Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

VALENZUELA/

Rol

V-96-2022

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.° Que, comparece doña Marina Jaquelin Valenzuela Oñate, cédula de identidad N° 10.248.141-0, empleada, domiciliada en calle Lonquimay, casa Nº 904, Villa Cordillera, de la comuna de Santa Juana, solicitando se modifique, por vía judicial, la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de su abuela, doña Catalina Oñate Gajardo, cédula de identidad 3.298.511-4, fallecida con fecha 8 de agosto del 2011. Fundando su solicitud, indica que la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su abuela fue concedida a sus herederos con fecha 11 de agosto de 2014, por el Director Regional del Registro Civil e Identificación del Biobío, mediante Resolución Exenta N° 9042, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N° 43194, del año 2014, y publicada en el diario La Discusión con fecha 18 de agosto de 2014, conforme da cuenta el documento que acompaña a su solicitud. Indica que en dicha posesión efectiva se incluyeron incorrectamente como herederos a don Arnoldo Valenzuela Oñate y a los nietos de la causante, Pedro Alexis, Marcelo Antonio y Jerson Danilo, todos apellidados Oñate Durán, agregando que se intentó por la vía administrativa modificar la posesión efectiva, lo que fue rechazado por el servicio mediante Resolución N° 26451, de fecha 28 de octubre de 2022, en razón de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso final, de la Ley N° 19.903 y su reglamento, toda vez que no puede modificarse una posesión efectiva que se encuentre inscrita sino mediante resolución judicial, precisando que se excluyó a don José Edilberto Oñate Oñate y a doña Irma Lina Valenzuela Oñate, del auto de posesión efectiva, todo lo cual debe ser enmendado. Relata que don Arnoldo Valenzuela Oñate fue incluido por el Servicio, en circunstancias de que este falleció a los tres meses de edad, no encontrándose registrado su deceso, situación que fue subsanada mediante procedimiento de comprobación judicial de muerte, el que fue tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, en causa rol N° V-23-2019, con sentencia favorable. Código: XKGGXGQMMBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a los nietos de la causante, prosigue, Pedro Alexis, Marcelo Antonio y Jerson Danilo, todos apellidados Oñate Durán, indica que estos no pueden ser herederos ya que su padre, don José Edilberto Oñate Oñate, se encuentra vivo. Por otra parte, solicita que se incorpore a don José Edilberto Oñate Oñate, debidamente individualizado en su solicitud, quien es hijo biológico de la causante y que, por error administrativo, fue considerado como fallecido, incluyéndose a sus hijos como herederos. Solicita también se incorpore a doña Irma Lina Valenzuela Oñate, debidamente individualizada en su solicitud, quien es nieta de la causante y concurre por derecho de representación de su madre, doña Jovita Oñate Oñate, por haber sido omitida sin fundamento por el Servicio de Registro Civil

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citados, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 688, 951, 962 y siguientes del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la solicitud formulada por doña Marina Jaquelin Valenzuela Oñate, cédula de identidad N° 10.248.141-0, de folio 1. II. Que, en consecuencia, se rectifica la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Catalina Oñate Gajardo, cédula de identidad N° 3.298.511-4, concedida por el Director Regional del Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío, mediante Resolución Exenta N° 9042, de fecha 11 de agosto de 2014, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N° 43194, del año 2014, y publicada en el diario La Discusión con fecha 18 de agosto de 2014. en el siguiente sentido: a) Se eliminan de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Catalina Oñate Gajardo a Pedro Alexis Código: XKGGXGQMMBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Oñate Duran, Jerson Danilo Oñate Duran, Marcelo Antonio Oñate Duran y Arnoldo Valenzuela Oñate; b) Se agregan a la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Catalina Oñate Gajardo, a don José Edilberto Oñate Oñate, cédula de identidad N° 10.531.186-9, pensionado, domiciliado en calle Lonquimay, casa N° 90, Villa Cordillera, de la comuna de Santa Juana, en calidad de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : V-96-2022 CARATULADO : VALENZUELA/ Santa Juana, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.° Que, comparece doña Marina Jaquelin Valenzuela Oñate, cédula de identidad N° 10.248.141-0, empleada, domiciliada en calle Lonquimay, casa Nº 904, Villa Cordillera, de la comuna de Santa Ju

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