1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIROZ/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA

Rol

O-5053-2022

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- ANTENCEDENTES GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO. 1.- Que fue contratado como conductor de vehículo de carga terrestre interurbana, ingresando a trabajar con la demandada el 17 de abril de 2014, contrato indefinido y vigente a la fecha, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, bajo el vínculo de subordinación y dependencia. 2.- Que su remuneración es de aquellas mixtas, es decir, tiene un componente fijo determinado por un ingreso base, y un componente variable determinado por las comisiones que se obtengan de los fletes realizados en el respectivo mes. 3.- Que el porcentaje pactado inicial fue del 8% sobre la facturación neta mensual que corresponda, este porcentaje tenía un componente fijo mensual de $300.000.- que se imputaba al pago del sueldo base mensual, reajustada en la misma fecha y proporción que el Ingreso Mínimo Mensual. A este componente fijo se le denominó Comisión Fija Garantizada. 4.- Que estuvo destinado a la faena Varios Planos Sur hasta el 31 de enero de 2022, y desde el 01 de febrero de igual año, firmé un anexo de contrato transitorio para trabajar en la faena Vidrios Lirquén. 5.- Que, en dicho anexo, de fecha 01 de Febrero de 2022, se modificó su remuneración, estableciéndose un sueldo base de $350.000.- que en el contrato no se había establecido, se aumentaron las tareas auxiliares y el bono por horas extras y tiempos de espera, se deja claro, que dicha remuneración será solo en la medida que su trabajo lo desarrolle en esa faena, tal como lo señala el numeral 3 del anexo, que dice: 6.- La remuneración mensual determinada, referida en el número 2) precedentes, reemplaza íntegramente la pactada en el contrato de trabajo y sus anexos celebrados entre el trabajador y Maper y ello únicamente mientras el trabajador se desempeñe efectivamente en su función de conductor de camión en la faena Vidrios Lirquen, de manera que terminada esa función en dicha faena volverá a aplicarse la estructura de remuneración vigente con a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Quiroz Sandoval, chofer profesional, Cédula Nacional de Identidad N.° 7.418.777-3, con domicilio en Los Decuriones N° 1752, comuna de Maipú, quien deduce demanda ordinaria en procedimiento de aplicación general por cobro de remuneraciones adeudadas, en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 77.472.910-0, representada legalmente por don ROBERTO FERNAN URENDA GOMEZ, ignoro profesión, cédula nacional de identidad N.° 9.723.972- K, o quien haga las veces de tal, y en contra de SOTRASER S.A, Persona Jurídica del giro de su denominación, RUT N.° 78.057.000-8, representada legalmente por FERNAN URENDA GOMEZ, ignoro profesión, Cédula de Identidad N° 9.723.972-K, o quien haga las veces de tal, de acuerdo a la ley La Ley N° 20.123, norma contenida en los artículo 183 -A y siguientes del Código del Trabajo, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según se determine, todos domiciliados en Américo Vespucio N° 1401, comuna Quilicura, Santiago, en consideración de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Sostiene que trabaja formalmente para la demandada principal SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, en calidad de conductor de vehículo de carga terrestre interurbana. Para el desempeño de su función se le encomienda el manejo de camiones que la empleadora administra a la empresa SOTRASER S.A., lo que solo puede ser en virtud de un contrato entre dichas empresas en los términos del artículo 183 A, B y siguientes. De tal manera, y como previene los artículos 183 B del Código del Trabajo: "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo”. LOS HECHOS 1.- ANTENCEDENTES GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO. 1.- Que fue contratado como conductor de vehículo de carga terrestre interurbana, ingresando a trabajar con la demandada el 17 de abril de 2014, contrato indefinido y vigente a la fecha, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, bajo el vínculo de subordinación y dependenc

Fallo

se acuerda en los párrafos siguientes. La Comisión tendrá un componente fijo mensual de $300.000, que corresponderá a esa proporción a la jornada ordinaria de trabajo y, por ende, se imputará al pago del sueldo mensual y se reajustará en la misma fecha y proporción que este. En consecuencia, las partes acuerdan que los primeros $300.000 pesos de la Comisión que se establece como componente fijo a pagar al trabajador (Comisión fija garantizada) corresponde y se imputará al pago del sueldo base mensual, en cuya virtud el empleador garantiza este pago fijo mensual en proporción a la jornada ordinaria efectivamente trabajada. En ningún caso habrá lugar a doble pago por tales conceptos- Comisión fija garantizada y sueldo base mensual- ni estos serán acumulables, toda vez que la primera siempre será imputada a la segunda en proporción a la jornada ordinaria de trabajo efectivamente trabajada. Si la facturación neta mensual del camión no alcanza a cubrir el componente garantizado, el empleador lo suplementará hasta el monto que corresponda pagar por concepto de sueldo base mensual, imputándolos al pago de este concepto. En el caso que se dictare una norma o la autoridad interpretare una norma vigente por la cual se obligue a especificar en el contrato de trabajo determinadamente el sueldo base mensual, se adecuará el presente contrato y/o sus anexos futuros a la exigencia que se dé lugar, de manera que no se produzca acumulación de pago ni doble pago por concepto de Comisión fija g

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Quiroz Sandoval, chofer profesional, Cédula Nacional de Identidad N.° 7.418.777-3, con domicilio en Los Decuriones N° 1752, comuna de Maipú, quien deduce demanda ordinaria en procedimiento de aplicación general por cobro de remunera

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