2º Juzgado de Letras de Los Andes

CONTRERAS/SOCIEDAD FRANCISCO DELGADO Y ROCO

Rol

M-29-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Comenzó a prestar servicios para la empresa SOCIEDAD FRANCISCO DELGADO Y ROCO LIMITADA el día 1 de Octubre de 2.021, escriturándose el respectivo contrato de trabajo el día 14 de Agosto de 2.021. Su trabajo se realizaba en la Tienda Bata ubicada en calle Maipú N° 242, Los Andes. Fue contratada para realizar labores de vendedora. Cabe precisar que el representante de la empresa demandada principal era don FRANCISCO DELGADO ROCO, de quien siempre recibió las instrucciones de trabajo y el pago de las remuneraciones, ya que era el encargado del local Bata de Los Andes, el cual pertenece a la empresa BATA CHILE S.A.; empresa que a su vez había contratado los servicios de su empleador y demandado principal, empresa SOCIEDAD FRANCISCO DELGADO Y ROCO LIMITADA, por lo cual su contrato se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. 2.- El contrato se escrituró y se inició su vigencia en las fecha ya señaladas y se estableció que su duración sería indefinida. 3.- Como retribución a sus servicios se acordó una remuneración, que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debía alcanzar la suma de $588.209 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco pesos), suma que es la señalada por la demandada principal ante la Inspección del Trabajo. 4.- La jornada laboral se extendía de lunes a viernes con horario de 10:30 a 20:45 y los sábados desde las 10:15 a 20:00 hrs., con colación de 14:00 a 16:30 horas. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Durante la jornada del día 24 de Mayo de 2.023, ingresó a prestar servicios normalmente y los trabajadores se enteraron de que vendría un Supervisor de Distrito de Bata al local, esto ocurre cerca de las 18:00 horas. El Supervisor don Javier Molina, se reúne con don FRANCISCO DELGADO ROCO y luego pide reunirse con los trabajadores del local, por lo que tuvieron que terminar de atender a los clientes y luego cerrar el local. Es en esa oportunidad cuando este señor les informa que Bata ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 14 comparece doña PILAR ANDREA CONTRERAS ESPÍNDOLA, vendedora actualmente cesante, con domicilio en Calle Tocornal N°16 Villa Santa Teresa, Sector El Llano en la comuna de Santa María, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador SOCIEDAD FRANCISCO DELGADO Y ROCO LIMITADA, RUT Nº 77.149.077-8, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, por don FRANCISCO DELGADO ROCO, RUT 19.130.194-3, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Maipú Nº 242, comuna de Los Andes, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la empresa BATA CHILE S.A., RUT Nº 96.670.340-7, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, por don LUIS ERNESTO ROJAS ROMERO, Cédula de Identidad Nº 22.737.380-6, ignora profesión, representante legal de la demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Melipilla N° 9.460, comuna de Maipú, Región Metropolitana y en contra de éste último, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Comenzó a prestar servicios para la empresa SOCIEDAD FRANCISCO DELGADO Y ROCO LIMITADA el día 1 de Octubre de 2.021, escriturándose el respectivo contrato de trabajo el día 14 de Agosto de 2.021. Su trabajo se realizaba en la Tienda Bata ubicada en calle Maipú N° 242, Los Andes. Fue contratada para realizar labores de vendedora. Cabe precisar que el representante de la empresa demandada principal era don FRANCISCO DELGADO ROCO, de quien siempre recibió las instrucciones de trabajo y el pago de las remuneraciones, ya que era el encargado del local Bata de Los Andes, el cual pertenece a la empresa BATA CHILE S.A.; empresa que a su vez había contratado los servicios de su empleador y demandado principal, empresa SOCIEDAD FRANCISCO DELGADO Y ROCO LIMITADA, por lo cual su contrato se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. 2.- El contrato se escrituró y se inició su vigencia en las fecha ya señaladas y se estableció que su duración sería indefinida. 3.- Como retribución a sus servicios se acordó una remuneración, que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debía alcanzar la suma de $588.209 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco pesos), suma que es la señalada por la demandada principal ante la Inspección del Trabajo. 4.- La jornada laboral se extendía de lunes a viernes con horario de 10:30 a 20:45 y los sábados desde las 10:15 a 20:00 hrs., con colación de 14:00 a 16:30 horas. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Durante la jornada del día 24 de Mayo de 2.023, ingresó a prestar servicios normalmente y los trabajadores se entera

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña PILAR ANDREA CONTRERAS ESPÍNDOLA, en contra de la SOCIEDAD FRANCISCO DELGADO Y ROCO LIMITADA, representada por don FRANCISCO DELGADO ROCO, y en su mérito se declara que el despido de la demandante de fecha 24 de mayo de 2023 fue carente de causa legal, y por ende, injustificado, como consecuencia la demandada deberá proceder al pago de la suma de $1.229.544 por concepto de las indemnizaciones y prestaciones descritas en los considerandos quinto y sexto que anteceden. II.- Ofíciese a AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile, a fin que procedan a la liquidación y cobro de las imposiciones de la demandante correspondiente a 24 días de mayo del año 2023, en base a una remuneración de $588.209. III.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser reajustada y devengará intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $40.000 (cuarenta mil pesos) IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-

Texto Completo (Preview)

Los Andes, siete de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 14 comparece doña PILAR ANDREA CONTRERAS ESPÍNDOLA, vendedora actualmente cesante, con domicilio en Calle Tocornal N°16 Villa Santa Teresa, Sector El Llano en la comuna de Santa María, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, cobro de prestaciones

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