LÓPEZ/FUNDACIÓN CULTURAL CINECON
Rol
M-71-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone. Indica que, con fecha 24 de julio de 2023, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Fundación Cultural Cinecon, ya individualizado, no escriturándose el respectivo contrato individual de trabajo, el que tenía la naturaleza jurídica de ser indefinido. Sin perjuicio de ello, la demandada le requería la emisión de una boleta de honorarios de forma mensual para el pago de las remuneraciones pactadas. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado consistían en realizar labores de Radio Controlador, en Radio CINECONRADIO, con dial 101.3 F.M., de propiedad de la demandada, cuyos estudios y dependencias, se ubican en calle Blanco N° 1213, de esta ciudad. La jornada individual de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de 09:00 a 13:00 horas en la mañana y desde las 14:00 a las 18:00 horas en la tarde. Así las cosas, cabe mencionar que la relación individual laboral que los unía con la parte demandada fue desde el 24 de julio al 03 de octubre, ambos de 2023, reiterando que en carácter de indefinido. La remuneración pactada estaba constituida por sueldo mensual de $ 510.417.- Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $ 510.417.- Refiere a que, el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 24 de julio al 03 de octubre, ambos de 2023, es debido por su ex-empleador, adeudándosele por éste concepto la cantidad de $ 50.361.-, más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. Acto seguido, refiere a que durante el tiempo que trabajó para su ex-empleador, siempre trabajó en informalidad laboral, solo la contadora de la demandada doña Catherine Freire, le indica que la modalidad de ellos es que el trabajador otorgue una boleta de honorarios. De
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don MARIO LUIS LÓPEZ CÁCERES, Radio Controlador, domiciliado en Balmaceda N° 225-C, Constitución; quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por declaración existencia relación laboral, despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador FUNDACION CULTURAL CINECON, persona jurídica sin fines de lucro del giro cultura, representada por don Ricardo Alejandro Weibel Letelier, ignora profesión u oficio; o quien la represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Blanco N° 1213, Constitución, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone. Indica que, con fecha 24 de julio de 2023, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Fundación Cultural Cinecon, ya individualizado, no escriturándose el respectivo contrato individual de trabajo, el que tenía la naturaleza jurídica de ser indefinido. Sin perjuicio de ello, la demandada le requería la emisión de una boleta de honorarios de forma mensual para el pago de las remuneraciones pactadas. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado consistían en realizar labores de Radio Controlador, en Radio CINECONRADIO, con dial 101.3 F.M., de propiedad de la demandada, cuyos estudios y dependencias, se ubican en calle Blanco N° 1213, de esta ciudad. La jornada individual de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de 09:00 a 13:00 horas en la mañana y desde las 14:00 a las 18:00 horas en la tarde. Así las cosas, cabe mencionar que la relación individual laboral que los unía con la parte demandada fue desde el 24 de julio al 03 de octubre, ambos de 2023, reiterando que en carácter de indefinido. La remuneración pactada estaba constituida por sueldo mensual de $ 510.417.-
Fallo
Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $ 510.417.- Refiere a que, el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 24 de julio al 03 de octubre, ambos de 2023, es debido por su ex-empleador, adeudándosele por éste concepto la cantidad de $ 50.361.-, más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. Acto seguido, refiere a que durante el tiempo que trabajó para su ex-empleador, siempre trabajó en informalidad laboral, solo la contadora de la demandada doña Catherine Freire, le indica que la modalidad de ellos es que el trabajador otorgue una boleta de honorarios. De igual forma al momento de iniciar su relación laboral, el acuerdo se produce con don Daniela del Bosco, quien es Directora de la Fundación Cultural Cinecon, quien define su horario y se pacta la remuneración mensual. Cabe mencionar que el organigrama de la contraria, es: Ricardo Weibel, Representante legal y Presidente del Directorio; Daniela del Bosco, Directora de la Fundación; Alejandra Fernández, Directora Ejecutiva y Catherine Freire, Administradora y Contadora de la demandada. Manifiesta que, el día 03 de octubre de 2023, llegan a la oficina de la Fundación Cultural Cinecon, Ricardo Weibel y Alejandra Fernández, quienes sostienen una reunión privada. Al término de su jornada laboral de dicho día, al
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZA : María Carolina Aliaga Navarro. RIT : M-71-2023 RUC : 23-4-0526772-1 CARATULADO : “LÓPEZ/FUNDACIÓN CULTURAL CINECON” DEMANDANTE : MARIO LUIS LÓPEZ CÁCERES R.U.N. : 17.469.996-8 DEMANDADO : FUNDACIÓN CULTURAL CINECON R.U.T. : 65.104.379-4 PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Declaración de existencia labor
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