Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

LIZANA/GONZÁLEZ

Rol

C-281-2022

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Demanda: con fecha 24 de noviembre de 2022, comparecen doña Daniela Carolina Ortega Valdés, cédula nacional de identidad N°17.577.126-3 y doña Nicole Alexandra Villegas Cerda, cédula nacional de identidad N°18.085.979-9, en calidad de abogadas de doña EMELINA DE LAS MERCEDES LIZANA PAVEZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°6.863.680-9, domiciliada en calle Amalia Jaramillo N°262, comuna de Talagante, Región Metropolitana, quienes interponen demanda de precario en contra de doña FANNY ALEJANDRA GONZÁLEZ CATALÁN, cédula nacional de identidad N°11.398.955-6, chilena, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Ciruelos sin número, Pichilemu. Señalan que, la demandante es heredera de María Jesús Pavéz Cornejo, quien a su vez es heredera de José Rosa Pavéz Escobar, cuya herencia se encuentra inscrita a fojas 2315 N°1265 año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. Agregan que don José Rosa Pavéz Escobar era dueño de la propiedad reinscrita en el CBR de Pichilemu en el año 2015 a fojas 982 N°849, la que adquirió a través de una compraventa en el año 1951, la cual se encuentra tomada por la demandada sin título de ninguna especie, usando el terreno sobre el cual tiene derechos la demandante, sus hermanos y primos, quienes conforman la comunidad hereditaria. Refiere que la demandada mantiene un perro amarrado, levantó una “casucha” y la entrada del terreno la maneja con candado para impedir la entrada de sus dueños al lugar. Indica que, el terreno en cuestión se encuentra ubicado en Ciruelos S/N, deslindado al norte con Manuel Catalán, al sur y poniente con Pastor Lizana y al oriente con Camino público. Finaliza solicitando, se declare que la demandada ocupa el bien raíz por mera tolerancia y sin título alguno y que deberá restituir la propiedad, dentro de tercer día contado desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de Código: WLTVXGBXSBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fundamentos

fundamentos de derecho en los que se apoya la demanda, ya que el artículo para fundar la pretensión de la actora es el 680, sin embargo, el numeral número seis que se refería a la materia de precario, fue derogado por la ley 21.461. Agrega que la demandante nunca ha adquirido la calidad de dueña de los inmuebles, sino que es comunero. Finaliza solicitando, corregir el libelo pretensor, con costas. En subsidio, contesta demanda, señalando que su marido tiene un terreno en el sector indicado por la actora, pero no es el mismo que se singulariza en la demanda, pues el que ellos ocupan se encuentra inscrito fojas 1823, número 954, del año 2011 que los límites de la propiedad son: Norte Cesionario Manuel Catalán, Sur–Oriente Pastor Lizana, Oeste Estero del Lugar. Agrega que, según la inscripción acompañada por la demandada ella no tiene derechos de cuota sobre los predios aludidos, ni siquiera la demandante es una mera comunera en esos predios, y no consta que haya existido partición alguna que a través del efecto declarativo pueda singularizar algún derecho de dominio de la actora sobre parte alguna de esos predios. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, rechazándola en todas sus partes, con costas. El tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. 4° Recibe a Prueba: con fecha 31 de marzo de 2023, se recibió la causa a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, ordenando su notificación personal o por cédula. Con fecha 11 de abril de 2023, fue notificada por cédula la abogada de la parte demandada y con fecha 17 de abril de 2023, se tuvo por notificada a la parte demandante, tácitamente. 5° Cita a oír sentencia: con fecha 14 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. Código: WLTVXGBXSBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparecen las abogadas Daniela Carolina Ortega Valdés, y Nicole Alexandra Villegas Cerda, en representación de doña EMELINA DE LAS MERCEDES LIZANA PAVEZ, quienes interponen demanda de precario en contra de doña FANNY ALEJANDRA GONZÁLEZ CATALÁN, por los argumentos señalados en la parte expositiva de este fallo, los cuales se tienen por expresamente reproducidos por fines de economía procesal. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, llevada a efecto con fecha 13 de marzo de 2023, la parte demandada dedujo excepción dilatoria de ineptitud del libelo, según minuta escrita y argumentos señalados en la parte expositiva de la presente sentencia los cuales se tienen por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, respecto a la excepción la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, es necesario tener presente que el objetivo esencial de esta excepción dilatoria, es

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de Código: WLTVXGBXSBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lanzamiento con la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, a ella y a todos los ocupantes de la bien raíz, con costas. 2° Notificación: a folio 9, rola notificación personal efectuada a la demandada con fecha 16 de febrero de 2023. 3° Audiencia: con fecha 13 de marzo de 2023, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia de la demandante en compañía de sus abogadas y del apoderado de la parte demandada. La parte demandada presentó minuta escrita. En primer término, dedujo excepción dilatoria de ineptitud del libelo. Señala que no existe una exposición clara de los hechos ni fundamentos de derecho en los que se apoya la demanda, ya que el artículo para fundar la pretensión de la actora es el 680, sin embargo, el numeral número seis que se refería a la materia de precario, fue derogado por la ley 21.461. Agrega que la demandante nunca ha adquirido la calidad de dueña de los inmuebles, sino que es comunero. Finaliza solicitando, corregir el libelo pretensor, con costas. En subsidio, contesta demanda, señalando que su marido tiene un terreno en el sector indicado por la actora, pero no es el mismo que se singulariza en la demanda, pues el que ellos ocupan se encuentra inscrito fojas 1823, número 954, del año 2011 que los límites de la propiedad so

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Pichilemu. CAUSA ROL : C-281-2022. CARATULADO : LIZANA con GONZÁLEZ. Pichilemu, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Demanda: con fecha 24 de noviembre de 2022, comparecen doña Daniela Carolina Ortega Valdés, cédula nacional de identidad N°17.577.126-3 y doña Nicole Alexandra Villegas Cerda, cédula nacional de i

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