YÁÑEZ/GONZÁLEZ
Rol
O-66-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. Se tiene presente, el tribunal hará lugar a lo solicitado atendido la no comparecencia de la parte demandada, el tribunal omitirá la etapa probatoria y procederá a dictar sentencia en audio de forma inmediata. San Fernando, siete de diciembre del año 2023.- Vistos y considerando. Primero: Comparece ante este tribunal, doña Jocelyn Andrea Yáñez Ravello, vendedora, con domicilio en Villa Lomas de Nincunlauta, pasaje La Curuña Nº 166, comuna de San Fernando, quien en Procedimiento De Aplicación General, interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador don Rodrigo Alfonso González Rocha, comerciante con domicilio en Rancagua número 622, comuna de San Fernando, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que exponen su demanda, los cuales sean por expresamente reproducidos por
Fundamentos
motivos de economía procesal. Segundo: Que la demanda no obstante, encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos negándolos en forma expresa y concreta, como lo señala la norma legal precitada. Tercero: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 454 número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo que señala, cuando el demandado no contestará la demanda o de hacerlo, no negaré en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. En aplicación de este precepto, este sentenciador estimará como tácitamente admitidos por la parte demandada, los siguientes hechos contenidos en la demanda en primer lugar, que la parte demandante ingresó prestar servicios personales bajo vínculos de subordinación y dependencia de la demanda, el día 19 de mayo del año 2022, de manera indefinida. En segundo lugar, que fue contratada para ejecutar las labores de vendedora en el local de venta de ropa del demandado, ubicado en Calle Rancagua, número 622 de la comuna de San Fernando, Que la jornada pactada fue de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de 9 a 18 horas, con una hora de colación. Que la remuneración pactada, fue de $750.000 pesos mensuales imponibles, las que serán consideradas para los efectos de las prestaciones reclamadas. En quinto lugar, que el día 25 de marzo de 2023, la demandante no pudo asistir al trabajo debido que a la enfermedad de su hijo, que requería de su asistencia. En sexto lugar que el día 27 de marzo de 2023, el empleador la despidió de manera verbal sin cumplir con formalidad legal alguna, a partir de esa fecha. Que la parte demandada adeuda las cotizaciones de Seguridad Social en los siguientes términos, que en el año 2023 solamente se encuentra cotizados por el ingreso mínimo los meses de enero y febrero de 2023 ya indicado, se adeudan íntegramente los meses correspondientes al año 2022, desde el 19 de mayo al 31 de diciembre y las diferencias de meses ya indicadas en enero y febrero del año 2023, además de no haber cotizado en el mes de marzo del año 2023. Cuarto: Que por lo anterior, la demanda será acogida en los términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 7, 162, 172, 456, 459 y demás pertinentes, todos ellos del Código del Trabajo se resuelve. - Que se acoge la demanda interpuesta por Doña Jocelyn Andrea Yáñez Ravello, en contra de don Rodrigo Alfonso González Rocha ambos ya individualizados, en cuanto se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones I.- El feriado proporcional del periodo laboral entre el 19 de mayo de 2022 al 27 de marzo de 2023 por la suma de $450.625 pesos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 el Código del Trabajo. II.- Las cotizaciones de Seguridad Social íntegras de la demandante por los meses de mayo a diciembre 2022 y marzo 2023, y diferencia de cotizaciones por los meses de enero y febrero de 2023, que se cotizaron por el ingreso mínimo, en base a una remuneración mensual imponible de $750.000, en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. Todo lo anterior, junto con los reajustes e intereses que correspondan, conforme a los dispuestos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo respectivamente. Se condena en costas a la parte demandada, las cuales se tasan y regulan en este acto en la suma de $100.000 pesos. La parte compareciente queda notificada de todo los obrado en esta audiencia por el solo hecho de haber concurrido a ella, la parte demandada se entiende notificada de todos lo obrado en esta oportunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 451, inciso segundo de Código del Trabajo. RIT: O-66-2023 RUC: 23-4-0504145-6 D
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL POR COBRO DE PRESTACIONES FECHA 07 de Diciembre de 2023 RUC 23-4-0504145-6 RIT O-66-2023 MAGISTRADO Felipe Eduardo Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oscar Ramírez Morales SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 12:02 horas HORA DE TERMINO 12:11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340504145-6-115 PARTE DEMANDANTE COMP. Jocelyn
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