BADILLA/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
T-13-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don FERNANDO ANTONIO BADILLA SALDIVIA, chileno, soltero, ingeniero civil mecánico, RUT 16.161.352-5, con domicilio en calle Águeda Monasterio Nº 359, sector Santa Elvira, comuna de Valdivia, cuyos abogados son don Jorge de la Maza Schleyer (correo electrónico delamazacia@gmail.com) y don Felipe Guerrero Toledo (correo electrónico felipe.derecho@gmail.com) interpuso demanda en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, RUT 69.200.100-1, representada por su Alcaldesa, doña Carla Andrea Amtmann Fecci, RUT 16.564.215-5, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Independencia N° 455, piso 3°, de la comuna y ciudad de Valdivia, cuyos abogados son doña Natalia Beatriz Tapia Barrientos (correo electrónico ntapiab@munivaldivia.cl), doña Paulette Alessandra Strange Guarda (correo electrónico strangepaulette@gmail.com) y don Erik Rodrigo Villegas Rogel (correo electrónico evillegasrogel@gmail.com) El demandante solicitó “tener por interpuesta denuncia de tutela laboral en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral” y declarar: A.- Que la demandada incurrió en conductas vulneratorias de derechos fundamentales y constitutivas de acoso laboral durante la vigencia de la relación laboral. Que los derechos vulnerados fueron específicamente el derecho a la dignidad, así como la integridad física y psíquica del demandante. B.- Que dichas vulneraciones no deben continuar, ordenando a la demandada retrotraer la forma de trabajo a como se realizaba anteriormente a la llegada del sr. Belmar o en su defecto establecer vía decreto alcaldicio nuevas condiciones físicas, materiales y profesionales para nuestro representado, a fin de lograr una adecuada protección del perfil del cargo y posibilitar un desarrollo profesional en el cargo para don Fernando Badilla. C.- Que en consecuencia la demandada sea condenada a pagar: 1.- La indemnización de once meses a que se refiere el artículo 489
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que se solicitó declarar que, durante la vigencia de la relación laboral, la Municipalidad de Valdivia incurrió en conductas vulneratorias de derechos fundamentales y constitutivas de acoso laboral; y que los derechos vulnerados fueron específicamente el derecho a la dignidad, así como la integridad física y psíquica de don Fernando Badilla Saldivia. SÉPTIMO: Que la demanda se funda en los actos en que habría incurrido don Marcelo Belmar Berenguer (Director del Departamento de Salud Municipal) en contra del demandante (Jefe de la unidad de Gestión de Recursos Físicos del Departamento de Salud Municipal). OCTAVO: Que antes de interponer esta demanda, el demandante denunció los hechos a la Municipalidad y se inició una investigación sumaria, a la cual se acumuló la iniciada a petición de don José Montesinos Gatica. El 25 de abril de 2023 la investigación sumaria se elevó a sumario administrativo (página 23 del folio 132); el 26 de abril de 2023 se suspendió preventivamente a don Marcelo Belmar Berenguer (página 30 del folio 132); y el 31 de agosto de 2023 el Fiscal formuló tres cargos en contra de don Marcelo Belmar Berenguer (página 13 del folio 136). NOVENO: Que en lo que respecta a la presente causa, únicamente resulta relevante el primer cargo formulado en contra de don Marcelo Belmar Berenguer: “Haber incumplido el principio de probidad administrativa, al haber realizado conductas que constituyen acoso laboral respecto del funcionario Fernando Antonio Badilla Saldivia, desde su ingreso como Director o Jefe del Departamento de Salud Municipal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, al disponer su no concurrencia a reuniones de trabajo que, por la naturaleza de sus funciones como jefe de gestión de recursos físicos del Departamento de Salud Municipal, le correspondía asistir y menoscabar y despreciar su trabajo como funcionario del servicio y realizar comentarios destructivos a su respecto, especialmente el forzar una reunión de trabajo en horario de colación realizada el 11 de julio de 2022 en el restaurante “Gran Animeño”; habiéndose acreditado respecto del señor Badilla Saldivia, además, una enfermedad profesional por liderazgo disfuncional, producto de las acciones desarrolladas respecto por el funcionario inculpado”, vulnerando, entre otros el artículo 82 letra m) de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. DÉCIMO: Que conforme al artículo 82 letra m) de la Ley 18.883, citado en la formulación de cargos, los funcionarios municipales están afectos a la prohibición de realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo. UNDÉCIMO: Que el 3 de octubre de 2023 el Fiscal evacuó su vista y propuso se sancione al inculpado, y el 13 de octubre de 2023 (página 1 del folio 138) la Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia decretó aprobar el sumario administrativo y sancionar a don Marcelo Belmar Berenguer, por haber
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don FERNANDO ANTONIO BADILLA SALDIVIA en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA. II.- Que cada parte pagará sus costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Archívese en su oportunidad. RIT: T-13-2023 BADILLA/I.MUNICIPALIDAD DE F. Ing.: 08/02/2023 RUC: 23-4-0458951-2 Proc.: Tutela Form.Inicio: Denuncia Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a 11 de diciembre de 2023, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don FERNANDO ANTONIO BADILLA SALDIVIA, chileno, soltero, ingeniero civil mecánico, RUT 16.161.352-5, con domicilio en calle Águeda Monasterio Nº 359, sector Santa Elvira, comuna de Valdivia, cuyos abogados son don Jorge de la Maza Schleyer (correo electrónico delamazacia@gmail.com) y don Felipe Guerrero Toledo (correo
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