1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/PET HEAVEN SERVICIOS LTDA.

Rol

O-174-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece CAROLINA ROCIO DIAZ LAUREL, RUT N°12.867.183-8, chilena, veterinaria, con domicilio para estos efectos en San Antonio N°220, Oficina N°406, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleadora, PET HEAVEN SERVICIOS LTDA. RUT N°76.136.164-3, (Clínica Veterinaria Los Andes), representada legalmente por don Francisco Javier Bascuñán Barker, RUT 12.166.667-7, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo establecido en el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. La Dehesa Nº2942-B, Lo Barnechea. Señala que se inició la relación laboral el 2 enero del 2021, como director médico, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00, en el domicilio de la demandada, con una remuneración de $2.562.414, de acuerdo a las tres últimas liquidaciones con 30 días trabajados (julio / septiembre y octubre de 2022), integrado por un sueldo base por el monto de $1.174.400; gratificación por la suma de $158.333; asignación de colación $100.00; asignación de movilización $100.000; bono plan salud promedio últimos 3 meses; bono administrativo $200.000; bono cirugía, promedio últimos 3 meses. A ello se sumaba bono administrativo de $200.000; por especialidad bono de planes vendidos, bono cumplimiento de meta, consistente por servicios $100.000, por sucursal productos $100.000, por sucursal bono cirugía, comisiones por cirugías, procedimientos, hospitalizaciones, derivación cirugía 10% del valor de la cirugía, procedimiento 30% del valor del procedimiento, toma de muestra, ecofast, cateterización 20% por realizar la cirugía 20% por hospitalización, valor de hospital y tratamientos. Cuenta que como su empleador no le entregaba los anexos de remuneraciones variables, siempre estaba constantemente consultando o reclamando por dichos haberes. Asevera que el término de la relación laboral fue el 5 de diciembre de 2022, en virtud de un despido injustificado, invocándos

Fundamentos

considerando las confianzas que se habían depositado en ella, ni que ella era quien estaba a cargo de elaborar los planes de pago de remuneraciones, comprobantes, conceptos todos los cuales verdaderamente sorprende que los reclame incumplidos cuando eran parte de su propia actividad. En dicho contexto, refiere que la actora se reincorporó a sus labores con fecha 5 de diciembre de 2022, terminada su licencia médica, oportunidad en que su jefe directo, don Francisco Bascuñán la enfrenta a la información referente a la traición que habría ocurrido de su parte en cuanto recomendar el sobre costo en su reemplazo y de su motivación para hacerlo, esto era, para que la extrañaran mientras no estuviere prestando servicios; que si bien la actora, trató de ser evasiva en sus respuestas nunca negó lo ocurrido y explicó que no se sentía cómoda en su trabajo, cuestión que su jefe la manifestó era recíproco. Acordaron que después de la hora de almuerzo volverían a conversar a fin de resolver sobre su situación. Continúa que la actora regresó tarde de almuerzo y se reunió nuevamente con su jefe directo y conversaron sobre la posibilidad de poner término al contrato. En este punto se fija un monto de acuerdo respecto del pago del finiquito de la actora, la causal y fechas de pago, para materializar el acuerdo, atendido que era tarde para ir a Notaría o Inspección del Trabajo, las partes redactan un documento que aclara se trata de un mutuo acuerdo. Destaca que no operó vicio alguno de la voluntad, por el contrario, ánimo conciliatorio tremendo de parte de la empresa en cuanto ofrecer el pago de un finiquito en una situación que evaluaba de término de contrato sin derecho a indemnización. Pues bien, atendido que la empresa no contaba con dineros para pagar la primera cuota del finiquito sino hasta el mes de enero de 2023, el hecho que la actora no compareciera a firmar su finiquito a la empresa los primeros días no pareció extraño, esto, pues el primer pago era para enero, sin embargo, transcurridos los días se le comenzó a citar a la actora para firma de su finiquito sin obtener respuestas; que se le citó por correo electrónico, se le llamó por teléfono, inclusive se le mandó una carta certificada. En cuanto a dicho punto, estima que la actora no fue despedida, ni ratificó luego su finiquito, razón por lo cual no ha sido despedida para efecto alguno. En efecto, en este punto sostiene que la actora movida por un afán de lucro evidente construyó una demanda sobre la base de reclamar por cualquier cosa a objeto de ver si algo queda, ello, pues sabe derechamente que ninguna razón tuvo la empresa para despedirla, menos, para citarla a ratificar su finiquito en reiteradas ocasiones. Respecto de las prestaciones solicitadas, en particular, la referente al hecho que la actora pretenda calcular pago de semana corrida a partir del pago del bono de cirugía percibido, constituye un evidente error de derecho dado que solo el pago de comisiones o tratos da origen a ello. E

Fallo

por tantos días y siendo el cargo de directora médico vital en la organización de la empresa, se decidió buscar un reemplazo, obteniendo referencias de la misma actora quien les recomendó a ciertos profesionales. Explica que en el proceso de elección del personal de reemplazo, a través de los mismos profesionales, la empresa se enteró que la actora les habría sugerido a estos contactos que cobrasen los honorarios que quisieran pues la empresa los pagaría por el estado de necesidad en que se encontraba, lo que además serviría para que la extrañaran en el cargo, información que caló hondo en las confianzas que se habían depositado en la actora pues se trataba de una verdadera traición, pues con mucho esfuerzo la empresa pagaba los sueldos y ha tratado de salir adelante en un proceso de crisis empresarial post pandemia, de ello nada cuenta la actora convenientemente en su demanda. Sostiene que tampoco develó la actora en su demanda que fue su hermana Marta quien la recomendó en la empresa y que ella aún trabaja en la empresa, razón por lo cual su situación familiar obviamente era más compleja, considerando las confianzas que se habían depositado en ella, ni que ella era quien estaba a cargo de elaborar los planes de pago de remuneraciones, comprobantes, conceptos todos los cuales verdaderamente sorprende que los reclame incumplidos cuando eran parte de su propia actividad. En dicho contexto, refiere que la actora se reincorporó a sus labores con fecha 5 de diciembre de 2022,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece CAROLINA ROCIO DIAZ LAUREL, RUT N°12.867.183-8, chilena, veterinaria, con domicilio para estos efectos en San Antonio N°220, Oficina N°406, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleadora, PET HEAVEN SERVICIOS LTDA. RUT N°76.136.164-3, (

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