA ACUM LEPUN, cédula de identidad 13.403.937-K, guardia de seguridad, domiciliado en Yutreco N° 1716, comuna de Osorno; 10) doña CYNDI LORENA MAIRA INOSTROZA, cédula de identidad 11.871.047-9, guardia de seguridad, domiciliado en Nahuelbuta N° 2629, comuna de Osorno; 11) don LUIS FLAVIO JARA CÁRDENAS, cédula de identidad N° 5.755.576-9, guardia de seguridad, domiciliado en Felizardo Asenjo N° 107, comuna de Osorno; 12) don OSCAR EDGARDO TABILO OLIVERA, cédula de identidad 11.594.741-9, guardia de seguridad, domiciliado en Las Mentas número 249, comuna de Osorno; 13) don MARCELO ALEJANDRO PALTA SOTO, cédula de identidad 12.340.451-3, guardia de seguridad, domiciliado en San Diego N°

Fundamentos

considerando ya el desgaste de trabajar en modalidad de turnos rotativos, este tiempo de traslado afecta de manera directa los tiempos de descanso y recuperación que como trabajador tienen derecho. A mayor abundamiento, las consecuencias directas se traducen en el bajo rendimiento, la calidad de vida, estabilidad mental y armonía familiar. Destacan que la empresa jamás realizó exámenes físicos ni psicológicos para asegurarse de la salud mental de sus trabajadores. Esto atentaría directamente con el artículo 184 del Código del Trabajo ya que la labor que realizó implica altas cargas emocionales, puesto que debe mantener la seguridad y el orden de su lugar de trabajo, por lo que muchas veces tuvo que lidiar con gente enojada u ofuscada. Sumado a lo anterior, la empresa jamás entregó los elementos de protección personal apropiadas para realizar sus funciones, como por ejemplo, bastón retráctil, traje de agua, botas, etc., que les permitieran protegerse y realizar de mejor manera el trabajo. Por otro lado, nunca existió casino ni lugar donde poder alimentarse de manera adecuada, y este implemento jamás fue abordado por el empleador, produciendo una verdadera vulneración a su integridad como trabajadores, ya que debían comer en cualquier parte, inclusive, en lugares inhóspitos, sucios y que dejaban mucho que desear desde el punto de vista de la salubridad, lo que se suma a lo anterior respecto a la vulneración del artículo 184 del Código del Trabajo. Destacan, que la empresa les negó constantemente la posibilidad de hacer uso de su descanso legal, siendo así, en reiteradas oportunidades solicitaron tomar unos días de vacaciones para realizar exámenes médicos y otros trámites. Sin embargo, este les fue negado sin justificación alguna, prohibiendo así un derecho que les corresponde como trabajador y como persona, en definitiva no pudiendo hacer uso de sus períodos de feriado legal. Ahora bien, otro incumplimiento de contrato estaba en el pago de horas extras que se detalla más abajo, ya que realizaron el curso de reentrenamiento, exigido por la empresa para obtener la renovación de credencial de seguridad. Así las cosas, este fue impartido fuera de su horario laboral, y siendo así, no obtuve retribución en el pago de horas extras ni tampoco compensación en descanso u horas compensadas lo que constituye un verdadero abuso por parte del empleador. Se refieren a la instancia administrativa. Destacan que nuestro ordenamiento jurídico y nuestra jurisprudencia laboral señalan como principio base el de la estabilidad laboral, principio que dice relación con el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas. Ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrad

Fallo

se acuerda los nombres. Le pagaban las horas extras por mano sin liquidación. Todos los meses le hacían firmar capacitaciones que no le hacían. El prevencionista llegaba, le hablaba, le preguntaba si había problemas y le hacía firmar unos documentos que ella firmaba sin leer y después supo que eran capacitaciones que no se daban. La empresa no le entregó calefacción, teléfono de la empresa, ni credencial. Esta situación le ocurrió a los colegas de la instalación y en otras donde trabajó como en IV Centenario ya que aquí estuvieron como un año sin luz y los colegas no tenían donde calentar la comida. Su pareja trabajaba en este local y debió llevar muchas cosas de la casa como sillas, un microondas, calentador de agua. Sus colegas no tenían ropa de agua. Su pareja Marcel Águila le contó que terminada la licitación le dijeron que le iban a trasladar a una empresa fuera de Osorno, que no iban a ser las condiciones las mismas y el supervisor les dijo que ellos debían ver como llegaban. El decide no seguir trabajando por las malas condiciones que le estaban ofreciendo. La empresa le dijo que renunciara. Contrainterrogada dijo que conoce a Marcel Águila que es su esposo. No vio la carta de traslado. Reclamos ante la Inspección del Trabajo no hicieron, solo en la empresa de acuerdo el Reglamento Interno, el conducto regular y solo hubo esperas. Le informaron de palabra porque iban a visitarlos de vez en cuando. Estuvo trabajando sin credencial pero no le aplicaron multa por el OS10

Texto Completo (Preview)

Osorno, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-203-2022 a la cual se acumularon las causas RIT M-115-2022 a la RIT M-134-2022 comparecieron: 1) don ARIEL HERNAN PANGUIL NAGUIAN, cédula de identidad N° 17.751.480-2, guardia de seguridad, domiciliado en San Esteban N° 1473, Osorno; 2) don CARLOS ANDRES VASQUEZ ARAVENA, cédula de identidad N° 18.871.944-9, guardia de se

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