ITAUCORPBANCA/SÁEZ
Rol
C-14492-2020
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2020, don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representado legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de JOSE ANDRES SAEZ YEVENES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Isla Lenox N° 399, Libertad, comuna de Talcahuano. Funda su demanda en que su representada es dueña de dos pagarés suscritos con fecha 04 de agosto de 2020 y con vencimiento para el día 10 de agosto de 2020, por las sumas de 42,4240 UF y 381,8160 UF. Señala que los pagarés a cobro fueron suscritos por el representante del banco ejecutante en virtud del mandato conferido a éste en el Contrato de Apertura que se acompaña con la demanda, a la orden de Banco Itaú-Corpbanca. Menciona que la sumatoria de los montos capital referidos asciende a 424,2400 UF. Indica que en los documentos a cobro se estipuló que el capital adeudado devengará a contar de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Añade que se estipuló en caso de mora o simple retardo en el pago del capital se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés, el cual se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Menciona que los pagarés que se cobran en autos se aceleran en virtud de la cláusula décima sexta del Con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representado legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos Código: BJTNXGWKGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14492-2020 en Agustinas N° 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de Jose Andrés Sáez Yevenes, ignora profesión u oficio, domiciliado en Isla Lenox N° 399, Libertad, comuna de Talcahuano, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por cantidad de 424,2400 UF, equivalentes al día 10 de agosto de 2020 a la suma de $12.158.731.-.- más los intereses pactados, devengados y que se devenguen hasta el día del pago íntegro de la obligación, y se siga adelante con la ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante, con costas: SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público; TERCERO: Que con fecha 24 de febrero de 2023 la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo; CUARTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré reza: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 inciso primero de la misma ley, la prescripción sólo se interrumpe con la notificación de la dema
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas al ejecutante de conformidad a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Rol C-14492-2020.- Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Código: BJTNXGWKGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14492-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veintitr sé Código: BJTNXGWKGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T13:14:18-0400
Texto Completo (Preview)
C-14492-2020 FOJA: 21 .- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14492-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/S EZÁ Santiago, veinticinco de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2020, don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banc
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