LEVIO/IDEAL S.A.
Rol
O-3770-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que el señor Levio Riquelme, mantuvo una relación laboral con la empresa demandada IDEAL S.A, prestando servicios desde el 13 de diciembre del año 2005 hasta el día 02 de mayo del año 2023, fecha en que se llevó a cabo su despido. Agrega que se desempeñaba como vendedor. Su remuneración (para efectos indemnizatorios por término de relación laboral) ascendía a un promedio de $1.600.000 pesos mensuales, y su contrato tenía una duración indefinida. En cuanto al despido relata que, con fecha 02 de mayo de 2023, fue despedido por invocación de la causal de terminación establecida en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, que según comprobante de despido entregado por la Inspección del Trabajo, se fundamenta en "CONDUCTAS INDEBIDAS DE CARÁCTER GRAVE". Dicho comprobante, no señala la letra del artículo 160 n°1 que se está aplicando para el término del contrato. Niega los hechos del despido, en la forma y en el fondo. Hace presente que, a la fecha, aún no recibe carta de aviso de despido para conocer en detalle cuales son los hechos que configuran la causal de despido invocada. Luego niega la existencia de cualquier hecho que sea justificación de un despido, más por la causal que aparece en su finiquito de trabajo (160 N°1 letra c)). Refiere que, las partes firmaron finiquito con fecha 23 de mayo de 2023, reservándose el demandante los derechos para reclamar los conceptos que se demandan en la petitoria de este escrito. Dicho finiquito, menciona que la causal de término de contrato es la del artículo 160 letra c) del Código del Trabajo, esto es, "Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa". Desconoce el trabajador los hechos que configuran la causal de despido. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita tener por interpuesta por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de IDEAL S.A, declarando, en definitiva: 1. - Que, el despido en autos es injustificado, indebido o improcedente. 2. - Que, se condena, con costas, a la demandada al pago de: A) La suma de $17.600.000 por concepto de Indemnización por años de servicio (11) . B) La suma de $1.600.000 por concepto de Indemnización por Falta de Aviso Previo. C) La suma de $14.080.000 por concepto de Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, al declararse injustificado, indebido o improcedente el despido. Mas los reajustes e intereses legales respectivos y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada IDEAL S.A., contesta la demanda solicitando su rechazo total, con costas.- Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral el día 13 de diciembre de 2005 y la función del demandante como Vendedor. Indica que la remuneración del demandante para efectos del cálculo de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo ascendía a la de $1.241.381 mensuales considerando los últimos tres meses completos trabajados por el demandante (diciembre de 2022 marzo y abril de 2023).- Respecto a los hechos que provocaron el despido del demandante y su justificación, relata que según se señala y explica en la carta de despido, el demandante fue despedido con fecha 2 de mayo de 2023 por la causal contenida en el Articulo 160 N°1 letra C del Código del Trabajo “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” y la causal señalada en el artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos en los cuales se fundamentó el despido son los siguientes: El día 04 de abril de 2023 el demandante en una junta de equipo se dirige de forma grosera a sus supervisores frente al resto de sus compañeros de trabajo y supervisores, teniendo además en todo momento pésimos modales en cada intervención que realizó, por la misma razón su jefatura solicitó al área pertinente se pueda amonestar por los hechos relatados. Conforme a lo anterior se cursa la sanción mencionada, momento en el cual Ud. reacciona de manera muy agresiva, negándose a firmar el documento, señalándole al supervisor Freddy Barahona que se quiten el uniforme y arreglen el problema a golpes, generando una amenaza directa, debiendo intervenir para evitar una agresión el supervisor Diego Valdebenito quien le solicita que se tranquilice y no le falta el respeto a su jefatura. Con su actuar, el demandante no solo transgrede las normas de respeto, seguridad y disciplina que fomenta la compañía, sino que además con dichas actitudes pudo generar consecuencias de mayor gravedad, ya que es una actitud completa y absolutamente reprochable, la cual atenta contra las creencias de nuestra compañía, en la cual destacamos el valor a la persona y el respeto
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO, deducida por Fernando Antonio Levio Riquelme, por lo que la demandada IDEAL S.A deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a). Indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a 11 años por la suma de $ 14.319.404.- b). Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $ 1.301.762- c). Recargo legal del 80% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por la cantidad de $ 11.455.523.- II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condena en costas las que se regulan en la suma de $ 500.000.- IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT : O-3770-2023 RUC : 23- 4-0486491-2.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO LEVIO RIQUELME. DEMANDADO: IDEAL S.A. RUC Nº : 23-4-0486491-2. RIT Nº : O-3770-2023. Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece don VÍCTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ, abogado, en nombre y representación procesal de don FERNANDO ANTONIO LEVI
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