RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
I-19-2023
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS INFRACCIONALES “NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO BASE CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERIODOS QUE SE INDICAN: SRA. ELIZABETH PUEBLA, REALIZANDO DESCUENTO DE LOS DIAS 13.05.2023 – 14.05.2023 – 20.05.2023 DONDE EMPLEADOR NO ESTARÍA OTORGANDO EL BENEFICIO DE SALA CUNA, AFECTADA QUE SE REINTEGRA CON FECHA 25.04.2023 A SUS FUNCIONES LUEGO DEL USO DE SU PERMISO POST NATAL, COMO CONSTA EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA EXHIBIDO POR EMPLEADOR, DESDE ESA FECHA NO LE PROPORCIONA SALA CUNA PARA EL MENOR DE 2 AÑOS, NI OTORGA BONO COMPENSATORIO SEGÚN LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (EN CONSIDERACIÓN QUE SE CONSTATA QUE EMPRESA CUENTA CON 20 O MÁS TRABAJADORAS DE CUALQUIER EDAD O ESTADO CIVIL), LOS DÍAS DE DESCUENTO CORRESPONDE A DÍAS EN LOS CUALES LA AFECTADA NO CUENTA CON CUIDADO DE SU HIJO MENOR DE 2 AÑOS Y DONDE LA EMPRESA, NO OTORGADO SOLUCIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.” Señala que se imputa a su representada el no pago de las remuneraciones tras haber realizado, debidamente, los descuentos correspondientes frente a la inasistencia de la trabajadora Elizabeth Puebla en los días que identifica la Resolución de Multa, no existiendo incumplimiento alguno por parte de la empresa de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Explica que los descuentos realizados en la remuneración de la Sra. Elizabeth Puebla durante el mes de mayo de 2023 están ajustados a derecho, debido a que la trabajadora no concurrió a trabajar aquellos días. Por lo anterior, el error de hecho se debe a que la fiscalizadora estimó que la empresa debía pagar a la trabajadora una remuneración por aquellos días, en circunstancias que no se devengó pago alguno, dado que no existió una contraprestación de parte de la trabajadora, es decir, aquellos días la trabajadora no prestó servicios personales a la empresa. Adicionalmente, refiere que la Inspec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2023, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en contra de en contra de don Manuel Rodrigo Muñoz Andrade, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, o a quién lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Mocupulli N°750, Ancud, ya que mediante la Resolución N°8578/23/13, de fecha 27 de junio de 2023, cursó sanción de multa a su representada, solicitando se deje sin efecto, por estar viciada por manifiestos errores de hecho y de derecho, o en su defecto se reduzca el monto, por las razones que expone. HECHOS INFRACCIONALES “NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO BASE CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERIODOS QUE SE INDICAN: SRA. ELIZABETH PUEBLA, REALIZANDO DESCUENTO DE LOS DIAS 13.05.2023 – 14.05.2023 – 20.05.2023 DONDE EMPLEADOR NO ESTARÍA OTORGANDO EL BENEFICIO DE SALA CUNA, AFECTADA QUE SE REINTEGRA CON FECHA 25.04.2023 A SUS FUNCIONES LUEGO DEL USO DE SU PERMISO POST NATAL, COMO CONSTA EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA EXHIBIDO POR EMPLEADOR, DESDE ESA FECHA NO LE PROPORCIONA SALA CUNA PARA EL MENOR DE 2 AÑOS, NI OTORGA BONO COMPENSATORIO SEGÚN LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (EN CONSIDERACIÓN QUE SE CONSTATA QUE EMPRESA CUENTA CON 20 O MÁS TRABAJADORAS DE CUALQUIER EDAD O ESTADO CIVIL), LOS DÍAS DE DESCUENTO CORRESPONDE A DÍAS EN LOS CUALES LA AFECTADA NO CUENTA CON CUIDADO DE SU HIJO MENOR DE 2 AÑOS Y DONDE LA EMPRESA, NO OTORGADO SOLUCIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.” Señala que se imputa a su representada el no pago de las remuneraciones tras haber realizado, debidamente, los descuentos correspondientes frente a la inasistencia de la trabajadora Elizabeth Puebla en los días que identifica la Resolución de Multa, no existiendo incumplimiento alguno por parte de la empresa de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Explica que los descuentos realizados en la remuneración de la Sra. Elizabeth Puebla durante el mes de mayo de 2023 están ajustados a derecho, debido a que la trabajadora no concurrió a trabajar aquellos días. Por lo anterior, el error de hecho se debe a que la fiscalizadora estimó que la empresa debía pagar a la trabajadora una remuneración por aquellos días, en circunstancias que no se devengó pago alguno, dado que no existió una contraprestación de parte de la trabajadora, es decir, aquellos días la trabajadora no prestó servicios personales a la empresa. Adicionalmente, refiere que la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, a trav
Fallo
se declara que: I.- Que se hace lugar a la reclamación deducida por Rendic Hermanos S.A., en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, ambos ya individualizados, dejándose sin efecto la multa impuesta por Resolución N°8578/23/13, de fecha 27 de junio de 2023, por no existir infracción a la legislación laboral. II.- No se condena en costas a la reclamada, por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-19-2023 RUC 23-4-0502772-0 Dictó doña Danae Fuentes Ferrera, Juez (S) del Juzgado de Letras y del Trabajo de Ancud. � Que habiendo ocupado el cargo de juez suplente del Juzgado de Letras de Ancud entre los días 26 de septiembre y 02 de diciembre del año en curso, periodo dentro del cual se llevó a cabo íntegramente la audiencia única en la presente causa, con esta fecha se dicta y notifica la sentencia que sigue, a fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos 425, 427, 428 y 460 del Código del Trabajo.
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Ancud, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2023, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad d
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