Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CACHAÑA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

M-827-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · HECHOS TÁCITAMENTE ACEPTADOS X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PROVEE ESCRITO / CONSTANCIA: Se tienen presente los documentos digitalizados por la parte demandante, incorpórese en la etapa procesal correspondiente. El Tribunal deja constancia que la parte demandada fue válidamente notificada mediante exhorto con fecha 29 de noviembre de 2023 y no comparece a esta audiencia. Se confirió traslado a la demandada y por lo tanto se tendrá por contestada en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se da por fracasado el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la parte demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- Monto de la última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS: Haciendo uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, el Tribunal tendrá por tácitamente aceptados todos los demás hechos señalados en la demanda. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2023 Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. NOTIFICACIÓN: Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente Acta de Audiencia a los correos electrónicos señalados. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en re

Fallo

se resuelve:             I.- Que SE ACOGE con costas la demanda deducida por parte de don CLAUDIO ALEJANDRO CACHAÑA VALENZUELA, RUN 14.219.008-7, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUN 79.511.210-3, declarándose que su despido de fecha 30 de septiembre de 2023 por la causal de necesidades de la empresa ha sido improcedente y no estando solucionadas las indemnizaciones que corresponden conforme a la ley, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $4.274.100, por concepto de un año y fracción superior a 6 meses de servicios. 2.- $1.282.230, por concepto de incremento del 30% de la indemnización antes indicada. 3.- La compensación de feriado que no ha sido acreditado en esta causa como otorgado o compensado, por la suma de $327.681.- Además se hace presente que no corresponde que la parte demandada descuente el aporte al fondo de cesantía. II.- Estas sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales de esta causa en la suma de $400.000.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y la demandante no figura con deuda al día de hoy. Se ordena el registro de esta sentencia y su paso a cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Se notifica en este acto a la parte demandante y a la que no compareció por el sólo hecho de no estar presente en la aud

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/12/2023 RUC 23- 4-0528208-9 RIT M-827-2023 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°2 HORA DE INICIO 09:38 horas HORA DE TÉRMINO 09:53 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340528208-9-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CLAUDIO ALEJANDRO CAC

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