G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/VEAS
Rol
C-13495-2020
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen do a Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y do a Francisca Ignaciañ ñ Espejo Figueroa, abogadas, actuando en representaci n judicial de General Motorsó Financial Chile Sociedad An nima, antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A.,ó sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n, representadaó ó convencionalmente por don Romualdo Andr s Araos Morales, abogado, y don Leopoldoé Andr s Jeldres Ib ez, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos ené áñ calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Mario Rodrigo Veas Varas, ignoran profesi n, domiciliado en Pasaje Dpsó Parcela 29 comuna de Coquimbo, en virtud de los siguientes argumentos. Refieren que su representada General Motors Financial Chile Sociedad An nima, esó due a de un cr dito documentado en el Pagar n mero 262107, cuya firma se encuentrañ é é ú autorizada ante Notario, con fecha 10 de enero del 2018, suscrito por don el demandado. Indican que las obligaciones asumidas en el pagar singularizado precedentementeé fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley N 20.190, como garant a general por escritura p blica otorgada en la Notar a deº í ú í Santiago de do a Susana Belmonte Aguirre con fecha 09 de enero del 2019, garant añ í que se constituy sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: Autom vil, marcaó ó Chevrolet, modelo Spark GT HB DOHC 1.2, a o 2019, motor B12D1182440354,ñ chasis MA6CD6CD7 KT036868, color gris met lico, placa patente nica LBRZ38-3.-á ú Agregan que el referido contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Nacional de Veh culos Motorizados del Servicios deí Registro Civil e Identificaci n.ó Ilustran que en virtud del pagar antes singularizado el demandado se oblig a pagar aé ó mi representada la suma de $5.513.680.-m s un inter s mensual de 1.82%, en 60 cuotasá é Código: WBFEXGXTVTP Este documento tiene fi
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n,ó ó sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Indican que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por l asumidas ené virtud del pagar , adeudando las cuotas que venc an desde el 24 de febrero del 2020é í hasta la fecha, situaci n que, como se ha expresado, hace exigible la totalidad. La sumaó total adeudada es la cantidad $4.892.047.- m s los intereses que correspondan deá acuerdo a lo estipulado. Agregan que consta en el pagar que indican acompa ar que en virtud de laé ñ autorizaci n notarial de la firma del suscriptor dicho instrumento tiene m rito ejecutivoó é en conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Se alan que la cantidad precedentemente se alada es l quida, actualmente exigible,ñ ñ í consta de un t tulo ejecutivo y su acci n no est prescrita. Haciendo presente que elí ó á suscriptor del pagar para todos los efectos legales fij domicilio en la ciudad deé ó Santiago, Comuna de Santiago. Por lo que en m rito de lo expuesto, documentos acompa ados y en virtud de loé ñ dispuesto en los art culos 254, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó art culos 20 y siguientes de la Ley 20.190, solicitan tener por entablada demandaí ejecutiva de realizaci n de prenda sin desplazamiento conforme a la Ley N 20.190 enó º contra de don Mario Rodrigo Veas Varas, a fin de que pague a su representada la suma de $4.892.047.- correspondiente s lo al capital efectivamente adeudado m s los interesesó á que procedan seg n las cl usulas del pagar acompa ado y que ser n liquidados en suú á é ñ á oportunidad, acoger esta demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada por las sumas yaó indicadas, teniendo presente que esta ejecuci n se continuar hasta el ntegro pago de lasó á í cantidades adeudadas, con costas. Con fecha 1 de octubre de 2020, a folio 5, el tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 21 de abril de 2023, a folio 89, comparece el ejecutado don Mario Rodrigo Veas Varas, quien en lo principal de dicho escrito solicita se le tenga por notificado de la demanda ejecutiva, requerido de pago y opone la excepci n del N 17 del art culo 464ó º í del C digo de Procedimiento Civil, o sea, la de prescripci n de la deuda o solo de laó ó acci n ejecutiva.ó Código: WBFEXGXTVTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13495-2020 Foja: 1 Refiere que est establecido en la Ley N 18.092 sobre letras de cambio y pagar , elá ° é plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago de un pagar es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento;é ñ í adem s agrega la ley que este plazo de prescripci n se i
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva opuesta por eló ó ó ejecutado don Mario Rodrigo Veas Varas. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA. Rol C-13495-2020 DICTADA POR DON MARCELO REYES POZO, JUEZ DEL D CIMOÉ CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Autoriza doña Fabiola Paredes Aravena, Secretaria Subrogante. Código: WBFEXGXTVTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13495-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé Código: WBFEXGXTVTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-24T16:28:36-0400
Texto Completo (Preview)
C-13495-2020 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13495-2020 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/VEAS Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparecen do a Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y do a Francisca Ignaciañ ñ Espejo Figueroa, abogadas, actuando en representaci n judicial
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