Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ROMÁN/BOLOGNESI Y GOREN LTDA.

Rol

M-314-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-314-2023 compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de don RAMÓN SALVADOR ROMÁN SEPÚLVEDA, cesante, domiciliado para estos efectos calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta ciudad, representado en juicio por el abogado don Miguel Chaparro Villa; y la demandada BOLOGNESI y GOREN LIMITADA, representada por don Mauro Bolognesi Blanc, desconocen profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Las Industrias número 1455 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Ricardo Muñoz Collipal.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de don Ramón Salvador Román Sepúlveda, interpusieron demanda en procedimiento monitorio en contra de Bolognesi y Goren Limitada, representada por don Mauro Bolognesi Blanc, solicitando se declare que el despido de que fue objeto su representado ha sido improcedente y como consecuencia de ello debe pagarse: a) Recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.316.157 o lo que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Descuento aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $729.331 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $2.045.488 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre don Ramón Salvador Román Sepúlveda y Bolognesi y Goren Limitada, la cual se extendió entre 01 de julio de 2019 y el 22 de junio del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba el demandante para su empleadora correspondían a maestro soldador. c) Que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Que el demandante percibió por concepto de indemnización por años de servicio $4.387.191, de lo cual se descontó por aporte del empleador al seguro de cesantía $729.331.- SEXTO: Que la demandada Bolognesi y Goren Limitada rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 01 de julio de 2019 por don Ramón Salvador Román Sepúlveda, como trabajador, y Bolognesi y Goren Limitada, como empleadora, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de maestro soldador. b) Carta de aviso de término de contrato del demandante de 22 de junio del año en curso. c) Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo correspondiente al actor número 0803/2023/18047 remitido el 23 de junio del año en curso vía internet por la demandada a la Dirección del Trabajo. d) Finiquito de contrato de trabajo

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente, don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia, “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y

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Los Ángeles, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-314-2023 compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de don RAMÓN SALVADOR ROMÁN SEPÚLVEDA, cesante, domiciliado para estos efectos calle Almagro número 250, ofic

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