2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICADE CHILE/FUENTES

Rol

C-4952-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de marzo de 2023, don Joaqu n Carrillo Moreno, abogado,í mandatario judicial de banco ITA CORPBANCAÚ sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial y dicho banco, a su vez, en representaci n convencional de la Tesorer aó í General de la Rep blica, representada legalmente por don Hern n Nobizelli Reyes,ú á contador auditor, instituci n cesionaria de los pagar s cuyo cobro se persigue por estaó é v a, todos con domicilio para estos efectos en calle M laga N 89, Piso 9, Comuna deí á ° Las Condes, ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, interpone demanda ejecutivaó conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005,° en contra de do a ñ ESTEFANIA DEL PILAR FUENTES CASTRO, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Ram n Freire 036, 36, Lastarria, comuna deó ó Gorbea, Regi n de La Araucan a.ó í Indica que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ 1.- Pagar a la orden de Ita Corpbanca, por un monto en capital de 15,0600.-é ú Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de febrero 2023, y con vencimiento el d aí 10 de marzo 2023, el cual fue cedido mediante endoso a la Tesorer a General de laí Rep blica.ú 2.- Pagar a la orden de Ita Corpbanca, por un monto en capital de 158,4957.-é ú Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2023, y con vencimiento el d a 10 de marzo de 2023, el cual fue cedido mediante endoso a la Tesorer a General deí í la Rep blica.ú 3.- Pagar a la orden de Ita Corpbanca, por un monto en capital de 284,0932.-é ú Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2023, y con vencimiento el d a 10 de marzo de 2023, el cual fue cedido mediante endoso a la Tesorer a General deí í la Rep blica.ú La sumatoria de los montos en capital de los referidos pagar s, asciende a laé cantidad de 457,6489.- Unidades de Fomento. Relata que los documentos fueron suscritos por un representante del Banco, en repr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Joaqu n Carrillo Moreno, en representaci n convencionalí ó de Banco ITA CORPBANCA,Ú interpuso demanda en juicio ejecutivo conforme a la Ley 20.027 y su reglamento N 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra deº do a ñ ESTEFANIA DEL PILAR FUENTES CASTRO, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de 457,6489.- Unidades deó Fomento, equivalente en pesos al d a 10 de marzo de 2023 - fecha de vencimiento - a laí suma de $16.292.118.- pagaderos seg n valor de la unidad de fomento al d a del pago,ú í por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y los que se devenguená hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, con costas. í í ó SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 11, 7, 14 y 4, todas del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil. ó TERCERO: Que como primera excepci n la demandada opone la del n meroó ú 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperasí ó “ ó o la pr rroga del plazo , fundada en que la Gerencia de Recuperaciones del bancoó ” ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema, no siendo posible haceré ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo, la ha contactado en diversasú Código: NEWZXGKNRYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4952-2023 ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados en autos,ó é envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar el calendario de pagos. á é CUARTO: Que la ejecutante evac a el traslado conferido y solicita su m sú á absoluto rechazo por sustentarse en hechos ajenos a la realidad, lo que es probado por el hecho que su representado ha procedido a instruir la ejecuci n forzada de los cr ditosó é adeudados, que como se ha se alado, no han sido ni est n siendo objeto de pr rrogas niñ á ó esperas. QUINTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta, yó é correspondiendo la carga procesal de acreditar sus aseveraciones a la ejecutada, al no haber rendido prueba alguna conducente al efecto, sin mayores disquisiciones procede rechazar esta primera excepci n.ó SEXTO: Que, como segunda excepci n, opone la del n mero 7 del art culo 464ó ú í del C digo de Procedimiento Civil, esto es; la falta de alguno de los requisitos oó “ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado , fundada en que los t tulos fundantes noó ” í han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hip tesis establecidas en el N 4 deló ° art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ala que respecto deí ó ñ estos pagar s no ha operado protesto ni reconocimiento judicial, tampoco gesti né ó

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 1681, 1682, 1698, 1699, 1700 del C digo Civil; 160,170, 346 N 3, 434 N 4,í ó º º 464 N 4, N 7, N 11 y N 14, 471 del C digo de Procedimiento Civil, y disposiciones° ° ° ° ó pertinentes de la Ley N 18.092 y Ley N 20.027, SE RESUELVE: ° ° I.- Que se rechazan las excepciones de los n meros 11, 7, 14 y 4, todas delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada en su escritoí ó de fecha 21 de abril de 2023, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta haceró completo e ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante. í II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL 4952-2023 DICTADA POR MANUEL JESUS FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé Código: NEWZXGKNRYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-24T21:16:27-0400

Texto Completo (Preview)

C-4952-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4952-2023 CARATULADO :TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICADEÍ CHILE/FUENTES Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 20 de marzo de 2023, don Joaqu n Carrillo Moreno, abogado,í mandatario judicial de banco ITA CORPBANCAÚ sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica