Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

BLACKWOOD/ULLOA

Rol

I-46-2023

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos que fundan el acto administrativo. El artículo 511 del Código del Trabajo, señala “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1.- Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción.” Las resoluciones que aplican las multas, deben ser fundadas de acuerdo a los artículos 16 y 41 de la Ley 19.880 que disponen: "Artículo 16. Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, interpone reclamación judicial en e contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, Abogada, o quien la subrogue, u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución Exenta N° 244 de fecha 23 de agosto de 2023, que resolvió la reclamación administrativa presentada en contra de la Resolución de Multa Nº 1510/2023/2- 2, de fecha 05 de abril de 2023, y previa cita de los artículos 420 letra e) y 503 y siguientes del Código del Trabajo , solicita: Que se tenga por interpuesta reclamación judicial y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 244 de fecha 23 de agosto de 2023, que resolvió la reclamación administrativa presentada en contra de la Resolución de Multa Nº 1510/2023/2-2, de fecha 05 de abril de 2023, con expresa condena en costas Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La Resolución de Multa Nº 1510/2023/2-1 y 2, de fecha 05 de abril de 2023, notificada mediante correo electrónico a esta parte con fecha 14 de abril de 2023, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo, impuso a su mandante respecto del hecho N° 2, una multa por 60 UTM,, por una cuantía a la fecha en que se constata la infracción ascendía a $3.743.280, por instruir sumario administrativo a profesionales de la educación incurriendo en incumplimientos formales al procedimiento establecido en la Ley No. 18.883, lo que importaría infracción a los artículos 71, 72 letra b) e inciso final del D.F.L. No. 1, de 1997, del Ministerio de Educación en relación con los artículos 144 letra b) y 145 del Decreto N° 453 de 1992 del Ministerio de Educación (normas de las cuales se desprende la aplicación a los profesionales de la educación del procedimiento que establecen los artículos 127 a 143 de la Ley No 18,883 y la facultad de la Dirección del Trabajo para su fiscalización); con los artículos 128, inciso 2°, 129 inciso 1°, 132 inciso 2° y 133 inciso 2°, de la Ley N° 18.883; y en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Su representada interpuso reclamo administrativo en contra de la Resolución de Multa Nº 1510/2023/2-2, y mediante Resolución Exenta N° 244 de fecha 23 de agosto de 2023, notificada a través de correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2023, el Director Regional del Trabajo don Carlos Gorziglia Sain, resolvió la presentación administrativa, confirmando la multa reclamada. La resolución de multa respecto del hecho signado con el N° 2, se señala: “1. Las páginas foliadas lo fueron sólo con números. Hay números de folio que no son correlativos, sino que repiten el número principal y separado de un pu

Fallo

se resuelve mediante la Resolución Interna No. 826 del 12/12/2022, fuera del plazo legal que indica la norma (plazo de dos días hábiles). la recusación debió resolverse a más tardar el 25/11/2022. 4. Hay constancia de solicitud de prórroga con fecha 26/12/2022 (página 5 del archivo No. III)) que fue autorizada hasta el 12/04/2023. (30 días hábiles desde el inicio del año escolar 2023) (página 8 del archivo N° III) Desde el inicio formal del sumario, 16/11/2022, hasta el día 12/04/2023, hay un total de 102 días hábiles; plazo máximo resolución del sumario administrativo, incluidas las prórrogas, es 60 días hábiles, y dicho plazo se cumplió el 10/02/2023. De lo anterior y de las alegaciones vertidas en la reclamación administrativa interpuesta, se expresa: “Por los incumplimientos formales del sumario detectados, en indicados en los N° 3, 4, 6 y 7 del cuadro anterior, se cursa multa administrativa, N° 1510/2023/2-2”. “Como se desprende de lo anterior, el Servicio tiene la competencia para la revisión de los aspectos formales de un sumario y dentro de dichas facultades, al revisar el procedimiento de marras, se detectaron una serie de incumplimientos que se detallan justamente en la Resolución de Multa. En este sentido, a pesar de que vuestras alegaciones exceden de aquellas que se pueden realizar en el contexto de este procedimiento, al tratarse de puntos de derecho, lo cierto es que este Servicio no vislumbra ningún yerro en lo constatado. En consecuencia, por los argument

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arena

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